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4 de agosto

LEY AUTORIZA RETIRO PARCIAL O TOTAL DE CESANTÍAS A TRABAJADORES PÚBLICOS

Bogotá, 4 ago. (SNE).- Por medio de la Ley 1071 sancionada el pasado 31 de julio por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, quedó reglamentado el reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a los empleados públicos.

La ley cobija a los empleados de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado, de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, a los miembros de la Fuerza Pública, a los empleados del Banco de la República y a trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional del Ahorro.

La norma advierte que únicamente las cesantías podrán ser empleadas para las siguientes actividades: primero, la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma, liberación de gravámenes contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero permanente.

Y segundo, para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero permanente y los hijos.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la entidad empleadora deberá expedir la resolución correspondiente, siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos exigidos.

Si no los reúne deberá informarle al empleado en los 10 días siguientes a la radicación qué le falta y 15 días después de que sean radicados nuevamente, tiene que anunciar la decisión.

La entidad pública pagadora tendrá 45 días hábiles a partir del día en el que quede en firme el acto administrativo, para cancelar esta prestación social.

En caso de mora tiene que reconocerle y pagarle un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago.

La Ley 1071 le pide a los organismos de control vigilar que las cesantías sean canceladas en estricto orden como hayan sido radicadas las solicitudes.

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