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Tendrá una vigencia inicial de 10 años

PRESIDENTE URIBE SANCIONÓ ACUERDO DE INVERSIONES CON ESPAÑA

Bogotá, 2 ago. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1069 de 2006 que aprueba el Acuerdo suscrito entre Colombia y España para la promoción y protección recíproca de inversiones.

Según el Acuerdo, cada país promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de personas provenientes de la contraparte conforme a sus disposiciones legales.

El texto de la Ley establece, además, que las inversiones de una y otra nación recibirán un tratamiento justo y equitativo y disfrutarán de plena protección y seguridad, sin obstaculizar mediante medidas arbitrarias o discriminatorias la gestión, mantenimiento, uso, venta o liquidación de las mismas.

Cada país otorgará a las inversiones del otro en su territorio, un tratamiento que no será menos favorable que el concedido en circunstancias similares a sus propios inversionistas.

Así mismo el Acuerdo advierte que las inversiones de los empresarios colombianos en España, y españoles en Colombia, no serán sometidas a nacionalización, expropiación, ni a cualquier otra medida de efectos similares, excepto por razones de utilidad pública o interés social.

En este caso la medida deberá tener en cuenta el procedimiento legal de manera no discriminatoria, y acompañada del pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.

Esta indemnización será equivalente al justo valor del mercado que la inversión expropiada tenía antes de adoptar la medida, o antes que la inminencia de la misma fuera de conocimiento público.

TRANSFERENCIAS

El Acuerdo precisa que ambas partes garantizarán a los inversionistas del otro país la libre transferencia de todos los pagos relacionados con su inversión.

Subraya que las transferencias se realizarán sin demora ni restricciones, de acuerdo con las prácticas de los centros financieros internacionales.

En particular, no deberán transcurrir más de tres meses desde la fecha en que el inversionista haya presentado debidamente las solicitudes necesarias para efectuar la operación, hasta el momento en que la misma se realice efectivamente.

Sin embargo, cada país podrá demorar o impedir una transferencia, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe, de medidas destinadas a proteger los derechos de los acreedores, o que tengan relación con infracciones penales y resoluciones o sentencias en procesos administrativos y judiciales.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La Ley señala que cualquier controversia entre ambas partes referente a la interpretación o aplicación del Acuerdo será resuelta, hasta donde sea posible, por vía diplomática.

Si la controversia no pudiera resolverse de ese modo en el plazo de seis meses desde el inicio de las negociaciones, será sometida, a petición de cualquiera de las dos partes, a un tribunal de arbitraje.

En esta instancia el tribunal adoptará su decisión por mayoría de votos, y aquella será definitiva y vinculante para ambas partes.

Cuando se trate de controversias entre un país e inversionistas del otro, el acuerdo dice que será indispensable agotar de forma previa la vía gubernativa.

La situación será notificada por escrito, incluyendo una información detallada entregada por el inversionista. En la medida de lo posible, las partes tratarán de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso.

Si la controversia no pudiera ser resuelta de esta forma en un plazo de seis meses, podrá someterse a los tribunales competentes del país en cuyo territorio se realizó la inversión, o a un tribunal de arbitraje, o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.I.A.D.I).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Según lo establece la Ley sancionada por el Presidente Uribe, el Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas antes o después de la entrada en vigor del mismo.

Sin embargo, no se aplicará a controversias surgidas antes de su vigencia o sobre hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor.

El texto es claro en advertir que nada de lo dispuesto en el Acuerdo obligará a cualquiera de los dos países a proteger inversiones realizadas con capitales o activos de origen ilícito.

También es claro en precisar que las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a los asuntos relacionados con aspectos tributarios.

En el caso que el inversionista ostente las dos nacionalidades (colombiana y española), el Acuerdo sólo se aplicará a las inversiones que se encuentren en el país donde la persona no está ejerciendo de modo efectivo la nacionalidad.

El Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de 10 años. Tras la expiración de dicho plazo, continuará en vigor indefinidamente, a menos que sea denunciado por cualquiera de los países. La denuncia surtirá efectos 12 meses después de dicha notificación.

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