Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
13
20
21
25 de agosto

GOBIERNO FIJA REGLAS PARA COMPRA DE CARTERA A ARROCEROS DEL META Y CASANARE

  • Finagro será quien adquiera la cartera crediticia.
  • Los recursos asignados para la compra son de 46 mil millones de pesos.

Bogotá, 25 ago. (SNE). A través del decreto 2841 de 2006 y como parte del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), el Gobierno estableció las condiciones para comprar la cartera crediticia agropecuaria a cargo de pequeños y medianos productores y comercializadores de arroz del Meta y Casanare.

Este decreto busca apoyar a los arroceros de éstos dos departamentos para afrontar las dificultades originadas por la sobreoferta presentada en el año 2004.

La compra de estas deudas se realizará a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), quien podrá adquirir la cartera crediticia agropecuaria a cargo de personas naturales o jurídicas que hayan contraído obligaciones crediticias para la comercialización de cosechas de arroz durante el segundo semestre de 2004 y los desembolsos en los años 2005 y 2006, a los intermediarios financieros.

El monto de recursos asignados para la compra de esas deudas vencidas es de 46 mil millones de pesos.

De acuerdo con el decreto, los intermediarios financieros deberán identificar los beneficiarios interesados, el estado de sus deudas y de las obligaciones.

La compra de cartera se podrá realizar siempre que Finagro verifique que el beneficiario además de cumplir con la condición de haber adquirido la obligación en el segundo semestre de 2004, llene requisitos tales como que la cartera susceptible de acceder a la ayuda esté otorgada al 30 de junio de 2006.

También que los productores y comercializadores interesados manifiesten disposición de continuar con su actividad y apoyo al sector productivo y que le cancelen al Fondo el 10 por ciento del valor de las obligaciones que van a ser adquiridas.

Sin embargo los productores y comercializadores que carezcan de recursos económicos para realizar el pago, podrán solicitar un plazo que no sea mayor al periodo de gracia y sin acusación de intereses.

Los plazos totales para cancelar la obligación serán hasta de 10 años y el periodo de gracia hasta de 3, durante el cual no se cancelarán intereses.

La tasa de interés a partir del periodo de gracia será del Índice de Precio al Consumidor (IPC) y se cobrará por semestre vencido. De igual forma, la amortización a capital será en cuotas semestrales iguales.

Los beneficiarios de éste programa deberán suspender y abstenerse de iniciar procesos ejecutivos contra quienes fueron integrados por ellos en los créditos asociativos de producción o de comercialización que serán objeto de los beneficios de éste programa.

El decreto señala que el plazo para la compra de cartera arrocera será hasta 31 de diciembre de 2006.

CONTÁCTENOS
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA