RUEDA DE PRENSA SOBRE
DECRETOS DE LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Bogotá, 29 ago. (SNE). La
siguiente es la rueda de prensa, sobre los decretos reglamentarios
de la Ley de Justicia y Paz,
ofrecida por el ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín
Sardi, el alto comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, y
la viceministra de Justicia, Ximena Peñafort.
Secretario de Prensa de la Presidencia,
Ricardo Galán Osma: Voy a explicar de qué se trata esta convocatoria. El Gobierno
va a hacer hoy públicas tres cosas. No, tal vez un poquito
más, pero las tres fundamentales son las siguientes:
Un decreto por medio del cual se autoriza
a la Fiscalía
para que llame a versión libre, para ratificar su acogimiento
a la Ley de Justicia y Paz, a los miembros de las AUC que los quieran
hacer.
Y otros dos documentos, que son borradores
de decreto, para ponerlos a consideración de la opinión pública.
El primer borrador de decreto es el que
reglamenta la Ley 975, o más conocida como de Justicia y Paz, y el segundo borrador
es la que reglamenta la Ley 782, también conocida como Ley
de Orden Público.
Esos borradores de decreto van a estar
publicados en la página
web de la Presidencia de la República, y al final de cada
decreto de esos habrá un enlace a una dirección de
internet, que es: justiciaypaz@presidencia.gov.co, que al hacerle
clic ahí, lleva a los ciudadanos, a cualquier ciudadano,
a un correo electrónico para que presente sus observaciones.
Esas observaciones de la gente tienen como fin enriquecer la reglamentación
que se pretende expedir en los próximos días.
Ese buzón de correo electrónico, esto es muy importante
que lo tengan claro, va a estar disponible durante cinco días,
es decir, hasta el próximo sábado. Después
del sábado se cierra ese buzón de correo electrónico,
se recogen y se unen todas esas observaciones, para enriquecer
los decretos de reglamentación.
Más tarde también vamos a hacer públicos
los listados completos de las personas postuladas a los beneficios
de Justicia y Paz, tanto quienes están en las cárceles
como quienes están en zonas de ubicación o en los
sitios especialmente asignados para esto.
Con esas reglas, y de eso ya ustedes tienen
la visión general,
ahora vamos a pedirle en primer lugar al señor Ministro
del Interior, el docto Carlos Holguín, que les explique
un poco más en detalle de qué se trata. Después
al doctor Luis Carlos Restrepo, el Comisionado de Paz. Y una vez
terminen esas explicaciones vamos a las preguntas.
Ministro, muchas gracias, bienvenido, buenos
días.
Introducción del ministro del Interior y de Justicia, Carlos
Holguín Sardi: Gracias a usted muy amable. Mil gracias a
ustedes. Sí, efectivamente, como ha comentado Ricardo, el
presidente Uribe en el día de ayer recomendó que,
de acuerdo con la filosofía de transparencia absoluta que
el Gobierno quiere imprimirle a todo este proceso, se publicaran
en una página web los proyectos de decreto reglamentarios
de la Ley 975 que, después de un largo proceso de concertación
y de estudio, están próximos a ser expedidos.
Son tres proyectos de decreto. Uno que
saldrá hoy como
decreto, a través del cual se desarrolla la facultad de
la Fiscalía para llamar a versión libre a los desmovilizados
que ratifiquen su decisión de someterse al proceso de justicia
y paz. Y en esta forma la Fiscalía podría iniciar
de inmediato la aplicación de la Ley de Justicia y Paz y
el proceso investigativo y judicial subsiguiente.
El otro decreto pretende hacer un complemento
a la reglamentación
de la Ley 782, la antigua Ley de Orden Público, para darle
mayor seguridad y certeza a las decisiones que se han tomado con
relación a la masa de los desmovilizados de las autodefensas,
los cuales en su inmensa mayoría o en su totalidad no tienen,
no hay evidencia de que hayan participado en delitos de lesa humanidad
o de delitos que quedan cobijados por la Ley de Justicia y Paz,
y por lo tanto tienen que ser sujetos de la Ley 782.
Y el tercer decreto es el reglamentario
de la Ley 975, es decir, de la Ley de Justicia y Paz, que pretende,
en estricta sujeción
a la sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia
y Paz que, como ustedes saben, declara exequible esa Ley, pero
le hace unos condicionamientos y unas precisiones, sujetos a esa
decisión de esa sentencia de la Corte Constitucional, en
este decreto se pretende darle tanto a la Fiscalía como
a los Tribunales de Justicia y Paz herramientas eficaces para poder
conducir con premura, con agilidad, con eficacia, los procesos
que van a ser objeto de su consideración, a partir del momento
en que los desmovilizados manifiesten, ratifiquen su decisión
de someterse a los procesos de Justicia y Paz.
Esta presentación a la opinión la queremos hacer
en la absoluta seguridad de que de esta manera el Gobierno muestra
que este es un proceso abierto, que estamos dispuestos a oír
todo tipo de comentarios que se quieran hacer, y que el proceso
se va a seguir adelantando con la más absoluta transparencia,
como se ha cumplido hasta ahora, y atendiendo también una
recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que le recomienda al Gobierno colombiano, en uno de sus últimos
documentos, que todas las acciones administrativas que siga cumpliendo
con relación al proceso de Justicia y Paz, sean ampliamente
divulgadas y sean conocidas por la opinión pública.
Como les digo, el proyecto pretende, en
pleno acatamiento de la sentencia de la Corte, y en esto quiero
ser reiterativo, darles
mayores herramientas, o herramientas más eficaces, más
claras, más precisas, tanto a la Fiscalía como a
los magistrados de Justicia y Paz, primero para evaluar los requisitos
de elegibilidad que deben llenar quienes se sometan a los procesos
de Justicia y Paz para ser sujetos de ese proceso.
Esos requisitos de elegibilidad tienen
que ser, quedan a la consideración
de los jueces, son los jueces los que tiene que decidir sobre ellos,
y las autoridades deben colaborar, el Alto Comisionado, las demás
autoridades, en la presentación de esos requisitos, pero
el interesado, el que se ha acogido, tiene que demostrar que cumple
con esos requisitos. Entre ellos está, por ejemplo, el de
demostrar la confesión plena, la confesión de los
secuestrados, la entrega de los secuestrados, la entrega o la identificación
de los desaparecidos, la colaboración para que se puedan
encontrar los sitios donde fueron enterradas víctimas. Una
serie de actividades que tienen que cumplir de acuerdo con los
requisitos de elegibilidad que impuso la Ley de Justicia y Paz.
El segundo aspecto que el decreto quiere
es fortalecer las herramientas para que pueda la justicia operar
eficazmente en ese sentido, con
relación a la verdad. Como ustedes saben, la Corte en su
sentencia exigió la confesión plena y veraz. El decreto
naturalmente reitera ese requisito. Pero la Corte dijo también
que en la Fiscalía no podía quedar única y
exclusivamente en lo que había sido la confesión,
sino que tenía que adelantar un proceso investigativo adicional
para complementar la confesión del desmovilizado. Y entonces
en el decreto se contempla lo que se llama un procedimiento, un
programa especial de la Fiscalía para la parte investigativa
del proceso a ese respecto.
El otro tema es el de la mayor eficacia
en el derecho de las víctimas.
El derecho a participar en el proceso, que la Corte define que
las víctimas tienen derecho a participar desde el comienzo
del proceso, desde el inicio. Entonces el decreto contempla exposiciones
para garantizarles a las víctimas ese derecho a participar
en el proceso en cualquier momento de él, pero principalmente
desde el inicio mismo del proceso, si así se requiere.
Y el derecho a la reparación. El decreto contempla una
serie de normas con relación a cómo se debe reparar
a las víctimas, en qué consiste la reparación,
cuáles son las actividades que tienen que cumplir, etcétera.
