Comercializadores tienen
este plazo para adecuarse a las nuevas normas o sustituir su actividad
EN DOS AÑOS QUEDA PROHIBIDA VENTA DE LECHE CRUDA
Bogotá, 25 ago. (SNE). - Dentro de dos años quedará prohibida
la venta y distribución de leche cruda y leche cruda enfriada
para el consumo humano directo. Los comercializadores tienen este
plazo para adecuarse a las nuevas normas sobre la materia o sustituir
su actividad económica.
Así lo establece el decreto 2838, expedido por el Ministerio
de la Protección Social, el pasado jueves 24 de agosto.
Este plazo se ha fijado tomando en cuenta
que existen regiones que, por sus condiciones geográficas, no pueden todavía
acceder a leche sometida a termización o higenización.
El decreto da seis meses a los comercializadores
de leche cruda y de leche cruda enfriada, para que presenten
un plan de reconversión
que les permita, en un plazo no mayor de dos años señalados,
cumplir las nuevas normas contenidas en el decreto 616 de 2006
sobre la materia, o sustituir su actividad económica.
Quienes no presenten este plan de reconversión y no lo
cumplan, “no podrán comercializar este producto en
el territorio nacional”.
El plan de reconversión deberá ser presentado por
los comercializadores de leche cruda y leche cruda enfriada ante
la pertinente alcaldía, conforme a la guía técnica
que expidan los ministerios de Agricultura y Protección
Social.
La Secretarías de Salud y Agricultura harán el seguimiento
a la aplicación de los mencionados planes de reconversión.
El decreto establece que el Invima y el
ICA autorizarán
las zonas donde se puede comercializar leche cruda y leche cruda
enfriada, así como las condiciones que deben cumplir dichas
zonas especiales.
Y establece las condiciones técnicas de la leche cruda
y la leche cruda enfriada, entre ellas que se debe comercializar
en un tiempo no inferior a las ocho horas transcurridas a partir
del momento del ordeño.
De acuerdo con la medida, los comercializadores
de este producto deben estar registrados y autorizados por las
autoridades sanitarias
de las entidades territoriales y cumplir con condiciones higiénicas
puntuales.
Igualmente el decreto reglamenta todo lo
concerniente a equipos y utensilios, y establece las características físico-químicas
para este tipo de leche.
Como “comercialización” de leche cruda y leche
cruda enfriada, el decreto incluye la venta, distribución
o cualquier forma de transferencia, onerosa o gratuita, del producto
para consumo humano.
Como “leche cruda” se define la leche que no ha sido
sometida a ningún tipo de termización ni de higienización.
Como “leche cruda enfriada” se entiende la leche cruda
que se conserva a una temperatura de 4°C +/- 2°C para su
comercialización.
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