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RUEDA DE PRENSA SOBRE DECRETOS DE LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Bogotá, 29 ago. (SNE). La siguiente es la rueda de prensa, sobre los decretos reglamentarios de la Ley de Justicia y Paz, ofrecida por el ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi, el alto comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, y la viceministra de Justicia, Ximena Peñafort.

Secretario de Prensa de la Presidencia, Ricardo Galán Osma: Voy a explicar de qué se trata esta convocatoria. El Gobierno va a hacer hoy públicas tres cosas. No, tal vez un poquito más, pero las tres fundamentales son las siguientes:

Un decreto por medio del cual se autoriza a la Fiscalía para que llame a versión libre, para ratificar su acogimiento a la Ley de Justicia y Paz, a los miembros de las AUC que los quieran hacer.

Y otros dos documentos, que son borradores de decreto, para ponerlos a consideración de la opinión pública.

El primer borrador de decreto es el que reglamenta la Ley 975, o más conocida como de Justicia y Paz, y el segundo borrador es la que reglamenta la Ley 782, también conocida como Ley de Orden Público.

Esos borradores de decreto van a estar publicados en la página web de la Presidencia de la República, y al final de cada decreto de esos habrá un enlace a una dirección de internet, que es: justiciaypaz@presidencia.gov.co, que al hacerle clic ahí, lleva a los ciudadanos, a cualquier ciudadano, a un correo electrónico para que presente sus observaciones. Esas observaciones de la gente tienen como fin enriquecer la reglamentación que se pretende expedir en los próximos días.

Ese buzón de correo electrónico, esto es muy importante que lo tengan claro, va a estar disponible durante cinco días, es decir, hasta el próximo sábado. Después del sábado se cierra ese buzón de correo electrónico, se recogen y se unen todas esas observaciones, para enriquecer los decretos de reglamentación.

Más tarde también vamos a hacer públicos los listados completos de las personas postuladas a los beneficios de Justicia y Paz, tanto quienes están en las cárceles como quienes están en zonas de ubicación o en los sitios especialmente asignados para esto.

Con esas reglas, y de eso ya ustedes tienen la visión general, ahora vamos a pedirle en primer lugar al señor Ministro del Interior, el docto Carlos Holguín, que les explique un poco más en detalle de qué se trata. Después al doctor Luis Carlos Restrepo, el Comisionado de Paz. Y una vez terminen esas explicaciones vamos a las preguntas.

Ministro, muchas gracias, bienvenido, buenos días.

Introducción del ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi: Gracias a usted muy amable. Mil gracias a ustedes. Sí, efectivamente, como ha comentado Ricardo, el presidente Uribe en el día de ayer recomendó que, de acuerdo con la filosofía de transparencia absoluta que el Gobierno quiere imprimirle a todo este proceso, se publicaran en una página web los proyectos de decreto reglamentarios de la Ley 975 que, después de un largo proceso de concertación y de estudio, están próximos a ser expedidos.

Son tres proyectos de decreto. Uno que saldrá hoy como decreto, a través del cual se desarrolla la facultad de la Fiscalía para llamar a versión libre a los desmovilizados que ratifiquen su decisión de someterse al proceso de justicia y paz. Y en esta forma la Fiscalía podría iniciar de inmediato la aplicación de la Ley de Justicia y Paz y el proceso investigativo y judicial subsiguiente.

El otro decreto pretende hacer un complemento a la reglamentación de la Ley 782, la antigua Ley de Orden Público, para darle mayor seguridad y certeza a las decisiones que se han tomado con relación a la masa de los desmovilizados de las autodefensas, los cuales en su inmensa mayoría o en su totalidad no tienen, no hay evidencia de que hayan participado en delitos de lesa humanidad o de delitos que quedan cobijados por la Ley de Justicia y Paz, y por lo tanto tienen que ser sujetos de la Ley 782.

Y el tercer decreto es el reglamentario de la Ley 975, es decir, de la Ley de Justicia y Paz, que pretende, en estricta sujeción a la sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia y Paz que, como ustedes saben, declara exequible esa Ley, pero le hace unos condicionamientos y unas precisiones, sujetos a esa decisión de esa sentencia de la Corte Constitucional, en este decreto se pretende darle tanto a la Fiscalía como a los Tribunales de Justicia y Paz herramientas eficaces para poder conducir con premura, con agilidad, con eficacia, los procesos que van a ser objeto de su consideración, a partir del momento en que los desmovilizados manifiesten, ratifiquen su decisión de someterse a los procesos de Justicia y Paz.

