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9 de agosto
La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año

SIN ARANCEL PRODUCTOS INMUNOLÓGICOS PARA TRATAMIENTO DE CÁNCER O SIDA

Bogotá, 9 ago. (SNE).- El Gobierno Nacional autorizó reducir del cinco al cero por ciento los aranceles para la importación de productos inmunológicos utilizados en el tratamiento oncológico (cáncer) o en el tratamiento del Sida.

La medida fue adoptada –previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, (Triple A)- mediante el decreto 2685 del 8 de agosto del presente año expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y cobija los productos terminados, es decir, los medicamentos utilizados en estos tratamientos.

El decreto también aprueba la disminución del 15 al 10 por ciento para los gránulos de poliéster para uso textil, por ser materias primas y bienes de capital no producidos en la región andina, explicó el Ministerio.

Ambas reducciones son de carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de este año.

De igual forma el decreto establece una reducción del 5 al 0 por ciento para maquinaria industrial del sector textil, como telares de tricortar con cilindro mayor o menor de 165 mm., y cortadoras-abridoras de tela.

La disminución se adoptó teniendo en cuenta que esta clase de maquinaria no es fabricada en el país, ni en la subregión.

Además se autorizó bajar del 5 al 0 por ciento el arancel para la importación de bulldózers de orugas, utilizados para las labores de minería y para exploraciones petroleras.

Esta reducción también será temporal hasta el 31 de diciembre de 2006. Vencido este término, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.

Un diferimiento arancelario equivale al aplazamiento de la vigencia del Arancel Externo Común, AEC, que es el gravamen aplicable a terceros países no miembros de la Comunidad Andina.

La medida consiste en bajar o subir el AEC, dependiendo de la circunstancia particular, ya sea por no producción en la Subregión Andina, insuficiencia de oferta, emergencia nacional u otras circunstancias especiales previstas en la normatividad andina.

De acuerdo con el Ministerio, cuando se otorga un diferimiento se busca garantizar el abastecimiento o aumento de la capacidad productiva de la industria nacional, o se requiere como una acción preventiva en defensa de los consumidores.

DESDOBLAMIENTOS ARANCELARIOS

El decreto también aprobó el desdoblamiento arancelario para los juegos de azar, con el fin de diferenciar las máquinas de juegos uniposicionales, que registran producción nacional, de las multiposicionales que no se producen en el país.

Esto, en aras de facilitar el control, tanto previo como posterior, que realizan los organismos de control.

Vale recordar que con los desdoblamientos arancelarios se busca hacer una identificación específica de un producto para, entre otras cosas, evitar el contrabando técnico.

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