Y un cuarto aspecto es ya sobre algunos
instrumentos procedimentales, que el decreto consagra para hacer
más eficaz y facilitar
que tanto Fiscalía como magistrados, puedan cumplir con
los objetivos de la Ley.
Eso es en términos generales. Si he cometido alguna imprecisión
o alguna equivocación, le ruego al señor Alto Comisionado
que lo aclare, o a la Viceministra de Justicia, quien ha hecho
una labor digna de todo encomio, digna de toda la admiración,
en la concertación y en el estudio de este decreto, y que
de verdad no tengo yo personalmente cómo rendirle un reconocimiento
especial por la labor que ha desarrollado para que este decreto
pueda ser expedido tan pronto como se cumpla este procedimiento,
sin antecedentes, muy peculiar, que el señor Presidente
ha querido que se cumpla, al pedir que se publique como proyecto
de decreto en la página web, para la consideración
de la opinión pública.
Publicación que estará durante los próximos
cinco días, y durante los cuales esperamos que a través
de correo electrónico nos hagan las observaciones y los
comentarios que considere cada quien pertinentes.
Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos
Restrepo: Voy a complementar la intervención del Ministro
(del Interior y Justicia), con algunas cifras puntuales.
La lista de postulados que el Gobierno
Nacional ha presentado a la Fiscalía General de la Nación, para acogerse
a la Ley de Justicia y Paz, suma un total de 2.695 personas. Todas
estas personas tienen la condición de desmovilizados, dentro
de las desmovilizaciones colectivas adelantadas en los últimos
meses, en el marco de la Ley 782 y del Decreto Reglamentario 3360.
Como ya señaló el señor Ministro del Interior
y de Justicia, el día de hoy, mediante un decreto reglamentario,
quedará establecido que para que empiece a operar el procedimiento
de la Fiscalía, se requiere que individualmente cada una
de estas 2.695 personas ratifique ante Fiscalía su voluntad
de someterse al procedimiento Justicia y Paz, para de manera inmediata
iniciar el procedimiento de la versión libre.
Igual, los medios representantes de las
AUC han presentado ante el Gobierno un listado de 2.415 presos
de su organización,
que están en las cárceles del país. Estos
2.415 presos no tienen como tal la condición de desmovilizados,
ya que estaban privados de la libertad cuando sus estructuras dejaron
las armas.
Según lo establece la Ley, serán las autoridades
judiciales las que determinen la pertenencia al grupo, siempre
y cuando así conste en las providencias respectivas.
En este momento, del total de 2.695 postulados
a la Ley de Justicia y Paz que tienen la condición de desmovilizados, 205 de
ellos están en diferentes zonas de ubicación temporal,
a la espera de administración de justicia. Veinticinco de
ellos están en el centro de reclusión en La Ceja,
siguiendo la directriz presidencial del pasado 14 de agosto, y
son básicamente los jefes de esta organización, y
tres más están en diferentes estaciones de Policía
en ciudades del país, también acatando la directriz
presidencial del pasado 14 de agosto.
Es decir, tendríamos en la actualidad un universo de personas
disponibles de manera inmediata para empezar a rendir versión
libre, de 205 que están en las zonas de ubicación
temporal, y 28 que han acatado la directriz presidencial en los últimos
días, y que corresponden básicamente a jefes de la
organización.
También queremos que el país conozca que del total
de 2.695 postulados por el Gobierno a la Ley de Justicia y Paz,
16 de ellos tienen requerimiento de extradición por parte
de las autoridades de los Estados Unidos. Y que del total de 2.415
presos de las AUC acreditados por sus miembros representantes,
hay 8 que tienen solicitudes de extradición.
Hasta el presente el Gobierno Nacional
ha suspendido, mediante resolución formal, cuatro extradiciones condicionadas al
cumplimiento de la Ley de Justicia y Paz. Se trata de los señores
Salvatore Mancuso, el señor Don Berna, el señor Juan
Carlos Sierra y un señor de apellido Vengoechea.
