En
el primer semestre de 2006 frente al mismo período de 2005
120% AUMENTÓ RETENCIÓN DE DÓLARES
EN AEROPUERTOS
- Realizadas 216 acciones de retención. Están detenidas
80 personas que pretendían ingresar con más de 10
mil dólares en efectivo.
Bogotá, 2 ago. (SNE).- En el primer semestre del presente
año la retención de dólares o de otras divisas
en poder de personas que pretendían ingresar en forma ilegal
al sobrepasar el límite de los 10 mil dólares en
efectivo, ha crecido en un 120 por ciento.
Así lo informó el director general de Aduanas, Juan
Pablo Ortiz Bravo, durante el seminario “Régimen cambiario
para viajeros internacionales” que organizó la entidad.
Entre enero y junio de 2006 la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) apoyada por la Policía Fiscal
y Aduanera han retenido cerca de 15 millones de dólares.
Se han adelantado 216 actas de retención y 80 declaraciones
fueron declaradas como erradas, es decir que no se emplearon los
formularios adecuados.
De esas 216 actas, el 40 por ciento de las personas involucradas
dijo desconocer la normatividad y el 60 por ciento lo hizo a sabiendas
de que en Colombia es prohibido que una persona ingrese o salga
del país con más de 10 mil dólares en efectivo,
o en otras divisas.
De ahí la preocupación de la DIAN y por eso pidió la
colaboración de las agencias de viajes y de turismo para
que informen a sus clientes de las restricciones que tiene el país
en materia de divisas.
La DIAN ya viene trabajando en colaboración con el Ministerio
de Relaciones Exteriores y con las embajadas de Colombia para informar
a los turistas sobre la disposición, con el fin de evitarles
problemas por el desconocimiento de las normas.
EL RÉGIMEN
Desde el año 2004 por disposición de la Junta Directiva
del Banco de la República (Resoluciones 6 de 2000 y 8 de
2004) se establecieron controles al ingreso y salida de dólares
y divisas en efectivo, y en títulos representativos de divisas,
ya sean ciudadanos colombianos o extranjeros.
A partir de esa fecha ningún ciudadano nacional o extranjero
puede portar en efectivo más de 10 mil dólares o
en otras divisas, al momento de entrar o salir del país.
Para eso, tienen que hacerlo a través de un intermediario
cambiario, como bancos, corporaciones financieras, compañías
de financiamiento comercial, etc.; o a través de una empresa
transportadora de valores.
Si son títulos valores la persona puede transportarlos
pero debe presentar una declaración y un formulario donde
conste el valor de cada uno de los títulos, el banco o la
entidad financiera que los emitió, y los datos personales
del viajero.
A la persona que sea descubierta cometiendo esta infracción
le sucede lo siguiente: primero, se le retienen los dólares
o las divisas; segundo, tiene que pagar una multa del 30 por ciento
sobre el dinero en exceso de los 10 mil permitidos por la ley;
tercero, es remitida a la Fiscalía General de la Nación
para que sea investigada por lavado de activos. La condena por
lavado de activos puede ser de mínimo 8 años de cárcel.
La Policía Fiscal y Aduanera tiene detectados perfiles
de sospechosos y vuelos o procedencias sospechosas, sobre las que
colocan mayor atención.
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