MINTRANSPORTE REGLAMENTA
REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA
Bogotá, 30 ago. (SNE).- Por medio del decreto 2868 fechado
el 28 de agosto del año en curso, el Ministerio de Transporte
reglamentó la forma como se repondrán los vehículos
de servicio público de transporte de carga por carretera.
La norma señala que el ingreso de automotores de carga
por carretera se hará por reposición y previa demostración
de que el automotor o los vehículos a reponer fueron desintegrados,
y se cancelaron su licencia de tránsito y el Registro Nacional
de Carga.
Indica que la condición de equivalencia tendrá vigencia
solo cuando la capacidad de carga del vehículo o la suma
de las capacidades de carga de los vehículos sometidos a
la desintegración, sea igual al 50 por ciento de la capacidad
del automotor a registrarse.
En caso de que el propietario de un nuevo
vehículo no lo
desintegre en forma inmediata, tendrá que constituir una
garantía o una póliza por 18 meses equivalente a
la suma de un millón 250 mil pesos multiplicado por la capacidad
de carga del automotor obligada a desintegrar.
Si se vencen los 18 meses y no se ha realizado
la desintegración
el Ministerio de Transporte declarará la ocurrencia del
siniestro y se hará exigible la garantía.
De otro lado el decreto 2868 ordena que
las entidades financieras públicas desarrollarán líneas de redescuento
y sistemas de garantía para los pequeños transportadores
de carga por carretera, de los vehículos desintegrados.
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