GOBIERNO FIJA REGLAS
PARA COMPRA DE CARTERA A ARROCEROS DEL META Y CASANARE
- Finagro será quien adquiera la
cartera crediticia.
- Los recursos asignados para la compra son de 46 mil millones
de pesos.
Bogotá, 25 ago. (SNE). A través del decreto 2841
de 2006 y como parte del Programa Nacional de Reactivación
Agropecuaria (PRAN), el Gobierno estableció las condiciones
para comprar la cartera crediticia agropecuaria a cargo de pequeños
y medianos productores y comercializadores de arroz del Meta y
Casanare.
Este decreto busca apoyar a los arroceros
de éstos dos
departamentos para afrontar las dificultades originadas por la
sobreoferta presentada en el año 2004.
La compra de estas deudas se realizará a través
del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro),
quien podrá adquirir la cartera crediticia agropecuaria
a cargo de personas naturales o jurídicas que hayan contraído
obligaciones crediticias para la comercialización de cosechas
de arroz durante el segundo semestre de 2004 y los desembolsos
en los años 2005 y 2006, a los intermediarios financieros.
El monto de recursos asignados para la compra de esas deudas vencidas
es de 46 mil millones de pesos.
De acuerdo con el decreto, los intermediarios
financieros deberán
identificar los beneficiarios interesados, el estado de sus deudas
y de las obligaciones.
La compra de cartera se podrá realizar siempre que Finagro
verifique que el beneficiario además de cumplir con la condición
de haber adquirido la obligación en el segundo semestre
de 2004, llene requisitos tales como que la cartera susceptible
de acceder a la ayuda esté otorgada al 30 de junio de 2006.
También que los productores y comercializadores interesados
manifiesten disposición de continuar con su actividad y
apoyo al sector productivo y que le cancelen al Fondo el 10 por
ciento del valor de las obligaciones que van a ser adquiridas.
Sin embargo los productores y comercializadores
que carezcan de recursos económicos para realizar el pago, podrán
solicitar un plazo que no sea mayor al periodo de gracia y sin
acusación de intereses.
Los plazos totales para cancelar la obligación serán
hasta de 10 años y el periodo de gracia hasta de 3, durante
el cual no se cancelarán intereses.
La tasa de interés a partir del periodo de gracia será del Índice
de Precio al Consumidor (IPC) y se cobrará por semestre
vencido. De igual forma, la amortización a capital será en
cuotas semestrales iguales.
Los beneficiarios de éste programa deberán suspender
y abstenerse de iniciar procesos ejecutivos contra quienes fueron
integrados por ellos en los créditos asociativos de producción
o de comercialización que serán objeto de los beneficios
de éste programa.
El decreto señala que el plazo para la compra de cartera
arrocera será hasta 31 de diciembre de 2006.
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