SANCIONADA
LEY DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA
Bogotá, 3 ago. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó la “Ley por la cual se
dictan normas para la Normalización de Cartera Pública
y se dictan otras disposiciones”.
Tiene el número 1066 del 29 de julio de 2006 y dentro de
su objetivo de dar más transparencia en el manejo de los
recursos públicos, se consideró necesario iniciar
un proceso de depuración y saneamiento de cartera pública,
con el objeto de establecer cuáles son los créditos
a favor de la Nación y recaudar las sumas que le deben.
El objetivo principal de la Ley de Normalización de Cartera
Pública es el de brindar un marco legal para que los servidores
públicos encargados del manejo y recaudo de créditos
a favor del Tesoro, puedan gestionarlos eficientemente, definir
los principios y reglas básicas, y establecer los mecanismos
para flexibilizar, facilitar y mejorar esta función.
La Ley, de 21 artículos, unifica el procedimiento de cobro
que deben seguir las entidades, ya que antes cada una aplicaba
procedimientos diferentes contemplados en el Código de Procedimiento
Civil.
Cada entidad pública deberá establecer un reglamento
interno recaudo de cartera, atendiendo lo dispuesto en la Ley sancionada
y estableciendo acuerdos de pago.
En este reglamento se debe incluir el monto total del recaudo
sin deducciones, exigir garantías idóneas en los
acuerdos de pago, reportar a la Contaduría General los deudores
que hayan incumplido los acuerdos.
En dos meses el Gobierno tiene que determinar las condiciones
mínimas y máximas a las que se deben acoger los reglamentos
internos de recaudo que debe expedir cada entidad pública.
LOS INTERESES
En el caso de los intereses de mora la Ley señala que los
contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales
y contribuciones parafiscales que no estén al día,
deben pagar la tasa de interés de mora prevista en el Estatuto
Tributario.
Cuando se trate de cobro de intereses por obligaciones pensionales
y prescripción de acciones de cobro, se causará la
tasa DTF entre la fecha de pago de la mesada y la fecha de reembolso.
Les dio la jurisdicción coactiva para cobrar a las entidades
públicas que de manera permanente tengan a su cargo actividades
administrativas y tengan que recaudar rentas o caudales públicos,
del orden nacional o territorial.
Aclara la Ley que las entidades administradoras del régimen
de pensiones de prima media, seguirán ejerciendo la facultad
de cobro coactivo.
Señala la norma que para efectos tributarios y frente a
obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir de enero de 2006,
la tasa de interés moratorio será la tasa de usura
que determine la Superintendencia Financiera.
LOS PAGOS
Para la imputación o la forma como se cargan los pagos
que haga un deudor moroso de impuestos y aduanas, la ley señala
que deberán imputarse al período de impuestos que
los contribuyentes indiquen y en las mismas proporciones en las
que participan las sanciones actualizadas, los intereses, los anticipos,
los impuestos y retenciones dentro de la obligación total.
La Ley 1066 establece facilidades de pago a los contribuyentes
que dentro de los 6 meses siguientes cancelen el 30 por ciento
del impuesto y de las sanciones por uno o varios concheros o períodos,
que estén en mora al 31 de diciembre de 2004.
¿Qué facilidades? Plazo de un año sin garantía,
en seis pagos bimestrales.
Dos años de plazo con garantía que cubra el impuesto
y las sanciones, pagaderos en 12 cuotas bimestrales iguales.
Para tener derecho a estas facilidades, el deudor deberá cumplir
como requisitos, el pago del 30 por ciento de la deuda por impuestos
y sanciones, solicitar por escrito la facilidad indicando los períodos
en los que se compromete a pagar.
Quien pague el 100 por ciento del impuesto a su cargo, podrá recibir
facilidades para el pago de las sanciones con el fin de que las
cancele en seis cuotas semestrales, previa constitución
de garantía.
INEMBARGABILIDAD
La Ley sancionada por el Presidente Uribe modifica los límites
de inembargabilidad.
Por ejemplo, para embargos a cuentas de ahorro dentro de los procesos
administrativos de cobro que la DIAN adelante contra personas naturales,
el límite es de 25 salarios mínimos mensuales y que
estén depositados en la cuenta de ahorros más antigua.
En los procesos contra personas naturales no hay límite
de inembargabilidad.
No son embargables por parte de la DIAN los bienes inmuebles afectados
como patrimonio familiar.
DEUDAS CON INCODER
Una parte especial de la Ley está dedicada a un plan de
facilidades de pago a deudas con el Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural (Incóder), con el fin de reactivar la explotación
agropecuaria en el país, y a más tardar en 12 meses
contados a partir de la sanción de la Ley.
En los programas de créditos de producción concedidos
a usuarios de reforma agraria y garantizados por el Incora, el
Incóder podrá redimir parcial o totalmente los intereses
causados y capitalizados.
Las facilidades se pueden aplicar a los créditos de tierras,
producción, maquinaria agrícola, contribución
por valorización y recuperación de inversión
de los distritos y usuarios de riego, que le adeuden al Incóder.
Entre las facilidades están la remisión total o parcial
de intereses causados, el prepago de obligaciones.
El INAT en liquidación queda autorizado para traslar a
la entidad oficial CISA la cartera no recibida por el Incóder,
con el fin de reestructurarla y habilitar a los usuarios ante el
sector financiero.
La Ley le prohíbe al Gobierno otorgar apoyos financieros
directos o indirectos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones
de crédito o transferir recursos, a las entidades territoriales
que no cumplan oportunamente con el pago el pago de los servicios
públicos domiciliarios y de alumbrado público.
Y a las entidades territoriales que tengan pagos pendientes por
concepto de servicios, les da 6 meses para pagar, celebrar acuerdos
de pago con las empresas prestadoras de servicios.
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