Esta presentación a la opinión la queremos hacer en la absoluta seguridad de que de esta manera el Gobierno muestra que este es un proceso abierto, que estamos dispuestos a oír todo tipo de comentarios que se quieran hacer, y que el proceso se va a seguir adelantando con la más absoluta transparencia, como se ha cumplido hasta ahora, y atendiendo también una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que le recomienda al Gobierno colombiano, en uno de sus últimos documentos, que todas las acciones administrativas que siga cumpliendo con relación al proceso de Justicia y Paz, sean ampliamente divulgadas y sean conocidas por la opinión pública.

Como les digo, el proyecto pretende, en pleno acatamiento de la sentencia de la Corte, y en esto quiero ser reiterativo, darles mayores herramientas, o herramientas más eficaces, más claras, más precisas, tanto a la Fiscalía como a los magistrados de Justicia y Paz, primero para evaluar los requisitos de elegibilidad que deben llenar quienes se sometan a los procesos de Justicia y Paz para ser sujetos de ese proceso.

Esos requisitos de elegibilidad tienen que ser, quedan a la consideración de los jueces, son los jueces los que tiene que decidir sobre ellos, y las autoridades deben colaborar, el Alto Comisionado, las demás autoridades, en la presentación de esos requisitos, pero el interesado, el que se ha acogido, tiene que demostrar que cumple con esos requisitos. Entre ellos está, por ejemplo, el de demostrar la confesión plena, la confesión de los secuestrados, la entrega de los secuestrados, la entrega o la identificación de los desaparecidos, la colaboración para que se puedan encontrar los sitios donde fueron enterradas víctimas. Una serie de actividades que tienen que cumplir de acuerdo con los requisitos de elegibilidad que impuso la Ley de Justicia y Paz.

El segundo aspecto que el decreto quiere es fortalecer las herramientas para que pueda la justicia operar eficazmente en ese sentido, con relación a la verdad. Como ustedes saben, la Corte en su sentencia exigió la confesión plena y veraz. El decreto naturalmente reitera ese requisito. Pero la Corte dijo también que en la Fiscalía no podía quedar única y exclusivamente en lo que había sido la confesión, sino que tenía que adelantar un proceso investigativo adicional para complementar la confesión del desmovilizado. Y entonces en el decreto se contempla lo que se llama un procedimiento, un programa especial de la Fiscalía para la parte investigativa del proceso a ese respecto.

El otro tema es el de la mayor eficacia en el derecho de las víctimas. El derecho a participar en el proceso, que la Corte define que las víctimas tienen derecho a participar desde el comienzo del proceso, desde el inicio. Entonces el decreto contempla exposiciones para garantizarles a las víctimas ese derecho a participar en el proceso en cualquier momento de él, pero principalmente desde el inicio mismo del proceso, si así se requiere.

Y el derecho a la reparación. El decreto contempla una serie de normas con relación a cómo se debe reparar a las víctimas, en qué consiste la reparación, cuáles son las actividades que tienen que cumplir, etcétera.

Y un cuarto aspecto es ya sobre algunos instrumentos procedimentales, que el decreto consagra para hacer más eficaz y facilitar que tanto Fiscalía como magistrados, puedan cumplir con los objetivos de la Ley.

Eso es en términos generales. Si he cometido alguna imprecisión o alguna equivocación, le ruego al señor Alto Comisionado que lo aclare, o a la Viceministra de Justicia, quien ha hecho una labor digna de todo encomio, digna de toda la admiración, en la concertación y en el estudio de este decreto, y que de verdad no tengo yo personalmente cómo rendirle un reconocimiento especial por la labor que ha desarrollado para que este decreto pueda ser expedido tan pronto como se cumpla este procedimiento, sin antecedentes, muy peculiar, que el señor Presidente ha querido que se cumpla, al pedir que se publique como proyecto de decreto en la página web, para la consideración de la opinión pública.

Publicación que estará durante los próximos cinco días, y durante los cuales esperamos que a través de correo electrónico nos hagan las observaciones y los comentarios que considere cada quien pertinentes.

Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo: Voy a complementar la intervención del Ministro (del Interior y Justicia), con algunas cifras puntuales.

