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4 de Diciembre

ABC DE LA LEY DE TURISMO

Bogotá, 4 dic. (SNE).- La nueva Ley 1101 de 2006 o nueva Ley de Turismo, estable el marco legal para el sector y las entidades relacionadas con él.

El siguiente es el ABC sobre la iniciativa, que responde algunos interrogantes relacionados con las disposiciones generales y las definiciones básicas de la nueva Ley, aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el Jefe de Estado.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY?

Potencializar aún más el sector turístico nacional, gracias al ingreso de nuevos recursos destinados a la competitividad, al mercadeo y a la promoción de Colombia como destino turístico, tanto a nivel doméstico como internacional.

¿CÓMO SE LOGRARÁ ESTE OBJETIVO?

Mediante la ampliación de la base de contribuyentes responsables del pago de la contribución parafiscal destinada a la promoción del sector; y mediante la creación de un impuesto que se cobrará a los visitantes extranjeros.

¿CUÁL ES LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL?

Dicha contribución se liquida trimestralmente por un valor correspondiente al 2,5 por mil de los ingresos operacionales vinculados a la actividad que esté sometida al gravamen.

¿CÓMO OPERA ESTA CONTRIBUCIÓN EN EL CASO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO?

La liquidación de la contribución se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales, cuyo origen o destino final sea Colombia. El aporte por pasajero será de un dólar (US$1) de los Estados Unidos, o su equivalente en pesos colombianos, que no hará parte de la tarifa autorizada.

¿LOS BARES Y RESTAURANTES TAMBIÉN ESTÁ OBLIGADOS A PAGAR ESTA CONTRIBUCIÓN?

Sí, en el caso de este tipo de establecimientos la contribución será del 1,5 por ciento por mil de sus ingresos operacionales.

¿QUÉ OTROS ESTABLECIMIENTOS DEBEN PAGAR LA CONTRIBUCIÓN?

- Los hoteles y centros vacacionales; las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a 50 salarios mínimos mensuales, excepto los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas; las agencias de viajes y turismo; las oficinas de representación turística; y las empresas dedicadas a la operación de actividades como canotaje, buceo, parapente y escalada.

- Los operadores de congresos, ferias y convenciones; los arrendadores de vehículos para turismo; las zonas francas turísticas; las empresas de tiempo compartido; los balnearios terapéuticos con ventas anuales superiores a 500 salarios mínimos; las empresas captadoras de ahorro para viajes y servicios turísticos prepagados.

- Los parques temáticos; los concesionarios de aeropuertos y carreteras; las empresas de transporte terrestre automotor especializado, operadoras de chivas y otros vehículos automotores que prestan servicio de transporte turístico; los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales.

- Los centros de convenciones; las empresas de seguros de viaje y asistencia médica en viaje; las sociedades portuarias orientadas al turismo; y los establecimientos de comercio ubicados en los terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo, con ventas anuales superiores a 100 salarios mínimos mensuales.

¿EN QUÉ CONSISTE EL IMPUESTO PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS?

Se denomina impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, y sus contribuyentes son los ciudadanos extranjeros que ingresen a Colombia en medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

¿EL IMPUESTO ES PARA TODOS LOS EXTRANJEROS, O HAY PERSONAS EXENTAS DE DICHO PAGO?

Están exentos los agentes diplomáticos y consulares de gobiernos extranjeros, acreditados ante el Gobierno colombiano, y los funcionarios de organizaciones internacionales creadas en virtud de tratados o convenios suscritos y ratificados por Colombia.

También están exentos los tripulantes y el personal de las aeronaves y empresas aéreas de tráfico internacional, que por su labor deban ingresar al territorio nacional; y los estudiantes, becarios, docentes investigadores y personas de la tercera edad.

Así mismo, los pasajeros en tránsito en territorio colombiano; y las personas que ingresen al país en caso de arribo forzoso, como por ejemplo por casos de emergencias médicas producidas a bordo.

¿CUÁL ES LA TARIFA DE ESTE IMPUESTO?

La tarifa para los años 2006, 2007 y 2008 es la suma de cinco dólares (US$5) de los Estados Unidos, o su equivalente en pesos colombianos. A partir del año 2009 y hasta el 2011, la tarifa será la suma de 10 dólares (US$10) de los Estados Unidos, o su equivalente en pesos colombianos. Desde el primero de enero de 2012 la tarifa será de 15 dólares (US$15).

¿A QUÉ DEBEN DESTINARSE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE ESTE IMPUESTO?

Tienen que destinarse a la promoción y competitividad del turismo, de manera que se fomente la recreación y el adecuado aprovechamiento del tiempo libre.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY EN RELACIÓN CON EL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA?

Uno de los principales puntos es que autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para celebrar contratos con el sector privado del turismo, para la administración del Fondo.

Además, la Ley establece que los recursos del Fondo deben utilizarse, entre otros aspectos, para financiar la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad.

¿ES VERDAD QUE EL REGISTRO DE TURISMO PODRÍA SER MANEJADO POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO?

Sí, de acuerdo con la Ley, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá delegar en las cámaras de comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos. El Ministerio determinará la remuneración que las cámaras percibirán por concepto de dicho recaudo.

¿QUÉ OTRO INSTRUMENTO CREA LA LEY PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD TURÍSTICA?

Al respecto la Ley señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), devolverá a los turistas extranjeros en el país, el cien por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno reglamentará la medida.

¿TODA LA LEY DEBE SER OBJETO DE REGLAMENTACIÓN?

Sí, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe reglamentar la Ley en un plazo no superior a seis meses, a partir de su entrada en vigencia.

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