Señala la Superfinanciera
a bancos y demás entidades
REGLAS DE PREVENCIÓN NO SON OBSCTÁCULO
PARA INGRESO DE CLIENTES FINANCIEROS
Bogotá, 10 ago. (SNE).- La Superintendencia Financiera
les advirtió a las diversas entidades bancarias y financieras
que las reglas para la prevención y el control del lavado
de activos, no son un obstáculo ni una barrera al ingreso
de los clientes al sistema.
Por tal motivo expidió la carta circular 37 fechada el
9 de agosto, en la que recuerda que cada entidad es responsable
en aplicar las medidas del Sistema de Prevención contra
el Lavado de Activos (SIPLA) para las personas naturales y jurídicas
que vayan a recibir como clientes de sus productos o servicios.
La circula señala que atendiendo las inquietudes planteadas
en relación con los requisitos mínimos para la vinculación
de clientes en el marco de la promoción del acceso a los
servicios financieros, esas normas no impiden el ingreso de personas.
“En efecto, los requisitos exigidos por esta Autoridad para
la vinculación de clientes, hacen relación a la información
mínima necesaria que deben obtener las entidades vigiladas
para prestar sus servicios, información que todo ciudadano,
independientemente del oficio que realice, de su capacidad económica
y de la zona geográfica en que resida, está en capacidad
de suministrar”, precisó.
Dentro de esos requisitos mínimos están los formularios
de vinculación de personas naturales que son de carácter
obligatorio y están establecidos en un capítulo especial.
El diligenciamiento del formulario debe realizarlo el potencial
cliente, sólo o asistido por quien él considere.
Todos los espacios del formulario que correspondan
a los datos mínimos obligatorios deben diligenciarse.
Además de los datos mínimos de identificación,
debe describir la actividad económica a la que se dedica,
hacer una declaración voluntaria de origen de los bienes
y de los fondos, detallar si tiene otos ingresos.
En caso de transacciones en moneda extranjera
tiene que describirse el tipo de operación; los números de las cuentas,
los bancos, la ciudad o país donde la tienen y el tipo de
moneda.
Para pagar giros del exterior se debe exigir
el diligenciamiento de un formulario, fotocopia del documento
de identificación.
La Superintendencia advirtió que el proceso de vinculación
de clientes supone no sólo el diligenciamiento de un formulario
sino que incluye también la recolección de información
documental que le permita a la entidad corroborar la veracidad
de la información contenida en el mismo y contar con información
adicional sobre las características de un potencial cliente.
La circular 37 señaló específicamente que “Cualquier
requisito adicional a los mínimos obligatorios establecidos
en el instructivo expedido por la Superintendencia Financiera de
Colombia es de carácter facultativo y puede ser voluntariamente
adoptado por las entidades vigiladas en desarrollo de su sistema
de administración del riesgo de lavado de activos y financiación
del terrorismo”.
Aclaró que en cualquier caso, la información recolectada
le debe permitir a la entidad corroborar la veracidad de los datos
suministrados y contar con información sobre las características
de un potencial cliente.
“Por lo expuesto, es claro que las
instrucciones contenidas en el citado Capítulo, no constituyen
un obstáculo
para adelantar con éxito la promoción del acceso
a los servicios financieros”, concluyó la Superintendencia
Financiera. |