Queremos también que el país conozca los nombres
de estas personas para que eso quede abierto al escrutinio público,
insistiendo en todo momento que serán las autoridades judiciales
las que finalmente determinen si todos ellos cumplen los requisitos
de elegibilidad para aplicar la Ley de Justicia y Paz.
Con esta presentación pública, y por supuesto con
el decreto reglamentario que sale el día de hoy, queremos
también agilizar todo lo pertinente en cuanto a la aplicación
de la Ley de Justicia y Paz.
Y que de la manera más rápida, estos miembros de
las autodefensas que están bien en el centro de reclusión
de La Ceja o en las zonas de ubicación temporal, ratifiquen
de manera inmediata ante Fiscalía su disposición
para rendir la versión libre, y que también en el
menor tiempo posible pueda tener lugar este procedimiento, con
lo cual formalmente se inicia la aplicación de la Ley de
Justicia y Paz.
Pregunta: Es que me queda una duda, los
paramilitares que están
presos en las cárceles, los jueces son quienes evalúan
su pertenencia, pero aclaremos si ellos se benefician directamente
de la Ley de Justicia y Paz.
Alto Comisionado para Paz: La Ley establece
con claridad que las personas que están privadas de la libertad y pertenecían
a la organización al momento de la desmovilización,
pueden recibir los beneficios de justicia y paz. No ha quedado
claro hasta el presente cómo se determina esa pertenencia.
El decreto reglamentario, que se pone a
consideración del
público, establece un mecanismo: una revisión inicial
de esas providencias por parte de la Oficina del Alto Comisionado,
para entregarles un informe a las autoridades judiciales, quienes
serán las que en últimas determinen si evidentemente
estos miembros de las autodefensas que están en las cárceles,
son miembros de la organización armada ilegal y pueden entonces
recibir los beneficios de Justicia y Paz.
Por tal motivo nosotros diferenciamos dos
universos: uno es el universo de postulados, que son personas
que se han desmovilizado
físicamente en los actos de desmovilización presididos
por la Oficina, y otro universo el de los presos. Esas personas
estaban ya privadas de la libertad al momento de la desmovilización
del grupo, y entonces allí existe el requisito adicional
de que sean las autoridades judiciales las que determinen, dentro
de las providencias respectivas, que sí efectivamente pertenecen
al grupo.
Pregunta: ¿Dentro de este borrador ya se contemplan penas
y cómo se va a reparar a los afectados por los incidentes
de violencia?
Alto Comisionado para la Paz: Yo dejaría al señor
Ministro del Interior y Justicia, y eventualmente a la señora
Viceministra ese tema.
Ministro del Interior y Justicia: No, las
penas y el derecho sustancial, digámoslo así, está en la ley, y eso no se
puede tocar, lo que allí se determinó.
Aquí, como le digo, es una reglamentación instrumental
y procedimental, para que la ley pueda cumplirse y desarrollarse
por los magistrados y por la Fiscalía.
Pregunta: ¿Usted me puede recordar en cuánto
estaba la pena?
Ministro del Interior y Justicia: La pena
es la del Código
Penal, la que merezca el delito respectivo, y una vez condenado
a esa pena, tiene derecho (si está acogido y merece los
beneficios de la Ley de Justicia y Paz), tiene derecho a una pena
alternativa de entre 5 y 8 años.
Pregunta: ¿Los beneficios de la Ley de Justicia y Paz para
los presos actuales serían retroactivos, o comenzarían
a correr en el momento en que se acojan a la ley?
Ministro del Interior y Justicia: Está claro en el decreto
reglamentario que el tiempo, en razón del principio de favorabilidad,
el tiempo que pasaron en establecimientos de reclusión de
justicia y paz se computa a la pena alternativa.
Habría que ver, sobre todo en el caso de condenados, como
aplicaría, y me parece que es una decisión más
de los jueces, cómo se aplicaría el tema de la favorabilidad
para los que están presos y han pagado parte de su condena
en los establecimientos carcelarios.
