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MINTRANSPORTE REGLAMENTA REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA

Bogotá, 30 ago. (SNE).- Por medio del decreto 2868 fechado el 28 de agosto del año en curso, el Ministerio de Transporte reglamentó la forma como se repondrán los vehículos de servicio público de transporte de carga por carretera.

La norma señala que el ingreso de automotores de carga por carretera se hará por reposición y previa demostración de que el automotor o los vehículos a reponer fueron desintegrados, y se cancelaron su licencia de tránsito y el Registro Nacional de Carga.

Indica que la condición de equivalencia tendrá vigencia solo cuando la capacidad de carga del vehículo o la suma de las capacidades de carga de los vehículos sometidos a la desintegración, sea igual al 50 por ciento de la capacidad del automotor a registrarse.

En caso de que el propietario de un nuevo vehículo no lo desintegre en forma inmediata, tendrá que constituir una garantía o una póliza por 18 meses equivalente a la suma de un millón 250 mil pesos multiplicado por la capacidad de carga del automotor obligada a desintegrar.

Si se vencen los 18 meses y no se ha realizado la desintegración el Ministerio de Transporte declarará la ocurrencia del siniestro y se hará exigible la garantía.

De otro lado el decreto 2868 ordena que las entidades financieras públicas desarrollarán líneas de redescuento y sistemas de garantía para los pequeños transportadores de carga por carretera, de los vehículos desintegrados.

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