La lista de postulados que el Gobierno Nacional ha presentado a la Fiscalía General de la Nación, para acogerse a la Ley de Justicia y Paz, suma un total de 2.695 personas. Todas estas personas tienen la condición de desmovilizados, dentro de las desmovilizaciones colectivas adelantadas en los últimos meses, en el marco de la Ley 782 y del Decreto Reglamentario 3360.

Como ya señaló el señor Ministro del Interior y de Justicia, el día de hoy, mediante un decreto reglamentario, quedará establecido que para que empiece a operar el procedimiento de la Fiscalía, se requiere que individualmente cada una de estas 2.695 personas ratifique ante Fiscalía su voluntad de someterse al procedimiento Justicia y Paz, para de manera inmediata iniciar el procedimiento de la versión libre.

Igual, los medios representantes de las AUC han presentado ante el Gobierno un listado de 2.415 presos de su organización, que están en las cárceles del país. Estos 2.415 presos no tienen como tal la condición de desmovilizados, ya que estaban privados de la libertad cuando sus estructuras dejaron las armas.

Según lo establece la Ley, serán las autoridades judiciales las que determinen la pertenencia al grupo, siempre y cuando así conste en las providencias respectivas.

En este momento, del total de 2.695 postulados a la Ley de Justicia y Paz que tienen la condición de desmovilizados, 205 de ellos están en diferentes zonas de ubicación temporal, a la espera de administración de justicia. Veinticinco de ellos están en el centro de reclusión en La Ceja, siguiendo la directriz presidencial del pasado 14 de agosto, y son básicamente los jefes de esta organización, y tres más están en diferentes estaciones de Policía en ciudades del país, también acatando la directriz presidencial del pasado 14 de agosto.

Es decir, tendríamos en la actualidad un universo de personas disponibles de manera inmediata para empezar a rendir versión libre, de 205 que están en las zonas de ubicación temporal, y 28 que han acatado la directriz presidencial en los últimos días, y que corresponden básicamente a jefes de la organización.

También queremos que el país conozca que del total de 2.695 postulados por el Gobierno a la Ley de Justicia y Paz, 16 de ellos tienen requerimiento de extradición por parte de las autoridades de los Estados Unidos. Y que del total de 2.415 presos de las AUC acreditados por sus miembros representantes, hay 8 que tienen solicitudes de extradición.

Hasta el presente el Gobierno Nacional ha suspendido, mediante resolución formal, cuatro extradiciones condicionadas al cumplimiento de la Ley de Justicia y Paz. Se trata de los señores Salvatore Mancuso, el señor Don Berna, el señor Juan Carlos Sierra y un señor de apellido Vengoechea.

Queremos también que el país conozca los nombres de estas personas para que eso quede abierto al escrutinio público, insistiendo en todo momento que serán las autoridades judiciales las que finalmente determinen si todos ellos cumplen los requisitos de elegibilidad para aplicar la Ley de Justicia y Paz.

Con esta presentación pública, y por supuesto con el decreto reglamentario que sale el día de hoy, queremos también agilizar todo lo pertinente en cuanto a la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

Y que de la manera más rápida, estos miembros de las autodefensas que están bien en el centro de reclusión de La Ceja o en las zonas de ubicación temporal, ratifiquen de manera inmediata ante Fiscalía su disposición para rendir la versión libre, y que también en el menor tiempo posible pueda tener lugar este procedimiento, con lo cual formalmente se inicia la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

Pregunta: Es que me queda una duda, los paramilitares que están presos en las cárceles, los jueces son quienes evalúan su pertenencia, pero aclaremos si ellos se benefician directamente de la Ley de Justicia y Paz.

Alto Comisionado para Paz: La Ley establece con claridad que las personas que están privadas de la libertad y pertenecían a la organización al momento de la desmovilización, pueden recibir los beneficios de justicia y paz. No ha quedado claro hasta el presente cómo se determina esa pertenencia.

El decreto reglamentario, que se pone a consideración del público, establece un mecanismo: una revisión inicial de esas providencias por parte de la Oficina del Alto Comisionado, para entregarles un informe a las autoridades judiciales, quienes serán las que en últimas determinen si evidentemente estos miembros de las autodefensas que están en las cárceles, son miembros de la organización armada ilegal y pueden entonces recibir los beneficios de Justicia y Paz.

