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28 de abril

EL 1° DE JUNIO ENTRARÁ EN VIGENCIA REGISTRO PARA IMPORTAR CALZADO Y TEXTILES

Bogotá, 28 abr. (SNE).- Desde el próximo primero de junio entrará en vigencia la medida que ordena a los importadores de textiles y de calzado registrar dichas operaciones ante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con antelación a su realización.

Así lo dispone el decreto 1299 del 27 de abril, por medio del cual el Gobierno Nacional fijó las condiciones que deben cumplir los importadores de estos productos para adelantar dichos procedimientos.

De esta forma el Gobierno Nacional aplazó por un mes más la medida –que debería comenzar a aplicarse desde el primero de mayo- al tiempo que derogó el decreto 4665 de 2005, que estableció el registro para estas importaciones.

De acuerdo con la medida, las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización de la DIAN, para lo cual deberán formular solicitud escrita acreditando una serie de requisitos.

El primer requisito es que los importadores se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), constando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador.

Si se trata de persona jurídica, acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al legalmente establecido para que las personas naturales se encuentren obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta en dicho año.

Para las solicitudes que se presenten hasta el primero de abril de 2006, el patrimonio líquido exigido será de 80 millones de pesos.

También tienen que diligenciar en el formulario oficial o a través del servicio informático de la DIAN, la solicitud de autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, indicando el domicilio, la actividad económica que desarrolla y las subpartidas arancelarias de los bienes que importará.

Además, debe estar domiciliado o representado legalmente en el país

Debe manifestar bajo la gravedad del juramento que ni la persona ni la empresa o sus socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación a las normas penales durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

También debe acreditar su existencia y representación legal, si es persona jurídica, o inscripción como comerciante en el Registro Mercantil, si se trata de persona natural, con el certificado expedido por Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la solicitud.

No debe tener deudas exigibles con la DIAN, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.

También debe informar las partidas arancelarias de los bienes incluidos en el presente decreto que pretenda importar.

La autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia de un año.

De acuerdo con el decreto, estas disposiciones no aplicarán para los Usuarios Industriales de las Zonas Francas, como tampoco para los Usuarios Comerciales de las Zonas Francas que almacenen mercancías propiedad de un tercero que se inscrito de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

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