LEY AUTORIZA RETIRO PARCIAL O TOTAL DE CESANTÍAS A TRABAJADORES
PÚBLICOS
Bogotá, 4 ago. (SNE).- Por medio de la Ley 1071 sancionada
el pasado 31 de julio por el presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, quedó reglamentado el reconocimiento
de cesantías parciales o definitivas a los empleados públicos.
La ley cobija a los empleados de corporaciones públicas,
empleados y trabajadores del Estado, de sus entidades descentralizadas
territorialmente y por servicios, a los miembros de la Fuerza Pública,
a los empleados del Banco de la República y a trabajadores
particulares afiliados al Fondo Nacional del Ahorro.
La norma advierte que únicamente las cesantías podrán
ser empleadas para las siguientes actividades: primero, la compra
y adquisición de vivienda, construcción, reparación
y ampliación de la misma, liberación de gravámenes
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero
permanente.
Y segundo, para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge
o compañero permanente y los hijos.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud, la entidad empleadora deberá expedir la
resolución correspondiente, siempre y cuando el trabajador
reúna los requisitos exigidos.
Si no los reúne deberá informarle al empleado en
los 10 días siguientes a la radicación qué le
falta y 15 días después de que sean radicados nuevamente,
tiene que anunciar la decisión.
La entidad pública pagadora tendrá 45 días
hábiles a partir del día en el que quede en firme
el acto administrativo, para cancelar esta prestación social.
En caso de mora tiene que reconocerle y pagarle un día
de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo
el pago.
La Ley 1071 le pide a los organismos de control vigilar que las
cesantías sean canceladas en estricto orden como hayan sido
radicadas las solicitudes.
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