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27 de abril

Por resolución del Ministerio de Ambiente

IMPONEN CONTROLES AL RUIDO

Bogotá, 27 abr. (SNE). Por primera vez se establecieron en Colombia los niveles máximos de ruido en decibeles que se permitirán en todo el territorio nacional, y que emiten fuentes como industrias, talleres, zonas portuarias y espectáculos públicos.

Al respecto la ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez, expidió la resolución 627 de 2006, que establece el máximo nivel de ruido permitido en hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, zonas residenciales, hoteles, parques, zonas portuarias, reservas naturales y otros sitios.

Los siguientes son dichos estándares.

Sector

Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en Decibeles dB(A)

Día

Noche

Sector A

Tranquilidad y Silencio

Hospitales bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

55

50

Sector B

Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

65

55

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C.

Ruido Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

75

75

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70

60

Zonas con usos permitidos de oficinas.

65

55

Zonas con usos institucionales.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.

80

75

Sector D.

Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado

Residencial suburbana.

55

50

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

MAPAS

La norma ordena a las corporaciones autónomas regionales, corporaciones de desarrollo sostenible y autoridades ambientales, elaborar mapas de ruido ambiental en municipios con poblaciones mayores de 100 mil habitantes. Cada cuatro años estos mapas deben actualizarse.

Estas entidades también deben ejecutar planes de descontaminación por ruido.

Se debe garantizar el cumplimiento de los estándares de ruido en instalaciones auxiliares y complementarias de edificaciones como ascensores, equipos de refrigeración, puertas metálicas, puertas de garaje, máquinas, estaciones de bombeo, transformación de energía eléctrica, sistemas de ventilación y extracción de aire, instrumentos musicales, animales domésticos y cualquier otro tipo de mecanismo.

En equipos instalados en patios y azoteas que presenten afectación por ruido al ambiente, se deben instalar sistemas de atenuación de ruido que aseguren el cumplimiento de los estándares permitidos.

Las alarmas de seguridad instaladas en edificaciones no deben emitir al ambiente un nivel de ruido mayor de 85 decibeles, medidos a tres metros de distancia en la dirección de máxima emisión.

SANCIONES

• Entre las sanciones por violar estas disposiciones figuran:

• Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales.

• Suspensión del registro, licencia, concesión, permiso o autorización.

• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

• Revocatoria o caducidad del permiso o concesión.

• Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana. O cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización.

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