Fue lanzada en la
Convención Bancaria UN SUPERMERCADO DE CHIPATÁ, ES EL PRIMER CORRESPONSAL NO
BANCARIO DE COLOMBIA
Cartagena, 11 ago. (SNE).-En
el municipio de Chipatá, Santander,
funciona desde hoy el primer Corresponsal No Bancario (CNB) de
Colombia. Se trata del Supermercado autoservicio Danubio, de propiedad
del señor Exelino Santoyo Rodríguez.
El lanzamiento del primer Corresponsal
No Bancario se hizo en la XLI Convención Bancaria 2006, que se realizó en
Cartagena y a la que asistió el presidente Álvaro
Uribe Vélez.
En su supermercado, don Exelino ya ofrece
a los cerca de 4.800 habitantes de Chipatá, la posibilidad de realizar transacciones
financieras como consignaciones, retiros, consulta de saldos
y transferencias entre cuentas, operaciones que nunca se había
soñado hacer en este municipio.
En su primer día de operaciones
como Corresponsal del Banco Bancolombia, hizo 23 transacciones
entre consignaciones y retiros
de dinero en efectivo.
Chipatá, es un municipio de Santander ubicado a 247 kilómetros
de Bucaramanga que no tenía una sola sucursal bancaria.
En sus 85 kilómetros cuadrados priman las labores agropecuarias,
ganaderas y comerciales. El 57,9 por ciento de los establecimientos
están dedicados al comercio y el 33 por ciento a actividades
de servicios.
El primer usuario del nuevo sistema de
Corresponsal No Bancario autorizado por el Gobierno, que está ubicado en el supermercado
de don Exelino, fue un señor llamado Elifardo.
Este ciudadano de Chipatá, quien por sus actividades comerciales
tenía que ir al municipio más cercano a consignar
y a retirar dinero para poder trabajar, hoy estaba feliz por el
ahorro que logró tanto en tiempo como en plata.
En una teleconferencia realizada con don
Exelino, el presidente Uribe Vélez felicitó a todos los habitantes de
este municipio y agradeció el esfuerzo del Bancolombia
por apoyar esta iniciativa del Gobierno
Urgió el Jefe de Estado para masificar esta práctica
de los Corresponsales No Bancarios y que se repliquen por todos
los rincones de la Patria.
El Mandatario destacó que con estos Corresponsales los más
beneficiados serán las personas pobres quienes no pueden
acudir a los bancos y están expuestos al sistema de préstamos
gota a gota, muy oneroso para ellos.
A través de este sistema se podrá fortalecer la entrega
de los microcréditos a las personas de los niveles económicos
más bajos, a las madres cabeza de familia, a las familias
de los niveles 1 y 2 del SISBEN.
Uribe dijo que ojalá rápidamente a través
de los CNB puedan acceder al crédito más población
y anunció la programación de un consejo comunitario
en Chipatá cuando lleven 200 créditos aprobados y
desembolsados.
Los Corresponsales No Bancarios serán
fundamentales en la devolución del IVA a las 6 millones
de familias clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN, como
lo propone la reforma tributaria
radicada en el Congreso.
QUÉ SON LOS CNB
Según el decreto 2233 expedido por el
Ministerio de Hacienda, los establecimientos de crédito
podrán prestar servicios
a través de terceros conectados a través de sistemas
de transmisión de datos, previamente autorizados, identificados
y con todas las condiciones definidas.
Los llamados Corresponsales No Bancarios
(CNB) pueden ser los establecimientos de comercio, las droguerías, las oficinas de correo, etc,
que están en todos los municipios de Colombia y pueden
prestar –previo permiso- los servicios bancarios.
Através de los Corresponsales podrán prestar los
siguientes servicios: recaudo y transferencia de fondos; envío
o recepción de giros en moneda colombiana; depósitos
y retiros de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos
a término; transferencias de fondos.
También los clientes podrán consultar saldos, solicitar
extractos, hacer desembolsos y pagos en efectivo por concepto de
operaciones activas de crédito.
Podrán recolectar y entregar documentación e información
sobre apertura de cuentas corriente, de ahorros, a término
fijo, apertura de créditos.
Los bancos tendrán que firmar un contrato con los Corresponsales
en donde se fijan las responsabilidades de cada uno frente al usuario,
la identificación de los riesgos y las medidas a tomar para
disminuir esos riesgos.
¿
CÓMO LO HARÁN?
Las operaciones que se realicen por medio
de un Corresponsal deberán
efectuarse única y exclusivamente a través de terminales
eléctricos conectados en línea con las plataformas
tecnológicas de los establecimientos correspondientes.
Los bancos y demás establecimientos deberán definir
el monto máximo de las transacciones, el número de
transacciones por cliente o tipo de transacción, la obligación
del Corresponsal de consignar en una sucursal bancaria el efectivo
recibido.
Por cada transacción realizada se deberá entregar
un recibo o documento expedido por el terminal eléctrico
ubicado en la sede del Corresponsal y deberá incluir la
fecha, el tipo de transacción, el monto de la transacción.
Cada establecimiento donde opere un Corresponsal
tendrá que
portar un aviso en lugar visible al público donde se identifique
que está autorizado por un determinado banco.
El banco con su Corresponsal No Bancario
autorizado, fijarán
el horario de atención al público.
LO QUE NO PUEDEN HACER
Los Corresponsales No Bancarios no podrán operar cuando
se presente una falla de comunicación que impida realizar
las transacciones con su banco correspondiente.
No podrán ceder total o parcialmente el contrato firmado;
no están autorizados para cobrar tarifas por la prestación
de los servicios: no podrán ofrecer cualquier tipo de garantía
a favor de los clientes por los servicios.
Tampoco podrán prestar servicios por cuenta propia pues
incurrirán en delito de captación masiva y habitual
castigada por el Código Penal.
El decreto autoriza a las cooperativas
de ahorro y crédito
y a las cooperativas multiactivas a funcionar como Corresponsales.
Tanto el banco como el Corresponsal autorizado
deberán contar
con los medios de divulgación necesarios para informar a
los clientes los servicios que prestan y las tarifas por esos servicios.
Los establecimientos financieros tienen
que monitorear permanentemente que los Corresponsales cumplan
con las obligaciones, que desarrollen
los procedimientos adecuados de prevención y control de
lavado de activos.
La Superintendencia Financiera señalará esos requisitos
de control de lavado de activos y deberá visitar a los Corresponsales
para verificar su cumplimiento.
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