Bajan
los topes de interés para vivienda de mayor valor
TOPE MÁXIMO DE INTERÉS PARA VIVIENDA SOCIAL SE MANTIENE
EN 11%
Bogotá, 18 ago. (SNE).- La Junta Directiva del Banco de
la República tomó este viernes dos decisiones en
materia de los topes o tasas de interés máximas que
se deben cobrar en los préstamos de vivienda.
La primera, dejó quieto el interés máximo
del 11 por ciento que se puede cobrar en los créditos para
Vivienda de Interés Social (VIS).
Y la segunda, bajó el tope de interés máximo
que se puede cobrar en los préstamos concedidos a los compradores
y a los constructores de vivienda de mayor valor a la VIS, es decir
la más cara. En efecto el máximo permitido fue reducido
del 13,9 por ciento al 12,7 por ciento.
Gerardo Hernández, gerente ejecutivo del Banco de la República,
explicó que esta decisión se tomó con base
en lo dispuesto por la Sentencia C-955 del año 2000 emitida
por la Corte Constitucional, luego de haber revisado la constitucionalidad
de la Ley 546 de 1999.
En ese fallo la Corte señaló que la Junta Directiva
del Banco de la República debe fijar un límite máximo
a los intereses remuneratorios que pueden cobrar los establecimientos
de crédito para la financiación de vivienda individual
de largo plazo y de proyectos de construcción de vivienda.
Advirtió la Corte que ese interés remuneratorio
que se adiciona a la UVR (Unidad de Valor Real), no puede incorporar
el efecto inflacionario que está previsto en la fórmula
de cálculo.
La Sentencia aclaró que los puntos adicionales que se cobren
en el interés remuneratorio deben considerar únicamente
los gastos administrativos y de operación efectivos en que
incurre el establecimiento financiero, y la remuneración
a la que tiene derecho el prestamista en el desarrollo de su negocio.
Para determinar ese interés, la Junta debe tener en cuenta
los gastos administrativos y de operación de las entidades,
incluyendo el costo de captación deducida la inflación,
más la rentabilidad proporcional y adecuada de los establecimientos
de crédito por los servicios que prestan.
¿QUÉ DECIDIÓ?
El Gerente Ejecutivo del Banco Central
explicó que la Junta
consideró que ese 11 por ciento de tope máximo en
los intereses para créditos de Vivienda de Interés
Social (VIS) es el que resulta correcto tanto para el deudor como
para las entidades financieras.
“Al deudor pues porque consulta con su capacidad de pago,
es una tasa que de todas maneras está por debajo de las
demás del crédito hipotecario, y para los bancos
en la medida en que este tipo de crédito tiene unos costos
mayores, entonces por esa razón se decidió no tocar
el 11por ciento, que como digo, venía de la ley 546”,
explicó.
Aclaró que la tasa máxima que se puede cobrar en
los créditos para VIS y leasing habitacional de VIS es el
11 por ciento y para los de vivienda de mayor valor y leasing habitacional,
es del 12,7 por ciento.
En caso de que se cobre por encima de esos
niveles se aplicarán
las sanciones dispuestas por la Superintendencia Financiera.
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