Pregunta: ¿El Gobierno tiene la decisión de obligar
a los jefes paramilitares de pagar con sus bienes lícitos,
como se planteó en el trámite de la ley, lo que le
deben a la justicia? ¿Y si el Gobierno tiene la decisión
de insistir en el delito político a través de esta
norma que se cayó?
Ministro del Interior y Justicia: En cuanto
a los bienes lícitos,
el decreto reglamentario dice claramente que si los ilícitos,
que deben ser entregados como requisito de elegibilidad, no son
suficientes para reparar a las víctimas, tienen que entregar
también los bienes lícitos, adquiridos lícitamente. ¿Cuál
es la segunda inquietud?
Pregunta: ¿Que si el Gobierno va a insistir en el concepto
de delito político que se había tramitado desde la
Ley de Justicia y Paz?
Ministro del Interior y Justicia: ¿De la aplicación
de la Ley 782? Ese artículo fue declarado inexequible por
vicios de forma en la Corte.
Pregunta: ¿El Gobierno va a insistir en el Congreso sobre
una ley que replantee o que recupere lo que la Corte tumbó en
ese sentido o no?
Alto Comisionado para la Paz: Tal vez aclarar
lo siguiente: cuando el Gobierno defendió ante el Congreso la tipificación
de la conducta delictiva de las autodefensas como delito de sedición,
lo hizo básicamente para darle soporte y seguridad jurídica
a las decisiones que se venían tomando en el marco de la
(Ley) 782.
Lo dijimos muchas veces: no era nuestro
interés enaltecer
la actividad de las autodefensas, o llevarla a la categoría
de delito político, sino más bien interpretarla en
términos de la legislación penal colombiana, como
un delito contra el régimen constitucional y legal, ya que
implicaba básicamente interferir con el orden constitucional,
por competir con el Estado desde la ilegalidad por el monopolio
de las armas y la aplicación de la política de seguridad.
Como bien lo dijo el señor Ministro del Interior y Justicia,
esa tipificación de la sedición se cayó en
la Corte, más por vicios de trámite que de fondo.
Se declaró inexequible no porque la Corte considerara que
esa tipificación fuera inviable constitucionalmente, sino
porque no se había cumplido con los procedimientos para
su aplicación.
Queda clara la voluntad política del Congreso de darle
ese soporte jurídico a la aplicación de la Ley 782.
Entonces lo que se hace a través de este decreto reglamentario
de la Ley 782, es avanzar por la vía interpretativa en la
consolidación de esa seguridad jurídica, con dos
ejes: el primero, la Ley 782 habla claramente de grupo armado organizado
al margen de la ley, con mando responsable y acciones sostenidas
en un territorio, en términos del Protocolo 2, que, a su
vez, habla claramente de grupos insurgentes o contrainsurgentes.
Igualmente, la Ley de Justicia y Paz, la
975, avanza en la definición
de estos grupos armados organizados al margen de ley, y los define
expresamente como grupos de guerrilla o grupos de autodefensa.
Teniendo en cuenta estos dos pilares, establecidos
en ambas leyes, en la 975 y la 782, por vía de decreto reglamentario se
le da solidez y soporte jurídico a la aplicación
de los beneficios de la 782, en el caso de los delitos contra el
régimen constitucional y legal, para la situación
de los miembros desmovilizados de las autodefensas.
De tal manera que el concierto para delinquir
atribuido a los miembros de las autodefensas, pueda ser entendido
como un delito
contra el régimen constitucional y legal.
Básicamente esa es la arquitectura jurídica de este
decreto reglamentario, y lo que hace por la vía de la interpretación
es desarrollar elementos que ya están implícitos
en estas dos leyes.
Y de esta forma, cumplimos con el propósito inicial del
Gobierno, que era básicamente darles solidez jurídica
a las decisiones que se han venido tomando, aplicando la (Ley)
782 a los desmovilizados que no son responsables de delitos no
indultables.
Pregunta: ¿se revive entonces por la vía de decreto
la condición de delito político a las personas sujetas
de las que estamos hablando?
