EL 1° DE JUNIO ENTRARÁ EN VIGENCIA REGISTRO
PARA IMPORTAR CALZADO Y TEXTILES
Bogotá, 28 abr. (SNE).- Desde el próximo primero
de junio entrará en vigencia la medida que ordena a los
importadores de textiles y de calzado registrar dichas operaciones
ante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
con antelación a su realización.
Así lo dispone el decreto 1299 del 27 de abril, por medio
del cual el Gobierno Nacional fijó las condiciones que deben
cumplir los importadores de estos productos para adelantar dichos
procedimientos.
De esta forma el Gobierno Nacional aplazó por un mes más
la medida –que debería comenzar a aplicarse desde
el primero de mayo- al tiempo que derogó el decreto 4665
de 2005, que estableció el registro para estas importaciones.
De acuerdo con la medida, las personas
naturales o jurídicas
que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado
y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del
Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización
de la DIAN, para lo cual deberán formular solicitud escrita
acreditando una serie de requisitos.
El primer requisito es que los importadores
se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), constando su condición
de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable
del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y
de usuario aduanero importador.
Si se trata de persona jurídica, acreditar que al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud
posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior
al legalmente establecido para que las personas naturales se encuentren
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta en dicho año.
Para las solicitudes que se presenten hasta
el primero de abril de 2006, el patrimonio líquido exigido será de
80 millones de pesos.
También tienen que diligenciar en el formulario oficial
o a través del servicio informático de la DIAN, la
solicitud de autorización como importador de materias textiles
y sus manufacturas y calzado y sus partes, indicando el domicilio,
la actividad económica que desarrolla y las subpartidas
arancelarias de los bienes que importará.
Además, debe estar domiciliado o representado legalmente
en el país
Debe manifestar bajo la gravedad del juramento
que ni la persona ni la empresa o sus socios, han sido sancionados
con cancelación
de la autorización para el desarrollo de la actividad de
que se trate y en general por violación a las normas penales
durante los cinco (5) años anteriores a la presentación
de la solicitud de autorización.
También debe acreditar su existencia y representación
legal, si es persona jurídica, o inscripción como
comerciante en el Registro Mercantil, si se trata de persona natural,
con el certificado expedido por Cámara de Comercio dentro
de los 30 días calendario anteriores a la solicitud.
No debe tener deudas exigibles con la DIAN, salvo aquellas sobre
las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
También debe informar las partidas
arancelarias de los bienes incluidos en el presente decreto que
pretenda importar.
La autorización como importador de materias textiles y
sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia
de un año.
De acuerdo con el decreto, estas disposiciones
no aplicarán
para los Usuarios Industriales de las Zonas Francas, como tampoco
para los Usuarios Comerciales de las Zonas Francas que almacenen
mercancías propiedad de un tercero que se inscrito de conformidad
con lo establecido en el presente decreto.