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10 de agosto

Señala la Superfinanciera a bancos y demás entidades

REGLAS DE PREVENCIÓN NO SON OBSCTÁCULO PARA INGRESO DE CLIENTES FINANCIEROS

Bogotá, 10 ago. (SNE).- La Superintendencia Financiera les advirtió a las diversas entidades bancarias y financieras que las reglas para la prevención y el control del lavado de activos, no son un obstáculo ni una barrera al ingreso de los clientes al sistema.

Por tal motivo expidió la carta circular 37 fechada el 9 de agosto, en la que recuerda que cada entidad es responsable en aplicar las medidas del Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos (SIPLA) para las personas naturales y jurídicas que vayan a recibir como clientes de sus productos o servicios.

La circula señala que atendiendo las inquietudes planteadas en relación con los requisitos mínimos para la vinculación de clientes en el marco de la promoción del acceso a los servicios financieros, esas normas no impiden el ingreso de personas.

“En efecto, los requisitos exigidos por esta Autoridad para la vinculación de clientes, hacen relación a la información mínima necesaria que deben obtener las entidades vigiladas para prestar sus servicios, información que todo ciudadano, independientemente del oficio que realice, de su capacidad económica y de la zona geográfica en que resida, está en capacidad de suministrar”, precisó.

Dentro de esos requisitos mínimos están los formularios de vinculación de personas naturales que son de carácter obligatorio y están establecidos en un capítulo especial. El diligenciamiento del formulario debe realizarlo el potencial cliente, sólo o asistido por quien él considere.

Todos los espacios del formulario que correspondan a los datos mínimos obligatorios deben diligenciarse.

Además de los datos mínimos de identificación, debe describir la actividad económica a la que se dedica, hacer una declaración voluntaria de origen de los bienes y de los fondos, detallar si tiene otos ingresos.

En caso de transacciones en moneda extranjera tiene que describirse el tipo de operación; los números de las cuentas, los bancos, la ciudad o país donde la tienen y el tipo de moneda.

Para pagar giros del exterior se debe exigir el diligenciamiento de un formulario, fotocopia del documento de identificación.

La Superintendencia advirtió que el proceso de vinculación de clientes supone no sólo el diligenciamiento de un formulario sino que incluye también la recolección de información documental que le permita a la entidad corroborar la veracidad de la información contenida en el mismo y contar con información adicional sobre las características de un potencial cliente.

La circular 37 señaló específicamente que “Cualquier requisito adicional a los mínimos obligatorios establecidos en el instructivo expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia es de carácter facultativo y puede ser voluntariamente adoptado por las entidades vigiladas en desarrollo de su sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo”.

Aclaró que en cualquier caso, la información recolectada le debe permitir a la entidad corroborar la veracidad de los datos suministrados y contar con información sobre las características de un potencial cliente.

“Por lo expuesto, es claro que las instrucciones contenidas en el citado Capítulo, no constituyen un obstáculo para adelantar con éxito la promoción del acceso a los servicios financieros”, concluyó la Superintendencia Financiera.

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