Por tal motivo nosotros diferenciamos dos universos: uno es el universo de postulados, que son personas que se han desmovilizado físicamente en los actos de desmovilización presididos por la Oficina, y otro universo el de los presos. Esas personas estaban ya privadas de la libertad al momento de la desmovilización del grupo, y entonces allí existe el requisito adicional de que sean las autoridades judiciales las que determinen, dentro de las providencias respectivas, que sí efectivamente pertenecen al grupo.

Pregunta: ¿Dentro de este borrador ya se contemplan penas y cómo se va a reparar a los afectados por los incidentes de violencia?

Alto Comisionado para la Paz: Yo dejaría al señor Ministro del Interior y Justicia, y eventualmente a la señora Viceministra ese tema.

Ministro del Interior y Justicia: No, las penas y el derecho sustancial, digámoslo así, está en la ley, y eso no se puede tocar, lo que allí se determinó.

Aquí, como le digo, es una reglamentación instrumental y procedimental, para que la ley pueda cumplirse y desarrollarse por los magistrados y por la Fiscalía.

Pregunta: ¿Usted me puede recordar en cuánto estaba la pena?

Ministro del Interior y Justicia: La pena es la del Código Penal, la que merezca el delito respectivo, y una vez condenado a esa pena, tiene derecho (si está acogido y merece los beneficios de la Ley de Justicia y Paz), tiene derecho a una pena alternativa de entre 5 y 8 años.

Pregunta: ¿Los beneficios de la Ley de Justicia y Paz para los presos actuales serían retroactivos, o comenzarían a correr en el momento en que se acojan a la ley?

Ministro del Interior y Justicia: Está claro en el decreto reglamentario que el tiempo, en razón del principio de favorabilidad, el tiempo que pasaron en establecimientos de reclusión de justicia y paz se computa a la pena alternativa.

Habría que ver, sobre todo en el caso de condenados, como aplicaría, y me parece que es una decisión más de los jueces, cómo se aplicaría el tema de la favorabilidad para los que están presos y han pagado parte de su condena en los establecimientos carcelarios.

Pregunta: ¿El Gobierno tiene la decisión de obligar a los jefes paramilitares de pagar con sus bienes lícitos, como se planteó en el trámite de la ley, lo que le deben a la justicia? ¿Y si el Gobierno tiene la decisión de insistir en el delito político a través de esta norma que se cayó?

Ministro del Interior y Justicia: En cuanto a los bienes lícitos, el decreto reglamentario dice claramente que si los ilícitos, que deben ser entregados como requisito de elegibilidad, no son suficientes para reparar a las víctimas, tienen que entregar también los bienes lícitos, adquiridos lícitamente. ¿Cuál es la segunda inquietud?

Pregunta: ¿Que si el Gobierno va a insistir en el concepto de delito político que se había tramitado desde la Ley de Justicia y Paz?

Ministro del Interior y Justicia: ¿De la aplicación de la Ley 782? Ese artículo fue declarado inexequible por vicios de forma en la Corte.

Pregunta: ¿El Gobierno va a insistir en el Congreso sobre una ley que replantee o que recupere lo que la Corte tumbó en ese sentido o no?

Alto Comisionado para la Paz: Tal vez aclarar lo siguiente: cuando el Gobierno defendió ante el Congreso la tipificación de la conducta delictiva de las autodefensas como delito de sedición, lo hizo básicamente para darle soporte y seguridad jurídica a las decisiones que se venían tomando en el marco de la (Ley) 782.

Lo dijimos muchas veces: no era nuestro interés enaltecer la actividad de las autodefensas, o llevarla a la categoría de delito político, sino más bien interpretarla en términos de la legislación penal colombiana, como un delito contra el régimen constitucional y legal, ya que implicaba básicamente interferir con el orden constitucional, por competir con el Estado desde la ilegalidad por el monopolio de las armas y la aplicación de la política de seguridad.

Como bien lo dijo el señor Ministro del Interior y Justicia, esa tipificación de la sedición se cayó en la Corte, más por vicios de trámite que de fondo. Se declaró inexequible no porque la Corte considerara que esa tipificación fuera inviable constitucionalmente, sino porque no se había cumplido con los procedimientos para su aplicación.

