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En el primer semestre de 2006 frente al mismo período de 2005

120% AUMENTÓ RETENCIÓN DE DÓLARES EN AEROPUERTOS

  • Realizadas 216 acciones de retención. Están detenidas 80 personas que pretendían ingresar con más de 10 mil dólares en efectivo.

Bogotá, 2 ago. (SNE).- En el primer semestre del presente año la retención de dólares o de otras divisas en poder de personas que pretendían ingresar en forma ilegal al sobrepasar el límite de los 10 mil dólares en efectivo, ha crecido en un 120 por ciento.

Así lo informó el director general de Aduanas, Juan Pablo Ortiz Bravo, durante el seminario “Régimen cambiario para viajeros internacionales” que organizó la entidad.

Entre enero y junio de 2006 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) apoyada por la Policía Fiscal y Aduanera han retenido cerca de 15 millones de dólares.

Se han adelantado 216 actas de retención y 80 declaraciones fueron declaradas como erradas, es decir que no se emplearon los formularios adecuados.

De esas 216 actas, el 40 por ciento de las personas involucradas dijo desconocer la normatividad y el 60 por ciento lo hizo a sabiendas de que en Colombia es prohibido que una persona ingrese o salga del país con más de 10 mil dólares en efectivo, o en otras divisas.

De ahí la preocupación de la DIAN y por eso pidió la colaboración de las agencias de viajes y de turismo para que informen a sus clientes de las restricciones que tiene el país en materia de divisas.

La DIAN ya viene trabajando en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las embajadas de Colombia para informar a los turistas sobre la disposición, con el fin de evitarles problemas por el desconocimiento de las normas.

EL RÉGIMEN

Desde el año 2004 por disposición de la Junta Directiva del Banco de la República (Resoluciones 6 de 2000 y 8 de 2004) se establecieron controles al ingreso y salida de dólares y divisas en efectivo, y en títulos representativos de divisas, ya sean ciudadanos colombianos o extranjeros.

A partir de esa fecha ningún ciudadano nacional o extranjero puede portar en efectivo más de 10 mil dólares o en otras divisas, al momento de entrar o salir del país.

Para eso, tienen que hacerlo a través de un intermediario cambiario, como bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, etc.; o a través de una empresa transportadora de valores.

Si son títulos valores la persona puede transportarlos pero debe presentar una declaración y un formulario donde conste el valor de cada uno de los títulos, el banco o la entidad financiera que los emitió, y los datos personales del viajero.

A la persona que sea descubierta cometiendo esta infracción le sucede lo siguiente: primero, se le retienen los dólares o las divisas; segundo, tiene que pagar una multa del 30 por ciento sobre el dinero en exceso de los 10 mil permitidos por la ley; tercero, es remitida a la Fiscalía General de la Nación para que sea investigada por lavado de activos. La condena por lavado de activos puede ser de mínimo 8 años de cárcel.

La Policía Fiscal y Aduanera tiene detectados perfiles de sospechosos y vuelos o procedencias sospechosas, sobre las que colocan mayor atención.

 

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