Iniciativa
fue sancionada por el Presidente Álvaro Uribe EN MARCHA CONVENIO CON ESPAÑA PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN
Bogotá, 3 ago. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó la Ley 1082 de 2006 por medio
de la cual queda aprobado el Convenio entre Colombia y España
para evitar la doble tributación y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.
El Convenio aplica sobre los tributos que gravan la totalidad
de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos
los impuestos sobre las ganancias derivadas de la venta de bienes
muebles o inmuebles, sobre el importe de sueldos o salarios pagados
por las empresas, así como las rentas producto de beneficios
empresariales.
También cobija las empresas asociadas, dividendos, intereses,
cánones, ganancias de capitales, servicios personales dependientes,
artistas y deportistas, y pensiones, entre otros.
Según el texto de la Ley sancionada por el presidente Uribe,
las disposiciones también aplican para los bienes accesorios
a los inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones
agrícolas y forestales.
Los buques, embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración
de bienes inmuebles.
En el caso de las ganancias empresariales, el Convenio señala
que estas solo pueden ser gravadas por el Estado donde la empresa
realice sus actividades, a no ser que también las lleve
a cabo en el otro país por medio de un establecimiento permanente
situado en él.
Si la empresa realiza sus actividades de esta manera, las ganancias
pueden someterse a tributación en el otro país, pero únicamente
en la medida que sean imputables al establecimiento permanente.
Para los beneficios provenientes de la explotación de buques
o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden
someterse a tributación en el país en el cual se
encuentre situada la sede de la dirección de la empresa.
Si es una empresa de transporte marítimo que tiene como
sede de dirección un buque, ésta se considerará situada
donde esté el puerto base del buque. En caso de no existir
tal puerto, la sede será la Nación en la que reside
la persona que explota la embarcación.
DIVIDENDOS, INTERESES Y REGALÍAS
Según el Convenio, cuando unos dividendos son pagados por
una sociedad de uno de los países a un residente del otro
país, el impuesto sobre esta renta puede cobrarse por el
Estado donde vive el beneficiario.
Es decir, si una empresa colombiana le paga un dividendo a una
persona que vive en España, el gravamen por este concepto
puede cobrarse por el Estado español.
Igual esquema aplica para el pago de intereses y de cánones
o regalías, bajo las condiciones que establece la ley.
El término cánones o regalías se refiere
a las cantidades pagadas por el uso o la concesión de derechos
de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas;
o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales,
comerciales o científicos; o por experiencias de estas tres
clases.
En este concepto también están incluidos los servicios
prestados por asistencia técnica, los servicios técnicos
y los servicios de consultoría.
PATRIMONIO
De acuerdo con lo establecido en el Convenio, el patrimonio constituido
por bienes inmuebles que posea un residente de uno de los países
en el otro, podrá tributar en este último.
El patrimonio constituido por buques o aeronaves en tráfico
internacional sólo puede someterse al pago del gravamen
de patrimonio en el Estado donde se encuentre situada la sede de
la dirección de la empresa.
El Convenio establece, además, que las autoridades competentes
de Colombia y España intercambiarán la información
que pueda resultar de interés para ambos países en
el tema tributario.
También advierte que ambos Estados se prestarán
asistencia mutua para mejorar la recaudación de impuestos.
Así mismo, el acuerdo deja en claro que las disposiciones
no afectarán los privilegios fiscales de los miembros de
las misiones diplomáticas o de las funciones consulares.
El Convenio permanecerá en vigor hasta tanto no sea denunciado,
vía diplomática, por uno de los dos Estados, trascurrido
un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada
en vigencia.
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