Queda clara la voluntad política del Congreso de darle ese soporte jurídico a la aplicación de la Ley 782. Entonces lo que se hace a través de este decreto reglamentario de la Ley 782, es avanzar por la vía interpretativa en la consolidación de esa seguridad jurídica, con dos ejes: el primero, la Ley 782 habla claramente de grupo armado organizado al margen de la ley, con mando responsable y acciones sostenidas en un territorio, en términos del Protocolo 2, que, a su vez, habla claramente de grupos insurgentes o contrainsurgentes.

Igualmente, la Ley de Justicia y Paz, la 975, avanza en la definición de estos grupos armados organizados al margen de ley, y los define expresamente como grupos de guerrilla o grupos de autodefensa.

Teniendo en cuenta estos dos pilares, establecidos en ambas leyes, en la 975 y la 782, por vía de decreto reglamentario se le da solidez y soporte jurídico a la aplicación de los beneficios de la 782, en el caso de los delitos contra el régimen constitucional y legal, para la situación de los miembros desmovilizados de las autodefensas.

De tal manera que el concierto para delinquir atribuido a los miembros de las autodefensas, pueda ser entendido como un delito contra el régimen constitucional y legal.

Básicamente esa es la arquitectura jurídica de este decreto reglamentario, y lo que hace por la vía de la interpretación es desarrollar elementos que ya están implícitos en estas dos leyes.

Y de esta forma, cumplimos con el propósito inicial del Gobierno, que era básicamente darles solidez jurídica a las decisiones que se han venido tomando, aplicando la (Ley) 782 a los desmovilizados que no son responsables de delitos no indultables.

Pregunta: ¿se revive entonces por la vía de decreto la condición de delito político a las personas sujetas de las que estamos hablando?

Alto Comisionado para la Paz: En aras de la transparencia se deja en firme por la vía del decreto reglamentario que el concierto para delinquir en el que incurre un miembro de las autodefensas que se ha desmovilizado, puede y debe entenderse como un delito contra el régimen constitucional y legal, que es la expresión que se usa en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

Pregunta: ¿si los distintos miembros de las AUC que están siendo pedidos en extradición, no llenan los requisitos dentro de la Ley de Justicia y Paz, podrían ser extraditados? O sea: ¿si cada uno de ellos, por llamarlo de algún modo, no llena los requisitos que la ley exige para poder someterse a ella, podrían ser extraditados?

Ministro del Interior y de Justicia: Claro.

Pregunta: La sentencia de la Corte Constitucional fue clara inicialmente. Decía que los bienes tanto ilícitos como los lícitos debían ser utilizados para compensar en algo el daño que se le ha hecho a sus víctimas. Ahora el Gobierno sencillamente lo que hace es condicionarlo. ¿Por qué razón?

Alto Comisionado para la Paz: No. Hay que diferenciar un manejo, tanto dentro de la Ley como dentro de la sentencia de la Corte, en relación con los bienes lícitos e ilícitos, y aquí yo invoco tanto al señor Ministro como a la señora Viceministra para que me ayuden si no soy preciso.
La Ley establece como requisito de elegibilidad la entrega de los bienes ilícitos. La Corte va más allá y dice que en caso de reparación no solamente deben tenerse en cuenta los bienes ilícitos sino también los bienes lícitos, como sucede en el procedimiento penal ordinario.

Entonces son dos situaciones diferentes. Al momento de ellos dar la versión libre tienen que entregar todos sus bienes ilícitos o informar adecuadamente sobre ellos. Y lo que establece la Corte, ya dijéramos es para el caso de la reparación, que igualmente los bienes lícitos puedan ser tenidos en cuenta.

Yo les pido al señor Ministro y a la señora Viceministra si me quieren ayudar más en ese punto.

Ministro del Interior y de Justicia: Eso es básicamente.

Viceministra de Justicia, Ximena Peñafort: No hay condicionamiento. Los bienes lícitos, también frente a ellos proceden las medidas cautelares. La única diferencia es que, como bien lo dijo el Comisionado, no es un requisito de elegibilidad su entrega, porque sólo al momento de la sentencia se establece claramente cuál es la obligación de reparar. Y si los ilícitos no fueron suficientes, entra, como ordinariamente ocurre, el patrimonio lícito. No hay condicionamiento.

Pregunta: una precisión en lo referente a las penas que ustedes señalan: ¿el tiempo que estuvieron de desmovilizados o concentrados en Santafé de Ralito, eso se va a conmutar a la condena?

