Bogotá, 5 dic. (SNE).- ¿Qué son las
Empresas de Servicios Temporales (EST)? ¿Cuándo
se puede contratar con ellas la vinculación de trabajadores? ¿Cuáles
son los derechos de los trabajadores de estas empresas? ¿Qué tipos
de pólizas deben adquirir para respaldar los pagos de
los empleados? ¿Pueden las Cooperativas de Trabajo Asociado
acudir a esta figura de Empresa de Servicios Temporales para
hacer intermediación laboral? ¿Qué sanciones
se pueden aplicar? ¿Cuándo se sanciona o se cancela
la autorización de funcionamiento a estas empresas?
Todos interrogantes los resuelve el decreto 4369 del 4 de
diciembre expedido por el Ministerio de Protección Social
y con el cual se reglamenta de los artículos 71 a 94
de la Ley 50 de 1990.
Lo primero que hace el decreto es definir qué es una
Empresa de Servicios Temporales (EST) y señala que es
la que contrata la prestación de servicios con terceros
para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades,
mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas
directamente.
¿Cuándo se puede contratar a una EST?
En tres casos de acuerdo con la ley. Primero, en las labores
señaladas por el artículo 6° del Código
Sustantivo del Trabajo, que son: trabajo ocasional, accidental
o transitorio, los de corta duración no mayor a un mes,
diferentes a las actividades normales del patrono.
Segundo, cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones,
en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
Tercero, para atender incrementos en la producción,
el transporte, la venta de productos o mercancías, los
períodos estacionales de cosechas y en la prestación
de servicios, por un término de 6 meses prorrogables
hasta por seis meses más.
¿Qué tipo de trabajadores tiene una
EST?
Son de dos categorías, primero, los de planta, que
son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias
de la empresa de servicios temporales.
Y los trabajadores en misión, que son los que envía
la EST a las dependencias de las compañías que
se los piden para cumplir la tarea o servicio contratados por
ellas.
¿A qué derechos tienen los trabajadores
en misión?
A un salario ordinario equivalente al de los trabajadores
de la empresa que los pidió que desempeñen la
misma actividad, se aplicarán las escalas de antigüedad,
tendrán derecho a los beneficios de transporte, alimentación
y recreación de la entidad que los solicitó.
¿Las ETS deben pagar parafiscales y aportes
a la seguridad social?
Sí, el artículo 12 del decreto 4369 señala
que las Empresas de Servicios Temporales están obligadas
a afiliar y a pagar los aportes parafiscales (al Sena, Bienestar
Familiar y las cajas de compensación) y los aportes
a pensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo con
las disposiciones legales.
¿Y cómo se controla que lo hagan?
Dentro de los 10 primeros días de cada mes las EST
deben informar a la empresa que los contrató sobre la
afiliación y el pago de las cotizaciones a la seguridad
social, del personal que estuvo en misión en el mes
inmediatamente anterior. Si no lo hace tiene que ser reportada
al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia
Nacional de Salud cinco días después de que venza
ese plazo.
Si no lo informa, la empresa que contrató los servicios
temporales con una EST será solidariamente responsable
con los aportes y con las consecuencias económicas y
jurídicas que deriven de la omisión, evasión
o elusión.
¿Cómo deben ser los contratos entre
una EST y la compañía que le pide trabajadores
en misión?
Los contratos deben ser por escrito y en ellos se hará constar
que la EST se sujetará a lo establecido en el Código
Sustantivo del Trabajo para el pago de los salarios, las prestaciones
sociales y demás derechos de los trabajadores.
Así mismo deberá indicar el nombre de la compañía
de seguros con la cual contrató una póliza de
cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores
en misión, el monto de esa póliza, la vigencia.
¿Las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden
ejercer actividades como EST?
No. El artículo 10 del decreto es claro en advertir
que ni las Cooperativas de Trabajo Asociado, ni las Precooperativas,
ni las Empresas Asociativas de Trabajo ni los Fondos Mutuales
o similares, podrán hacer intermediación utilizando
la figura de una Empresa de Servicios Temporales.
¿Una EST cómo debe constituir la póliza
de cumplimiento de las obligaciones laborales?
Debe ser con una compañía de seguros establecida
en el país, y debe ser a favor de los trabajadores en
misión con el fin de asegurar el pago de salarios, prestaciones
sociales, indemnizaciones, en caso de iliquidez de la EST y
deberá entregarse al Ministerio de la Protección
Social.
¿Por qué monto debe establecerse esa
póliza?
Para una empresa que tenga hasta 150 trabajadores, el monto
de la póliza debe ser en una cuantía no inferior
a 500 veces el salario mínimo mensual.
Para las que tengan entre 151 y 200 trabajadores, 600 salarios
mínimos.
Para las empresas entre 2001 y 250 trabajadores, 700 salarios
mínimos.
Para las empresas entre 251 a 500 trabajadores, 1.100 salarios
mínimos.
Para las empresas entre 501 a 750 trabajadores, 1.600 salarios
mínimos.
Para las empresas entre 751 a 1.000 trabajadores, 2.000 salarios
mínimos.
¿Cuándo debe adquirirse la póliza?
En enero de cada año y su vigencia tiene que ser de
un año.
¿Cuándo se hace efectiva la póliza?
Cuando la EST ha incumplido el pago de dos o más períodos
consecutivos de salario; cuando hay mora superior a 45 días
en los aportes a la seguridad social; cuando en más
de tres ocasiones en un año hay mora en el pago de la
seguridad social; cuando la EST entra en reestructuración
de obligaciones; cuando la EST se declare en estado de iliquidez.
¿Qué tipo de sanciones puede establecer
el Ministerio de Protección en esta materia?
Podrá imponer multas hasta de 100 salarios mínimos
mensuales cuando cualquier persona natural o jurídica
realicen actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales,
sin autorización.
Cuando se contrate trabajadores en misión con EST
no autorizadas.
Cuando se contrate a trabajadores temporales contraviniendo
el artículo 77 de la ley 50 de 1990 y el artículo
7 del presente decreto.
Cuando se presten servicios con violación a las normas
que regulen la actividad.
¿En qué casos se puede suspender la
autorización de funcionamiento?
Cuando la EST no actualice ni envíe la póliza
de cumplimiento dentro del mes siguiente a la fijación
del salario mínimo.
Cuando no envíe los datos estadísticos solicitados;
cuando haya sido sancionada con multa y persista; cuando haya
reformado sus estatutos y no informe al Minprotección;
cuando no informe sobre la creación de sucursales; cuando
preste servicios diferentes a los establecidos; cuando evada
el pago de aportes a la seguridad social.
¿Cuándo se cancela la autorización
de operación?
Cuando haya reincidencia en los casos que se le multó;
por disolución y liquidación de la sociedad;
por cambio de objeto social; cuando incurra en mora superior
a 45 días en el pago de las obligaciones al ICBF, Sena
y cajas, y los aportes a pensiones, salud y riesgos profesionales.
Cuando esté suspendida la autorización de funcionamiento
por más de 6 meses; cuando se compruebe que ha contratado
con empresas usuarias con las que tengan vinculación
económica; cuando se demuestre que el representante
legal o administrador han pertenecido a EST que hayan sido
sancionadas o multadas o cancelada la autorización.