Fijan procedimientos
para acceder y otorgar seguridad según niveles de riesgo
REGLAMENTADO PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Bogotá, 28 ago. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó el
Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio
del Interior y de Justicia..
Este Programa tiene por objeto apoyar al Gobierno Nacional en
la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad de
dirigentes o activistas de:
- Grupos políticos (especialmente de oposición)
- Organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales,
sindicales, campesinas y de grupos étnicos
- Organizaciones de derechos humanos y
miembros de la Misión
Médica.
- Testigos de casos de violación a los derechos humanos
y de infracción al derecho internacional humanitario
- Periodistas
- Alcaldes, Diputados, Concejales y Personeros
- Dirigentes de organizaciones
de población en situación
de desplazamiento
Funcionarios y exfuncionarios
responsables del diseño,
coordinación o ejecución de la Política de
Derechos Humanos o de Paz del Gobierno
En cualquiera de los casos estas personas
deben estar en situación
de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa
y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones
políticas, públicas, sociales o humanitarias.
El decreto 2816 de agosto del presente año dice que el Programa
de Protección llevará a cabo sus responsabilidades
en materia de protección y seguridad personal de manera
conjunta con la Policía Nacional o el Departamento Administrativo
de Seguridad (DAS). Y aclara que “las responsabilidades frente al Programa de
Protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS), se irán reduciendo gradualmente en la medida en que
se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado
del mismo hasta su finalización, esto es, el 30 de diciembre
de 2008. Igualmente, se irá reduciendo en forma gradual
el cupo de escoltas contratistas hasta la finalización de
dicho proceso”.
ESTUDIO DE RIESGO
Será la Policía Nacional o el DAS, a solicitud del
Programa de Protección de Derechos Humanos, los que realicen
el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza al solicitante,
que será presentado ante el Comité de Reglamentación
y Evaluación de Riesgos (CRER), para análisis.
Estos estudios de riesgo deberán realizarse a más
tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha de
recibo de la solicitud elevada por el Programa de Protección
de Derechos Humanos.
Él recomendará las medidas de protección
que considere pertinentes para cada caso concreto y determinará la
duración de las mismas.
Las medidas implementadas serán revisadas por el CRER un
mes antes de su vencimiento, con miras a determinar su continuidad,
suspensión, retiro o refuerzo.
El Comité también podrá suspender las medidas
de protección otorgadas ante el uso indebido de las medidas
asignadas, la salida del beneficiario de su zona de riesgo (por
un lapso superior a tres meses), a solicitud del beneficiario y
por recomendación motivada y unánime de sus miembros. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA
El decreto establece un procedimiento especial para otorgar medidas
de protección en casos en los que la vida de las personas
corre un riesgo inminente.
Para estos casos, el Programa podrá adoptar o solicitar,
sin necesidad de estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza
y recomendación previa por parte del Comité, medidas
provisionales de protección. Con el propósito de adoptar estas medidas de protección
de emergencia, el Programa hará una valoración inicial
del riesgo al que está expuesto el peticionario, a través
de verificación realizada con las autoridades de la zona
y con los representantes de la población.
CLASIFICACIÓN
El decreto clasifica las medidas de protección, como preventivas
y de protección.
Las Preventivas. Se recomiendan en general
a todos los beneficiarios. Les dictan cursos de Auto-Protección y Auto-seguridad. En
el curso les dan a conocer las formas más indicadas para
prevenir atentados y los procedimientos para salvaguardar su vida,
integridad, libertad y seguridad.
Incluye, además, patrullajes periódicos preventivos
realizados por la Policía Nacional para brindar la seguridad
del entorno de las residencias o sedes de las organizaciones a
las cuales pertenece el solicitante.
Las de Protección. Se dividen en
medidas blandas y duras.
Dentro de las blandas se encuentran los
equipos de comunicación
entregados como elementos para la protección, los medios
de transporte que se otorgan a un beneficiario en procura de salvaguardar
su vida y seguridad, el apoyo de reubicación temporal, que
es la entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta
de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes al beneficiario,
por un máximo de tres veces, ante la necesidad apremiante
de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento
en un lugar diferente.
Medidas Duras: estas son los esquemas de
protección, compuestos
por escoltas, un vehículo corriente o blindado, chalecos
antibalas, armamento y medios de comunicación otorgados
a un beneficiario.
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