Beneficios a empleadores
particulares que ocupen laboralmente a veteranos de la Fuerza Pública
FAMILIARES DE HÉROES DE LA NACIÓN RECIBIRÁN
EDUCACIÓN PÚBLICA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Bogotá, 8 ago. (SNE).- Desde ahora los establecimientos
oficiales de educación están obligados a aceptar,
sin que tengan que pagar ninguna contraprestación, a los
cónyuges e hijos o a falta de éstos a los padres
o hermanos de los miembros de la Fuerza Pública, DAS, CTI
e INPEC, que en acto del servicio en acción contra grupos
al margen de la ley, hayan muerto.
La medida, contemplada en la Ley 1081 del
31 de julio de este año, sancionada por el presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, va dirigida específicamente a las instituciones
oficiales de educación preescolar, básica, media
y universitaria o técnica, también incluye ICETEX,
SENA, ESAP y los Centros de Educación Especial.
La Ley va dirigida explícitamente a los llamados Veteranos
de la Fuerza Pública y a los beneficiarios de los Héroes
de la Nación (caídos en combate).
La norma también señala que los establecimientos
privados de educación, podrán destinar un cinco por
ciento anualmente del total de su cupo, para ser otorgado a becas
totales a los beneficiarios de la Ley.
Del cumplimiento de la Ley velarán el ministerio de Educación
y el ICFES, quienes presentarán un informe anual del número
de usuarios matriculados, al Consejo de Veteranos de la Fuerza
Pública y Héroes de la Nación.
“Para acceder a este beneficio deberán comprobar
que pertenecen a los estratos sociales definidos como uno, dos
o tres”, aclara la norma.
LOS EMPLEADORES
Los particulares empleadores que vinculen
laboralmente a los veteranos de la Fuerza Pública, y a los beneficiarios de los Héroes
de la Nación tendrán las siguientes garantías:
- Ser preferidos en procesos de licitación, si estos en
sus nóminas tienen por lo menos a un 10 por ciento de
sus empleados en condiciones de discapacidad.
- Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones
de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al
desarrollo de planes y programas que impliquen la participación
activa y permanente de personas con limitación.
- El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación
de maquinaría y equipo especialmente adaptados o destinados
al manejo de personas con limitación. El Gobierno definirá el
tipo de equipos cubiertos.
- Los empleadores que ocupen como trabajadores
a los Veteranos de la Fuera Pública con una discapacidad no inferior al
25 por ciento comprobada y estén obligados a presentar declaración
de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta
el 200 por ciento del valor de los salarios prestaciones sociales
pagadas durante el año o periodo gravable a los trabajadores
con limitación, mientras esta subsista.
La Ley también ordena a todas las entidades públicas
y privadas, para efectos de atención al público,
incluir una fila preferencial para atención a las personas
con algún tipo de discapacidad o adulto mayor.
Ordena, además, la creación del Consejo de Veteranos
de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación,
el cual estará integrado por el viceministro de Defensa
(quien lo preside), el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Militares, el Subdirector de la Policía, el Jefe del Departamento
D1 del Estado Mayor Conjunto, en delegado de los Veteranos de la
Fuerza Pública, un delegado escogido entre los beneficiarios
de los Héroes de la Nación y tres representantes
de ONG’s.
El Ministerio de Defensa tiene tres meses
para expedir la reglamentación
necesaria para la aplicación de la Ley.
|