ABC DE LA LEY DE TURISMO
Bogotá, 4 dic. (SNE).- La nueva Ley 1101 de 2006 o nueva
Ley de Turismo, estable el marco legal para el sector y las entidades
relacionadas con él.
El siguiente es el ABC sobre la iniciativa,
que responde algunos interrogantes relacionados con las disposiciones
generales y
las definiciones básicas de la nueva Ley, aprobada por
el Congreso de la República y sancionada por el Jefe de
Estado.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE
LA LEY?
Potencializar aún más el sector turístico
nacional, gracias al ingreso de nuevos recursos destinados a
la competitividad, al mercadeo y a la promoción de Colombia
como destino turístico, tanto a nivel doméstico
como internacional.
¿CÓMO SE LOGRARÁ ESTE
OBJETIVO?
Mediante la ampliación de la base de contribuyentes responsables
del pago de la contribución parafiscal destinada a la
promoción del sector; y mediante la creación de
un impuesto que se cobrará a los visitantes extranjeros.
¿CUÁL ES LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
PARAFISCAL?
Dicha contribución se liquida trimestralmente por un
valor correspondiente al 2,5 por mil de los ingresos operacionales
vinculados a la actividad que esté sometida al gravamen.
¿CÓMO OPERA ESTA CONTRIBUCIÓN EN EL CASO
DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO?
La liquidación de la contribución se hará con
base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales,
cuyo origen o destino final sea Colombia. El aporte por pasajero
será de un dólar (US$1) de los Estados Unidos,
o su equivalente en pesos colombianos, que no hará parte
de la tarifa autorizada.
¿LOS BARES Y RESTAURANTES TAMBIÉN ESTÁ OBLIGADOS
A PAGAR ESTA CONTRIBUCIÓN?
Sí, en el caso de este tipo de establecimientos la contribución
será del 1,5 por ciento por mil de sus ingresos operacionales.
¿QUÉ OTROS ESTABLECIMIENTOS DEBEN PAGAR LA CONTRIBUCIÓN?
- Los hoteles y centros vacacionales;
las viviendas turísticas
y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales
sean superiores a 50 salarios mínimos mensuales, excepto
los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por
horas; las agencias de viajes y turismo; las oficinas de representación
turística; y las empresas dedicadas a la operación
de actividades como canotaje, buceo, parapente y escalada.
- Los operadores de congresos, ferias
y convenciones; los arrendadores de vehículos para turismo; las zonas francas turísticas;
las empresas de tiempo compartido; los balnearios terapéuticos
con ventas anuales superiores a 500 salarios mínimos;
las empresas captadoras de ahorro para viajes y servicios turísticos
prepagados.
- Los parques temáticos; los concesionarios de aeropuertos
y carreteras; las empresas de transporte terrestre automotor
especializado, operadoras de chivas y otros vehículos
automotores que prestan servicio de transporte turístico;
los concesionarios de servicios turísticos en parques
nacionales.
- Los centros de convenciones; las empresas
de seguros de viaje y asistencia médica en viaje; las sociedades portuarias
orientadas al turismo; y los establecimientos de comercio ubicados
en los terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo
y marítimo, con ventas anuales superiores a 100 salarios
mínimos mensuales.
¿EN QUÉ CONSISTE EL IMPUESTO
PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS?
Se denomina impuesto nacional con destino
al turismo como inversión
social, y sus contribuyentes son los ciudadanos extranjeros que
ingresen a Colombia en medios de transporte aéreo de tráfico
internacional.
¿EL IMPUESTO ES PARA TODOS LOS
EXTRANJEROS, O HAY PERSONAS EXENTAS DE DICHO PAGO?
Están exentos los agentes diplomáticos
y consulares de gobiernos extranjeros, acreditados ante el
Gobierno colombiano,
y los funcionarios de organizaciones internacionales creadas
en virtud de tratados o convenios suscritos y ratificados por
Colombia.
También están exentos los tripulantes y el personal
de las aeronaves y empresas aéreas de tráfico internacional,
que por su labor deban ingresar al territorio nacional; y los
estudiantes, becarios, docentes investigadores y personas de
la tercera edad.
Así mismo, los pasajeros en tránsito en territorio
colombiano; y las personas que ingresen al país en caso
de arribo forzoso, como por ejemplo por casos de emergencias
médicas producidas a bordo.
¿CUÁL ES LA TARIFA DE
ESTE IMPUESTO?
La tarifa para los años 2006, 2007 y 2008 es la suma
de cinco dólares (US$5) de los Estados Unidos, o su equivalente
en pesos colombianos. A partir del año 2009 y hasta el
2011, la tarifa será la suma de 10 dólares (US$10)
de los Estados Unidos, o su equivalente en pesos colombianos.
Desde el primero de enero de 2012 la tarifa será de 15
dólares (US$15).
¿A QUÉ DEBEN DESTINARSE
LOS RECURSOS PROVENIENTES DE ESTE IMPUESTO?
Tienen que destinarse a la promoción y competitividad
del turismo, de manera que se fomente la recreación y
el adecuado aprovechamiento del tiempo libre.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY EN RELACIÓN CON EL
FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA?
Uno de los principales puntos es que
autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para
celebrar contratos con
el sector privado del turismo, para la administración
del Fondo.
Además, la Ley establece que los recursos del Fondo deben
utilizarse, entre otros aspectos, para financiar la ejecución
de políticas de prevención y campañas para
la erradicación del turismo asociado a prácticas
sexuales con menores de edad.
¿ES VERDAD QUE EL REGISTRO DE TURISMO PODRÍA SER
MANEJADO POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO?
Sí, de acuerdo con la Ley, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo podrá delegar en las cámaras
de comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán
inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos.
El Ministerio determinará la remuneración que las
cámaras percibirán por concepto de dicho recaudo.
¿QUÉ OTRO INSTRUMENTO CREA LA LEY PARA FOMENTAR
LA ACTIVIDAD TURÍSTICA?
Al respecto la Ley señala que la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), devolverá a los
turistas extranjeros en el país, el cien por ciento (100%)
del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de
bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno reglamentará la
medida.
¿TODA LA LEY DEBE SER OBJETO DE REGLAMENTACIÓN?
Sí, el Gobierno Nacional a través
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe reglamentar
la Ley en
un plazo no superior a seis meses, a partir de su entrada en
vigencia.