La medida estará vigente hasta
el 31 de diciembre del presente año SIN ARANCEL PRODUCTOS INMUNOLÓGICOS PARA TRATAMIENTO DE
CÁNCER O SIDA
Bogotá, 9 ago. (SNE).- El Gobierno Nacional autorizó reducir
del cinco al cero por ciento los aranceles para la importación
de productos inmunológicos utilizados en el tratamiento
oncológico (cáncer) o en el tratamiento del Sida.
La medida fue adoptada –previa recomendación del
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior, (Triple A)- mediante el decreto 2685 del 8 de agosto
del presente año expedido por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y cobija los productos terminados, es decir,
los medicamentos utilizados en estos tratamientos.
El decreto también aprueba la disminución del 15
al 10 por ciento para los gránulos de poliéster para
uso textil, por ser materias primas y bienes de capital no producidos
en la región andina, explicó el Ministerio.
Ambas reducciones son de carácter transitorio, hasta el
31 de diciembre de este año.
De igual forma el decreto establece una
reducción del 5
al 0 por ciento para maquinaria industrial del sector textil, como
telares de tricortar con cilindro mayor o menor de 165 mm., y cortadoras-abridoras
de tela.
La disminución se adoptó teniendo en cuenta que
esta clase de maquinaria no es fabricada en el país, ni
en la subregión.
Además se autorizó bajar del 5 al 0 por ciento el
arancel para la importación de bulldózers de orugas,
utilizados para las labores de minería y para exploraciones
petroleras.
Esta reducción también será temporal hasta
el 31 de diciembre de 2006. Vencido este término, se restablecerán
los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.
Un diferimiento arancelario equivale al
aplazamiento de la vigencia del Arancel Externo Común, AEC, que es el gravamen aplicable
a terceros países no miembros de la Comunidad Andina.
La medida consiste en bajar o subir el
AEC, dependiendo de la circunstancia particular, ya sea por no
producción en la
Subregión Andina, insuficiencia de oferta, emergencia nacional
u otras circunstancias especiales previstas en la normatividad
andina.
De acuerdo con el Ministerio, cuando se
otorga un diferimiento se busca garantizar el abastecimiento
o aumento de la capacidad
productiva de la industria nacional, o se requiere como una acción
preventiva en defensa de los consumidores.
DESDOBLAMIENTOS ARANCELARIOS
El decreto también aprobó el desdoblamiento arancelario
para los juegos de azar, con el fin de diferenciar las máquinas
de juegos uniposicionales, que registran producción nacional,
de las multiposicionales que no se producen en el país.
Esto, en aras de facilitar el control, tanto previo como posterior,
que realizan los organismos de control.
Vale recordar que con los desdoblamientos
arancelarios se busca hacer una identificación específica de un producto
para, entre otras cosas, evitar el contrabando técnico.
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