Alto Comisionado para la Paz: Esa es una pregunta importante. Nuevamente invoco la ayuda del señor Ministro y de la señora Viceministra, pero frente a ese punto queremos hacer una claridad para que esto quede transparente y meridiano.

Es bien sabido que en su sentencia, la Honorable Corte Constitucional declaró inexequible el artículo que permitía que la permanencia en la zona de ubicación temporal fuera descontado de la pena alternativa.

Específicamente en este punto y sólo en este punto, no frente a los otros pronunciamientos de la Corte que tienen que ver básicamente con asuntos procesales o con derechos fundamentales relacionados, por ejemplo, con la reparación a las víctimas, el decreto reglamentario plantea una alternativa que, en nuestro concepto, permite validar el tiempo de permanencia de los miembros desmovilizados de las autodefensas en las zonas de ubicación temporal, hasta el momento en que se produce el fallo de la Corte, ya que de allí en adelante, por supuesto, rige plenamente la sentencia de la Corte Constitucional.

Esto lo plantea el Gobierno y los consigna en el decreto, teniendo en cuenta que la misma Ley 975 define como ámbito de aplicación de la ley el momento en que el grupo o individuo toma la decisión de desmovilizarse, entendiendo que este elemento subjetivo es fundamental dentro de un proceso de paz.

Si el ámbito de la ley permite su aplicación desde el momento de la decisión de desmovilizarse, y la permanencia en zona de ubicación temporal bajo el marco de la 782, se realizó atendiendo a ese componente voluntario y subjetivo propio del proceso de paz, entonces creemos que ese tiempo de permanencia en zona, previo al fallo de la Corte, puede ser recuperable.

Esta favorabilidad, podríamos decir, no la vemos aplicable para otros asuntos sobre los que falló la Corte que tienen que ver, vuelvo e insisto, con temas procesales o de derechos fundamentales, ya que allí nos salimos del ámbito mismo del proceso de paz y entramos en una universalidad donde no hay límites de tiempo ni de espacio, como tiene que ver con los derechos fundamentales.

Pero en este ámbito específico nosotros sí consideramos que se puede mantener este beneficio, y en tal medida y de manera expresa así está consignado en el decreto reglamentario que ponemos a disposición de la ciudadanía el día de hoy.

Ministro del Interior y de Justicia: Con una anotación adicional: en ese punto la Corte dice que la sentencia no produce efectos retroactivos. Por eso, como explica bien el Alto Comisionado, el tiempo que corrió en que el desplazado estuvo desde el momento en que desmovilizó hasta el día de la sentencia de la Corte, ese es el que el decreto dice que debe descontarse. El tiempo que el desplazado estuvo en el centro de reclusión después de la sentencia de la Corte, no sería descontable, porque es por principio de retroactividad y ahí juega también el de la favorabilidad.

ALTO COMISIONADO DE PAZ: Es correcto lo que dice el señor Ministro del Interior y de la Justicia. Una vez producido el fallo de la Corte Constitucional, obviamente no puede pretenderse que adelante ese beneficio sea concedido. Sin embargo, hasta el momento del fallo, y por las razones que hemos aducido, creemos que sí puede concederse.

Pregunta: Hay quienes dicen que esta Ley de Justicia y Paz puede servir como filtro para algunos narcotraficantes. Muchos de los que están solicitados en extradición están requeridos por Estados Unidos por narcotráfico. ¿Este decreto reglamentario básicamente qué medidas tiene para evitar filtrar a estos narcotraficantes?

Alto Comisionado para la Paz: Un primer paso para que haya total transparencia, es que anunciamos hoy al país cuántos de los posibles beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz están solicitados en extradición: en un total de 24. Dieciséis de los cuales están en los listados de la Ley de Justicia y Paz y ocho de ellos están en centros de reclusión.

De este universo de 24, hay cuatro a los que ya el Gobierno les ha suspendido la orden de extradición, con varios argumentos. A aunos de ellos por ser, de manera ostensible, jefes de las autodefensas, sentados en la mesa, con la condición de miembros representantes, como el señor Salvatore Mancuso o Diego Fernando Murillo Bejarano, y en otros dos casos, el del señor Juan Carlos Sierra y el del señor Vengoechea, porque en el mismo indictment de los Estados Unidos aparece su pertenencia a las autodefensa.

