Por resolución del Ministerio de Ambiente
IMPONEN CONTROLES AL RUIDO
Bogotá, 27 abr. (SNE). Por primera vez se establecieron
en Colombia los niveles máximos de ruido en decibeles que
se permitirán en todo el territorio nacional, y que emiten
fuentes como industrias, talleres, zonas portuarias y espectáculos
públicos.
Al respecto la ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez, expidió la resolución
627 de 2006, que establece el máximo nivel de ruido permitido
en hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, zonas
residenciales, hoteles, parques, zonas portuarias, reservas naturales
y otros sitios.
Los siguientes son dichos estándares.
Sector
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Subsector
|
Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en Decibeles
dB(A)
|
Día
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Noche
|
Sector A
Tranquilidad y Silencio
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Hospitales
bibliotecas, guarderías, sanatorios,
hogares geriátricos.
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55
|
50
|
Sector B
Tranquilidad y Ruido Moderado
|
Zonas
residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería
y hospedajes.
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65
|
55
|
Universidades,
colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.
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Parques en zonas
urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.
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Sector C.
Ruido Intermedio
Restringido
|
Zonas con usos
permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias,
parques industriales, zonas francas.
|
75
|
75
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Zonas con usos
permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o
instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial,
centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas,
discotecas, bingos, casinos.
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70
|
60
|
Zonas con usos
permitidos de oficinas.
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65
|
55
|
Zonas con usos
institucionales.
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Zonas con otros
usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a
espectáculos públicos al aire libre.
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80
|
75
|
Sector D.
Zona Suburbana o
Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado
|
Residencial
suburbana.
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55
|
50
|
Rural habitada
destinada a explotación agropecuaria.
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Zonas de Recreación
y descanso, como parques naturales y reservas naturales.
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MAPAS
La norma ordena a las corporaciones autónomas regionales, corporaciones
de desarrollo sostenible y autoridades ambientales, elaborar mapas de ruido
ambiental en municipios con poblaciones mayores de 100 mil habitantes. Cada
cuatro años estos mapas deben actualizarse.
Estas entidades también deben ejecutar planes de descontaminación
por ruido.
Se debe garantizar el cumplimiento de los estándares de ruido en instalaciones
auxiliares y complementarias de edificaciones como ascensores, equipos de refrigeración,
puertas metálicas, puertas de garaje, máquinas, estaciones de
bombeo, transformación de energía eléctrica, sistemas
de ventilación y extracción de aire, instrumentos musicales,
animales domésticos y cualquier otro tipo de mecanismo.
En equipos instalados en patios y azoteas que presenten
afectación
por ruido al ambiente, se deben instalar sistemas de atenuación de ruido
que aseguren el cumplimiento de los estándares permitidos.
Las alarmas de seguridad instaladas en edificaciones
no deben emitir al ambiente un nivel de ruido mayor de 85 decibeles, medidos
a tres metros de distancia
en la dirección de máxima emisión.
SANCIONES
• Entre las sanciones por violar estas disposiciones
figuran:
• Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos
mensuales.
• Suspensión del registro, licencia, concesión, permiso
o autorización.
• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación
o servicio respectivo.
• Revocatoria o caducidad del permiso o concesión.
• Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño
o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana. O cuando
la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión,
licencia o autorización.