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3 de agosto

SANCIONADA LEY DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA

Bogotá, 3 ago. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la “Ley por la cual se dictan normas para la Normalización de Cartera Pública y se dictan otras disposiciones”.

Tiene el número 1066 del 29 de julio de 2006 y dentro de su objetivo de dar más transparencia en el manejo de los recursos públicos, se consideró necesario iniciar un proceso de depuración y saneamiento de cartera pública, con el objeto de establecer cuáles son los créditos a favor de la Nación y recaudar las sumas que le deben.

El objetivo principal de la Ley de Normalización de Cartera Pública es el de brindar un marco legal para que los servidores públicos encargados del manejo y recaudo de créditos a favor del Tesoro, puedan gestionarlos eficientemente, definir los principios y reglas básicas, y establecer los mecanismos para flexibilizar, facilitar y mejorar esta función.

La Ley, de 21 artículos, unifica el procedimiento de cobro que deben seguir las entidades, ya que antes cada una aplicaba procedimientos diferentes contemplados en el Código de Procedimiento Civil.

Cada entidad pública deberá establecer un reglamento interno recaudo de cartera, atendiendo lo dispuesto en la Ley sancionada y estableciendo acuerdos de pago.

En este reglamento se debe incluir el monto total del recaudo sin deducciones, exigir garantías idóneas en los acuerdos de pago, reportar a la Contaduría General los deudores que hayan incumplido los acuerdos.

En dos meses el Gobierno tiene que determinar las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los reglamentos internos de recaudo que debe expedir cada entidad pública.

LOS INTERESES

En el caso de los intereses de mora la Ley señala que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no estén al día, deben pagar la tasa de interés de mora prevista en el Estatuto Tributario.

Cuando se trate de cobro de intereses por obligaciones pensionales y prescripción de acciones de cobro, se causará la tasa DTF entre la fecha de pago de la mesada y la fecha de reembolso.

Les dio la jurisdicción coactiva para cobrar a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo actividades administrativas y tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del orden nacional o territorial.

Aclara la Ley que las entidades administradoras del régimen de pensiones de prima media, seguirán ejerciendo la facultad de cobro coactivo.

Señala la norma que para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa de usura que determine la Superintendencia Financiera.

LOS PAGOS

Para la imputación o la forma como se cargan los pagos que haga un deudor moroso de impuestos y aduanas, la ley señala que deberán imputarse al período de impuestos que los contribuyentes indiquen y en las mismas proporciones en las que participan las sanciones actualizadas, los intereses, los anticipos, los impuestos y retenciones dentro de la obligación total.

La Ley 1066 establece facilidades de pago a los contribuyentes que dentro de los 6 meses siguientes cancelen el 30 por ciento del impuesto y de las sanciones por uno o varios concheros o períodos, que estén en mora al 31 de diciembre de 2004.

¿Qué facilidades? Plazo de un año sin garantía, en seis pagos bimestrales.

Dos años de plazo con garantía que cubra el impuesto y las sanciones, pagaderos en 12 cuotas bimestrales iguales.

Para tener derecho a estas facilidades, el deudor deberá cumplir como requisitos, el pago del 30 por ciento de la deuda por impuestos y sanciones, solicitar por escrito la facilidad indicando los períodos en los que se compromete a pagar.

Quien pague el 100 por ciento del impuesto a su cargo, podrá recibir facilidades para el pago de las sanciones con el fin de que las cancele en seis cuotas semestrales, previa constitución de garantía.

INEMBARGABILIDAD

La Ley sancionada por el Presidente Uribe modifica los límites de inembargabilidad.

Por ejemplo, para embargos a cuentas de ahorro dentro de los procesos administrativos de cobro que la DIAN adelante contra personas naturales, el límite es de 25 salarios mínimos mensuales y que estén depositados en la cuenta de ahorros más antigua.

En los procesos contra personas naturales no hay límite de inembargabilidad.

No son embargables por parte de la DIAN los bienes inmuebles afectados como patrimonio familiar.

DEUDAS CON INCODER

Una parte especial de la Ley está dedicada a un plan de facilidades de pago a deudas con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incóder), con el fin de reactivar la explotación agropecuaria en el país, y a más tardar en 12 meses contados a partir de la sanción de la Ley.

En los programas de créditos de producción concedidos a usuarios de reforma agraria y garantizados por el Incora, el Incóder podrá redimir parcial o totalmente los intereses causados y capitalizados.

Las facilidades se pueden aplicar a los créditos de tierras, producción, maquinaria agrícola, contribución por valorización y recuperación de inversión de los distritos y usuarios de riego, que le adeuden al Incóder. Entre las facilidades están la remisión total o parcial de intereses causados, el prepago de obligaciones.

El INAT en liquidación queda autorizado para traslar a la entidad oficial CISA la cartera no recibida por el Incóder, con el fin de reestructurarla y habilitar a los usuarios ante el sector financiero.

La Ley le prohíbe al Gobierno otorgar apoyos financieros directos o indirectos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito o transferir recursos, a las entidades territoriales que no cumplan oportunamente con el pago el pago de los servicios públicos domiciliarios y de alumbrado público.

Y a las entidades territoriales que tengan pagos pendientes por concepto de servicios, les da 6 meses para pagar, celebrar acuerdos de pago con las empresas prestadoras de servicios.

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