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Fue lanzada en la Convención Bancaria

UN SUPERMERCADO DE CHIPATÁ, ES EL PRIMER CORRESPONSAL NO BANCARIO DE COLOMBIA

Cartagena, 11 ago. (SNE).-En el municipio de Chipatá, Santander, funciona desde hoy el primer Corresponsal No Bancario (CNB) de Colombia. Se trata del Supermercado autoservicio Danubio, de propiedad del señor Exelino Santoyo Rodríguez.

El lanzamiento del primer Corresponsal No Bancario se hizo en la XLI Convención Bancaria 2006, que se realizó en Cartagena y a la que asistió el presidente Álvaro Uribe Vélez.

En su supermercado, don Exelino ya ofrece a los cerca de 4.800 habitantes de Chipatá, la posibilidad de realizar transacciones financieras como consignaciones, retiros, consulta de saldos y transferencias entre cuentas, operaciones que nunca se había soñado hacer en este municipio.

En su primer día de operaciones como Corresponsal del Banco Bancolombia, hizo 23 transacciones entre consignaciones y retiros de dinero en efectivo.

Chipatá, es un municipio de Santander ubicado a 247 kilómetros de Bucaramanga que no tenía una sola sucursal bancaria.

En sus 85 kilómetros cuadrados priman las labores agropecuarias, ganaderas y comerciales. El 57,9 por ciento de los establecimientos están dedicados al comercio y el 33 por ciento a actividades de servicios.

El primer usuario del nuevo sistema de Corresponsal No Bancario autorizado por el Gobierno, que está ubicado en el supermercado de don Exelino, fue un señor llamado Elifardo.

Este ciudadano de Chipatá, quien por sus actividades comerciales tenía que ir al municipio más cercano a consignar y a retirar dinero para poder trabajar, hoy estaba feliz por el ahorro que logró tanto en tiempo como en plata.

En una teleconferencia realizada con don Exelino, el presidente Uribe Vélez felicitó a todos los habitantes de este municipio y agradeció el esfuerzo del Bancolombia por apoyar esta iniciativa del Gobierno

Urgió el Jefe de Estado para masificar esta práctica de los Corresponsales No Bancarios y que se repliquen por todos los rincones de la Patria.

El Mandatario destacó que con estos Corresponsales los más beneficiados serán las personas pobres quienes no pueden acudir a los bancos y están expuestos al sistema de préstamos gota a gota, muy oneroso para ellos.

A través de este sistema se podrá fortalecer la entrega de los microcréditos a las personas de los niveles económicos más bajos, a las madres cabeza de familia, a las familias de los niveles 1 y 2 del SISBEN.

Uribe dijo que ojalá rápidamente a través de los CNB puedan acceder al crédito más población y anunció la programación de un consejo comunitario en Chipatá cuando lleven 200 créditos aprobados y desembolsados.

Los Corresponsales No Bancarios serán fundamentales en la devolución del IVA a las 6 millones de familias clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN, como lo propone la reforma tributaria radicada en el Congreso.

QUÉ SON LOS CNB

Según el decreto 2233 expedido por el Ministerio de Hacienda, los establecimientos de crédito podrán prestar servicios a través de terceros conectados a través de sistemas de transmisión de datos, previamente autorizados, identificados y con todas las condiciones definidas.

Los llamados Corresponsales No Bancarios (CNB) pueden ser los establecimientos de comercio, las droguerías, las oficinas de correo, etc, que están en todos los municipios de Colombia y pueden prestar –previo permiso- los servicios bancarios.

Através de los Corresponsales podrán prestar los siguientes servicios: recaudo y transferencia de fondos; envío o recepción de giros en moneda colombiana; depósitos y retiros de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a término; transferencias de fondos.

También los clientes podrán consultar saldos, solicitar extractos, hacer desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.

Podrán recolectar y entregar documentación e información sobre apertura de cuentas corriente, de ahorros, a término fijo, apertura de créditos.

Los bancos tendrán que firmar un contrato con los Corresponsales en donde se fijan las responsabilidades de cada uno frente al usuario, la identificación de los riesgos y las medidas a tomar para disminuir esos riesgos.

¿ CÓMO LO HARÁN?

Las operaciones que se realicen por medio de un Corresponsal deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales eléctricos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los establecimientos correspondientes.

Los bancos y demás establecimientos deberán definir el monto máximo de las transacciones, el número de transacciones por cliente o tipo de transacción, la obligación del Corresponsal de consignar en una sucursal bancaria el efectivo recibido.

Por cada transacción realizada se deberá entregar un recibo o documento expedido por el terminal eléctrico ubicado en la sede del Corresponsal y deberá incluir la fecha, el tipo de transacción, el monto de la transacción.

Cada establecimiento donde opere un Corresponsal tendrá que portar un aviso en lugar visible al público donde se identifique que está autorizado por un determinado banco.

El banco con su Corresponsal No Bancario autorizado, fijarán el horario de atención al público.

LO QUE NO PUEDEN HACER

Los Corresponsales No Bancarios no podrán operar cuando se presente una falla de comunicación que impida realizar las transacciones con su banco correspondiente.

No podrán ceder total o parcialmente el contrato firmado; no están autorizados para cobrar tarifas por la prestación de los servicios: no podrán ofrecer cualquier tipo de garantía a favor de los clientes por los servicios.

Tampoco podrán prestar servicios por cuenta propia pues incurrirán en delito de captación masiva y habitual castigada por el Código Penal.

El decreto autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas a funcionar como Corresponsales.

Tanto el banco como el Corresponsal autorizado deberán contar con los medios de divulgación necesarios para informar a los clientes los servicios que prestan y las tarifas por esos servicios.

Los establecimientos financieros tienen que monitorear permanentemente que los Corresponsales cumplan con las obligaciones, que desarrollen los procedimientos adecuados de prevención y control de lavado de activos.

La Superintendencia Financiera señalará esos requisitos de control de lavado de activos y deberá visitar a los Corresponsales para verificar su cumplimiento.

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