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8 de agosto

Beneficios a empleadores particulares que ocupen laboralmente a veteranos de la Fuerza Pública

FAMILIARES DE HÉROES DE LA NACIÓN RECIBIRÁN EDUCACIÓN PÚBLICA SIN CONTRAPRESTACIÓN

Bogotá, 8 ago. (SNE).- Desde ahora los establecimientos oficiales de educación están obligados a aceptar, sin que tengan que pagar ninguna contraprestación, a los cónyuges e hijos o a falta de éstos a los padres o hermanos de los miembros de la Fuerza Pública, DAS, CTI e INPEC, que en acto del servicio en acción contra grupos al margen de la ley, hayan muerto.

La medida, contemplada en la Ley 1081 del 31 de julio de este año, sancionada por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, va dirigida específicamente a las instituciones oficiales de educación preescolar, básica, media y universitaria o técnica, también incluye ICETEX, SENA, ESAP y los Centros de Educación Especial.

La Ley va dirigida explícitamente a los llamados Veteranos de la Fuerza Pública y a los beneficiarios de los Héroes de la Nación (caídos en combate).

La norma también señala que los establecimientos privados de educación, podrán destinar un cinco por ciento anualmente del total de su cupo, para ser otorgado a becas totales a los beneficiarios de la Ley.

Del cumplimiento de la Ley velarán el ministerio de Educación y el ICFES, quienes presentarán un informe anual del número de usuarios matriculados, al Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación.

“Para acceder a este beneficio deberán comprobar que pertenecen a los estratos sociales definidos como uno, dos o tres”, aclara la norma.

LOS EMPLEADORES

Los particulares empleadores que vinculen laboralmente a los veteranos de la Fuerza Pública, y a los beneficiarios de los Héroes de la Nación tendrán las siguientes garantías:

  • Ser preferidos en procesos de licitación, si estos en sus nóminas tienen por lo menos a un 10 por ciento de sus empleados en condiciones de discapacidad.
  • Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación.
  • El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaría y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno definirá el tipo de equipos cubiertos.
  • Los empleadores que ocupen como trabajadores a los Veteranos de la Fuera Pública con una discapacidad no inferior al 25 por ciento comprobada y estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200 por ciento del valor de los salarios prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.

La Ley también ordena a todas las entidades públicas y privadas, para efectos de atención al público, incluir una fila preferencial para atención a las personas con algún tipo de discapacidad o adulto mayor.

Ordena, además, la creación del Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación, el cual estará integrado por el viceministro de Defensa (quien lo preside), el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Subdirector de la Policía, el Jefe del Departamento D1 del Estado Mayor Conjunto, en delegado de los Veteranos de la Fuerza Pública, un delegado escogido entre los beneficiarios de los Héroes de la Nación y tres representantes de ONG’s.

El Ministerio de Defensa tiene tres meses para expedir la reglamentación necesaria para la aplicación de la Ley.

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