Tendrá una
vigencia inicial de 10 años
PRESIDENTE URIBE SANCIONÓ ACUERDO DE INVERSIONES CON ESPAÑA
Bogotá, 2 ago. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó la Ley 1069 de 2006 que aprueba
el Acuerdo suscrito entre Colombia y España para la promoción
y protección recíproca de inversiones.
Según el Acuerdo, cada país promoverá en
su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de personas
provenientes de la contraparte conforme a sus disposiciones legales.
El texto de la Ley establece, además, que las inversiones
de una y otra nación recibirán un tratamiento justo
y equitativo y disfrutarán de plena protección y
seguridad, sin obstaculizar mediante medidas arbitrarias o discriminatorias
la gestión, mantenimiento, uso, venta o liquidación
de las mismas.
Cada país otorgará a las inversiones del otro en
su territorio, un tratamiento que no será menos favorable
que el concedido en circunstancias similares a sus propios inversionistas.
Así mismo el Acuerdo advierte que las inversiones de los
empresarios colombianos en España, y españoles en
Colombia, no serán sometidas a nacionalización, expropiación,
ni a cualquier otra medida de efectos similares, excepto por razones
de utilidad pública o interés social.
En este caso la medida deberá tener en cuenta el procedimiento
legal de manera no discriminatoria, y acompañada del pago
de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
Esta indemnización será equivalente al justo valor
del mercado que la inversión expropiada tenía antes
de adoptar la medida, o antes que la inminencia de la misma fuera
de conocimiento público.
TRANSFERENCIAS
El Acuerdo precisa que ambas partes garantizarán a los
inversionistas del otro país la libre transferencia de todos
los pagos relacionados con su inversión.
Subraya que las transferencias se realizarán sin demora
ni restricciones, de acuerdo con las prácticas de los centros
financieros internacionales.
En particular, no deberán transcurrir más de tres
meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente
las solicitudes necesarias para efectuar la operación, hasta
el momento en que la misma se realice efectivamente.
Sin embargo, cada país podrá demorar o impedir una
transferencia, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria
y de buena fe, de medidas destinadas a proteger los derechos de
los acreedores, o que tengan relación con infracciones penales
y resoluciones o sentencias en procesos administrativos y judiciales.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Ley señala que cualquier controversia entre ambas partes
referente a la interpretación o aplicación del Acuerdo
será resuelta, hasta donde sea posible, por vía diplomática.
Si la controversia no pudiera resolverse de ese modo en el plazo
de seis meses desde el inicio de las negociaciones, será sometida,
a petición de cualquiera de las dos partes, a un tribunal
de arbitraje.
En esta instancia el tribunal adoptará su decisión
por mayoría de votos, y aquella será definitiva y
vinculante para ambas partes.
Cuando se trate de controversias entre un país e inversionistas
del otro, el acuerdo dice que será indispensable agotar
de forma previa la vía gubernativa.
La situación será notificada por escrito, incluyendo
una información detallada entregada por el inversionista.
En la medida de lo posible, las partes tratarán de arreglar
estas diferencias mediante un acuerdo amistoso.
Si la controversia no pudiera ser resuelta de esta forma en un
plazo de seis meses, podrá someterse a los tribunales competentes
del país en cuyo territorio se realizó la inversión,
o a un tribunal de arbitraje, o al Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Según lo establece la Ley sancionada por el Presidente
Uribe, el Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas
antes o después de la entrada en vigor del mismo.
Sin embargo, no se aplicará a controversias surgidas antes
de su vigencia o sobre hechos ocurridos con anterioridad a su entrada
en vigor.
El texto es claro en advertir que nada de lo dispuesto en el Acuerdo
obligará a cualquiera de los dos países a proteger
inversiones realizadas con capitales o activos de origen ilícito.
También es claro en precisar que las disposiciones de este
Acuerdo no se aplicarán a los asuntos relacionados con aspectos
tributarios.
En el caso que el inversionista ostente las dos nacionalidades
(colombiana y española), el Acuerdo sólo se aplicará a
las inversiones que se encuentren en el país donde la persona
no está ejerciendo de modo efectivo la nacionalidad.
El Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial
de 10 años. Tras la expiración de dicho plazo, continuará en
vigor indefinidamente, a menos que sea denunciado por cualquiera
de los países. La denuncia surtirá efectos 12 meses
después de dicha notificación. |