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18 de agosto

Bajan los topes de interés para vivienda de mayor valor

TOPE MÁXIMO DE INTERÉS PARA VIVIENDA SOCIAL SE MANTIENE EN 11%

Bogotá, 18 ago. (SNE).- La Junta Directiva del Banco de la República tomó este viernes dos decisiones en materia de los topes o tasas de interés máximas que se deben cobrar en los préstamos de vivienda.

La primera, dejó quieto el interés máximo del 11 por ciento que se puede cobrar en los créditos para Vivienda de Interés Social (VIS).

Y la segunda, bajó el tope de interés máximo que se puede cobrar en los préstamos concedidos a los compradores y a los constructores de vivienda de mayor valor a la VIS, es decir la más cara. En efecto el máximo permitido fue reducido del 13,9 por ciento al 12,7 por ciento.

Gerardo Hernández, gerente ejecutivo del Banco de la República, explicó que esta decisión se tomó con base en lo dispuesto por la Sentencia C-955 del año 2000 emitida por la Corte Constitucional, luego de haber revisado la constitucionalidad de la Ley 546 de 1999.

En ese fallo la Corte señaló que la Junta Directiva del Banco de la República debe fijar un límite máximo a los intereses remuneratorios que pueden cobrar los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual de largo plazo y de proyectos de construcción de vivienda.

Advirtió la Corte que ese interés remuneratorio que se adiciona a la UVR (Unidad de Valor Real), no puede incorporar el efecto inflacionario que está previsto en la fórmula de cálculo.

La Sentencia aclaró que los puntos adicionales que se cobren en el interés remuneratorio deben considerar únicamente los gastos administrativos y de operación efectivos en que incurre el establecimiento financiero, y la remuneración a la que tiene derecho el prestamista en el desarrollo de su negocio.

Para determinar ese interés, la Junta debe tener en cuenta los gastos administrativos y de operación de las entidades, incluyendo el costo de captación deducida la inflación, más la rentabilidad proporcional y adecuada de los establecimientos de crédito por los servicios que prestan.

¿QUÉ DECIDIÓ?

El Gerente Ejecutivo del Banco Central explicó que la Junta consideró que ese 11 por ciento de tope máximo en los intereses para créditos de Vivienda de Interés Social (VIS) es el que resulta correcto tanto para el deudor como para las entidades financieras.

“Al deudor pues porque consulta con su capacidad de pago, es una tasa que de todas maneras está por debajo de las demás del crédito hipotecario, y para los bancos en la medida en que este tipo de crédito tiene unos costos mayores, entonces por esa razón se decidió no tocar el 11por ciento, que como digo, venía de la ley 546”, explicó.

Aclaró que la tasa máxima que se puede cobrar en los créditos para VIS y leasing habitacional de VIS es el 11 por ciento y para los de vivienda de mayor valor y leasing habitacional, es del 12,7 por ciento.

En caso de que se cobre por encima de esos niveles se aplicarán las sanciones dispuestas por la Superintendencia Financiera.

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