Alto Comisionado para la Paz: En aras de
la transparencia se deja en firme por la vía del decreto reglamentario que el concierto
para delinquir en el que incurre un miembro de las autodefensas
que se ha desmovilizado, puede y debe entenderse como un delito
contra el régimen constitucional y legal, que es la expresión
que se usa en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
Pregunta: ¿si los distintos miembros de las AUC que están
siendo pedidos en extradición, no llenan los requisitos
dentro de la Ley de Justicia y Paz, podrían ser extraditados?
O sea: ¿si cada uno de ellos, por llamarlo de algún
modo, no llena los requisitos que la ley exige para poder someterse
a ella, podrían ser extraditados?
Ministro del Interior y de Justicia: Claro.
Pregunta: La sentencia de la Corte Constitucional
fue clara inicialmente. Decía que los bienes tanto ilícitos como los lícitos
debían ser utilizados para compensar en algo el daño
que se le ha hecho a sus víctimas. Ahora el Gobierno sencillamente
lo que hace es condicionarlo. ¿Por qué razón?
Alto Comisionado para la Paz: No. Hay que
diferenciar un manejo, tanto dentro de la Ley como dentro de
la sentencia de la Corte,
en relación con los bienes lícitos e ilícitos,
y aquí yo invoco tanto al señor Ministro como a la
señora Viceministra para que me ayuden si no soy preciso.
La Ley establece como requisito de elegibilidad la entrega de los
bienes ilícitos. La Corte va más allá y dice
que en caso de reparación no solamente deben tenerse en
cuenta los bienes ilícitos sino también los bienes
lícitos, como sucede en el procedimiento penal ordinario.
Entonces son dos situaciones diferentes.
Al momento de ellos dar la versión libre tienen que entregar todos sus bienes ilícitos
o informar adecuadamente sobre ellos. Y lo que establece la Corte,
ya dijéramos es para el caso de la reparación, que
igualmente los bienes lícitos puedan ser tenidos en cuenta.
Yo les pido al señor Ministro y a la señora Viceministra
si me quieren ayudar más en ese punto.
Ministro del Interior y de Justicia: Eso
es básicamente.
Viceministra de Justicia, Ximena
Peñafort: No hay condicionamiento.
Los bienes lícitos, también frente a ellos proceden
las medidas cautelares. La única diferencia es que, como
bien lo dijo el Comisionado, no es un requisito de elegibilidad
su entrega, porque sólo al momento de la sentencia se establece
claramente cuál es la obligación de reparar. Y si
los ilícitos no fueron suficientes, entra, como ordinariamente
ocurre, el patrimonio lícito. No hay condicionamiento.
Pregunta: una precisión en lo referente a las penas que
ustedes señalan: ¿el tiempo que estuvieron de desmovilizados
o concentrados en Santafé de Ralito, eso se va a conmutar
a la condena?
Alto Comisionado para la Paz: Esa es una
pregunta importante. Nuevamente invoco la ayuda del señor Ministro y de la señora
Viceministra, pero frente a ese punto queremos hacer una claridad
para que esto quede transparente y meridiano.
Es bien sabido que en su sentencia, la
Honorable Corte Constitucional declaró inexequible el artículo que permitía
que la permanencia en la zona de ubicación temporal fuera
descontado de la pena alternativa.
Específicamente en este punto y sólo en este punto,
no frente a los otros pronunciamientos de la Corte que tienen que
ver básicamente con asuntos procesales o con derechos fundamentales
relacionados, por ejemplo, con la reparación a las víctimas,
el decreto reglamentario plantea una alternativa que, en nuestro
concepto, permite validar el tiempo de permanencia de los miembros
desmovilizados de las autodefensas en las zonas de ubicación
temporal, hasta el momento en que se produce el fallo de la Corte,
ya que de allí en adelante, por supuesto, rige plenamente
la sentencia de la Corte Constitucional.