Frente a los otros casos no se ha tomado una decisión. Y es bueno entonces que la opinión conozca estos nombres, y se pronuncie también la ciudadanía en relación con estos casos.

Igual, una vez suspendida la extradición, las personas que reciben este beneficio quedan comprometidas a someterse a las condiciones de la Ley de Justicia y Paz: entregar todos los bienes ilícitos, contar toda la verdad, responder por sus delitos dentro de la organización, y sólo si cumplen esos requisitos de elegibilidad y cumplen la pena alternativa, se mantiene el beneficio.

Entonces podemos decir que este es un procedimiento en escrutinio permanente.

En los casos sonados y discutidos, como el del señor Juan Carlos Sierra, el Gobierno ha expresado unos argumentos, mostrando, es decir, la vinculación de este señor a las autodefensas, e igualmente el reconocimiento de este hecho por parte de las autoridades de los Estados Unidos.

En cada caso habrá que evaluar los argumentos de manera individual y singular, pero esto lo queremos hacer siempre de cara al país.

Y sólo cuando exista esa certeza de pertenencia al grupo, y esa responsabilidad y compromiso de responder también ante las autoridades nacionales por los delitos cometidos, como en el caso anterior que he mencionado o los casos en lo que se ha suspendido la extradición, el Gobierno tomará decisiones similares.

Pregunta: Las observaciones que se presentan durante cinco días, el Gobierno ya las comienza a recoger el sábado. ¿El Gobierno está dispuesto a darse la pela, a hacer cambios, sabiendo que hay gente que está en contra totalmente de la Ley de Justicia y Paz, o sea, con qué filtro va a mirar el Gobierno esas observaciones para poder hacer o no hacer cambios?

Segundo: ¿Jorge 40 ya se entregó? Y tercero: usted ha señalado en la mañana de hoy, lo he escuchado, que “Monoleche” le ha señalado a usted que va a entregar el cuerpo de Carlos Castaño. ¿Quisiera saber si esa afirmación es cierta, es falsa, y qué hay?

Alto Comisionado para la Paz: Yo le dejaría el primer punto al señor Ministro del Interior y de Justicia, que es el que está a la cabeza de todo este procedimiento de elaboración del decreto, y posteriormente respondería.

Ministro del Interior y de Justicia: ¿Me repite?

Pregunta: ¿El Gobierno está dispuesto a darse la pela, digámoslo así en esos términos, frente a las observaciones que se presenten en los siguientes cinco días, sabiendo que hay mucha gente que está en contra de la Ley de Justicia y Paz y que va a tratar de hacer cambios, que va a tratar de influir en la decisión del Gobierno?

Ministro del Interior y de Justicia: Vamos a oírlos con el mayor espíritu democrático, con la mayor amplitud. Esperamos que sean propositivas, constructivas, positivas, las observaciones. Y lo que sí tiene el Gobierno claro es que el proceso de paz es un fin fundamental, es un propósito de país, de Estado, de Nación, y que hay que sacarlo adelante. Y en este sentido esperamos que las observaciones que nos hagan, tengan en cuenta que esa tensión, de que tanto se ha hablado, entre paz y justicia, este decreto, a nuestro juicio, trata de conciliar esa tensión en la mejor forma posible. Si algo sirve para mejorar esa conciliación entre justicia y paz, maravilloso, bienvenido. Si algo se nos presenta para romper esa conciliación entre justicia y paz, el Gobierno tendrá que desechar, porque el propósito es que exista esa conciliación entre justicia y paz, y que la paz sea posible en Colombia.

Alto Comisionado para la Paz: Frente a las otras preguntas, hasta el momento el señor Rodrigo Tovar Puppo, “Jorge 40”, no se ha puesto a disposición de las autoridades. Mantenemos contacto con él, y esperamos que lo haga muy pronto, ojalá en las próximas horas.

En cuanto a lo segundo, evidentemente el señor Roldán, alias “Monoleche”, me ha expresado su disposición para entregar los restos del señor Carlos Castaño, darles a las autoridades las coordenadas pertinentes para que se puedan encontrar estos restos y realizar la exhumación. Él está simplemente a la espera de rendir su versión, en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Y ha solicitado igualmente que esta diligencia sea acompañada por algún organismo internacional y por la Oficina de Paz. Pero esa es una decisión que él nos ha expresado de manera directa, en relación con los restos mortales del señor Carlos Castaño.

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