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28 de agosto

Fijan procedimientos para acceder y otorgar seguridad según niveles de riesgo

REGLAMENTADO PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Bogotá, 28 ago. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia..

Este Programa tiene por objeto apoyar al Gobierno Nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad de dirigentes o activistas de:

  • Grupos políticos (especialmente de oposición)
  • Organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos
  • Organizaciones de derechos humanos y miembros de la Misión Médica.
  • Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al derecho internacional humanitario
  • Periodistas
  • Alcaldes, Diputados, Concejales y Personeros
  • Dirigentes de organizaciones de población en situación de desplazamiento

Funcionarios y exfuncionarios responsables del diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno

En cualquiera de los casos estas personas deben estar en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

El decreto 2816 de agosto del presente año dice que el Programa de Protección llevará a cabo sus responsabilidades en materia de protección y seguridad personal de manera conjunta con la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Y aclara que “las responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se irán reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del mismo hasta su finalización, esto es, el 30 de diciembre de 2008. Igualmente, se irá reduciendo en forma gradual el cupo de escoltas contratistas hasta la finalización de dicho proceso”.

ESTUDIO DE RIESGO

Será la Policía Nacional o el DAS, a solicitud del Programa de Protección de Derechos Humanos, los que realicen el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza al solicitante, que será presentado ante el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER), para análisis.

Estos estudios de riesgo deberán realizarse a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud elevada por el Programa de Protección de Derechos Humanos.

Él recomendará las medidas de protección que considere pertinentes para cada caso concreto y determinará la duración de las mismas.

Las medidas implementadas serán revisadas por el CRER un mes antes de su vencimiento, con miras a determinar su continuidad, suspensión, retiro o refuerzo.

El Comité también podrá suspender las medidas de protección otorgadas ante el uso indebido de las medidas asignadas, la salida del beneficiario de su zona de riesgo (por un lapso superior a tres meses), a solicitud del beneficiario y por recomendación motivada y unánime de sus miembros.

PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA

El decreto establece un procedimiento especial para otorgar medidas de protección en casos en los que la vida de las personas corre un riesgo inminente.

Para estos casos, el Programa podrá adoptar o solicitar, sin necesidad de estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza y recomendación previa por parte del Comité, medidas provisionales de protección.

Con el propósito de adoptar estas medidas de protección de emergencia, el Programa hará una valoración inicial del riesgo al que está expuesto el peticionario, a través de verificación realizada con las autoridades de la zona y con los representantes de la población.

CLASIFICACIÓN

El decreto clasifica las medidas de protección, como preventivas y de protección.

Las Preventivas. Se recomiendan en general a todos los beneficiarios. Les dictan cursos de Auto-Protección y Auto-seguridad. En el curso les dan a conocer las formas más indicadas para prevenir atentados y los procedimientos para salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad.

Incluye, además, patrullajes periódicos preventivos realizados por la Policía Nacional para brindar la seguridad del entorno de las residencias o sedes de las organizaciones a las cuales pertenece el solicitante.

Las de Protección. Se dividen en medidas blandas y duras.

Dentro de las blandas se encuentran los equipos de comunicación entregados como elementos para la protección, los medios de transporte que se otorgan a un beneficiario en procura de salvaguardar su vida y seguridad, el apoyo de reubicación temporal, que es la entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes al beneficiario, por un máximo de tres veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente.

Medidas Duras: estas son los esquemas de protección, compuestos por escoltas, un vehículo corriente o blindado, chalecos antibalas, armamento y medios de comunicación otorgados a un beneficiario.

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