Esto lo plantea el Gobierno y los consigna
en el decreto, teniendo en cuenta que la misma Ley 975 define
como ámbito de aplicación
de la ley el momento en que el grupo o individuo toma la decisión
de desmovilizarse, entendiendo que este elemento subjetivo es fundamental
dentro de un proceso de paz.
Si el ámbito de la ley permite su aplicación desde
el momento de la decisión de desmovilizarse, y la permanencia
en zona de ubicación temporal bajo el marco de la 782, se
realizó atendiendo a ese componente voluntario y subjetivo
propio del proceso de paz, entonces creemos que ese tiempo de permanencia
en zona, previo al fallo de la Corte, puede ser recuperable.
Esta favorabilidad, podríamos decir, no la vemos aplicable
para otros asuntos sobre los que falló la Corte que tienen
que ver, vuelvo e insisto, con temas procesales o de derechos fundamentales,
ya que allí nos salimos del ámbito mismo del proceso
de paz y entramos en una universalidad donde no hay límites
de tiempo ni de espacio, como tiene que ver con los derechos fundamentales.
Pero en este ámbito específico nosotros sí consideramos
que se puede mantener este beneficio, y en tal medida y de manera
expresa así está consignado en el decreto reglamentario
que ponemos a disposición de la ciudadanía el día
de hoy.
Ministro del Interior y de Justicia: Con
una anotación
adicional: en ese punto la Corte dice que la sentencia no produce
efectos retroactivos. Por eso, como explica bien el Alto Comisionado,
el tiempo que corrió en que el desplazado estuvo desde el
momento en que desmovilizó hasta el día de la sentencia
de la Corte, ese es el que el decreto dice que debe descontarse.
El tiempo que el desplazado estuvo en el centro de reclusión
después de la sentencia de la Corte, no sería descontable,
porque es por principio de retroactividad y ahí juega también
el de la favorabilidad.
ALTO COMISIONADO DE PAZ: Es correcto lo
que dice el señor
Ministro del Interior y de la Justicia. Una vez producido el fallo
de la Corte Constitucional, obviamente no puede pretenderse que
adelante ese beneficio sea concedido. Sin embargo, hasta el momento
del fallo, y por las razones que hemos aducido, creemos que sí puede
concederse.
Pregunta: Hay quienes dicen que esta Ley
de Justicia y Paz puede servir como filtro para algunos narcotraficantes.
Muchos de los
que están solicitados en extradición están
requeridos por Estados Unidos por narcotráfico. ¿Este
decreto reglamentario básicamente qué medidas tiene
para evitar filtrar a estos narcotraficantes?
Alto Comisionado para la Paz: Un primer
paso para que haya total transparencia, es que anunciamos hoy
al país cuántos
de los posibles beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz están
solicitados en extradición: en un total de 24. Dieciséis
de los cuales están en los listados de la Ley de Justicia
y Paz y ocho de ellos están en centros de reclusión.
De este universo de 24, hay cuatro a los
que ya el Gobierno les ha suspendido la orden de extradición, con varios argumentos.
A aunos de ellos por ser, de manera ostensible, jefes de las autodefensas,
sentados en la mesa, con la condición de miembros representantes,
como el señor Salvatore Mancuso o Diego Fernando Murillo
Bejarano, y en otros dos casos, el del señor Juan Carlos
Sierra y el del señor Vengoechea, porque en el mismo indictment
de los Estados Unidos aparece su pertenencia a las autodefensa.
Frente a los otros casos no se ha tomado una
decisión. Y
es bueno entonces que la opinión conozca estos nombres,
y se pronuncie también la ciudadanía en relación
con estos casos.
Igual, una vez suspendida la extradición, las personas
que reciben este beneficio quedan comprometidas a someterse a las
condiciones de la Ley de Justicia y Paz: entregar todos los bienes
ilícitos, contar toda la verdad, responder por sus delitos
dentro de la organización, y sólo si cumplen esos
requisitos de elegibilidad y cumplen la pena alternativa, se mantiene
el beneficio.
Entonces podemos decir que este es un procedimiento en escrutinio
permanente.
En los casos sonados y discutidos, como
el del señor Juan
Carlos Sierra, el Gobierno ha expresado unos argumentos, mostrando,
es decir, la vinculación de este señor a las autodefensas,
e igualmente el reconocimiento de este hecho por parte de las autoridades
de los Estados Unidos.
En cada caso habrá que evaluar los argumentos de manera
individual y singular, pero esto lo queremos hacer siempre de cara
al país.
Y sólo cuando exista esa certeza de pertenencia al grupo,
y esa responsabilidad y compromiso de responder también
ante las autoridades nacionales por los delitos cometidos, como
en el caso anterior que he mencionado o los casos en lo que se
ha suspendido la extradición, el Gobierno tomará decisiones
similares.
Pregunta: Las observaciones que
se presentan durante cinco días,
el Gobierno ya las comienza a recoger el sábado. ¿El
Gobierno está dispuesto a darse la pela, a hacer cambios,
sabiendo que hay gente que está en contra totalmente de
la Ley de Justicia y Paz, o sea, con qué filtro va a mirar
el Gobierno esas observaciones para poder hacer o no hacer cambios? Segundo: ¿Jorge 40 ya se entregó? Y tercero: usted
ha señalado en la mañana de hoy, lo he escuchado,
que “Monoleche” le ha señalado a usted que va
a entregar el cuerpo de Carlos Castaño. ¿Quisiera
saber si esa afirmación es cierta, es falsa, y qué hay?
Alto Comisionado para la Paz: Yo le dejaría el primer punto
al señor Ministro del Interior y de Justicia, que es el
que está a la cabeza de todo este procedimiento de elaboración
del decreto, y posteriormente respondería.
Ministro del Interior y de Justicia: ¿Me
repite?
Pregunta: ¿El Gobierno está dispuesto a darse la
pela, digámoslo así en esos términos, frente
a las observaciones que se presenten en los siguientes cinco días,
sabiendo que hay mucha gente que está en contra de la Ley
de Justicia y Paz y que va a tratar de hacer cambios, que va a
tratar de influir en la decisión del Gobierno?
Ministro del Interior y de Justicia: Vamos
a oírlos con
el mayor espíritu democrático, con la mayor amplitud.
Esperamos que sean propositivas, constructivas, positivas, las
observaciones. Y lo que sí tiene el Gobierno claro es que
el proceso de paz es un fin fundamental, es un propósito
de país, de Estado, de Nación, y que hay que sacarlo
adelante. Y en este sentido esperamos que las observaciones que
nos hagan, tengan en cuenta que esa tensión, de que tanto
se ha hablado, entre paz y justicia, este decreto, a nuestro juicio,
trata de conciliar esa tensión en la mejor forma posible.
Si algo sirve para mejorar esa conciliación entre justicia
y paz, maravilloso, bienvenido. Si algo se nos presenta para romper
esa conciliación entre justicia y paz, el Gobierno tendrá que
desechar, porque el propósito es que exista esa conciliación
entre justicia y paz, y que la paz sea posible en Colombia.
Alto Comisionado para la Paz: Frente a
las otras preguntas, hasta el momento el señor Rodrigo Tovar Puppo, “Jorge 40”,
no se ha puesto a disposición de las autoridades. Mantenemos
contacto con él, y esperamos que lo haga muy pronto, ojalá en
las próximas horas.
En cuanto a lo segundo, evidentemente el
señor Roldán,
alias “Monoleche”, me ha expresado su disposición
para entregar los restos del señor Carlos Castaño,
darles a las autoridades las coordenadas pertinentes para que se
puedan encontrar estos restos y realizar la exhumación. Él
está simplemente a la espera de rendir su versión,
en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Y ha solicitado igualmente
que esta diligencia sea acompañada por algún organismo
internacional y por la Oficina de Paz. Pero esa es una decisión
que él nos ha expresado de manera directa, en relación
con los restos mortales del señor Carlos Castaño.
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