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5 de Diciembre
Por medio del decreto 4369 del Ministerio de Protección

REGLAMENTAN LABORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

  • ¿En qué casos se puede contratar con las empresas temporales?
  • Cooperativas de Trabajo Asociado no pueden acudir a esta figura para hacer intermediación laboral
  • Actualizados montos de las pólizas que deben adquirir para respaldar pagos de trabajadores.

Bogotá, 5 dic. (SNE).- ¿Qué son las Empresas de Servicios Temporales (EST)? ¿Cuándo se puede contratar con ellas la vinculación de trabajadores? ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores de estas empresas? ¿Qué tipos de pólizas deben adquirir para respaldar los pagos de los empleados? ¿Pueden las Cooperativas de Trabajo Asociado acudir a esta figura de Empresa de Servicios Temporales para hacer intermediación laboral? ¿Qué sanciones se pueden aplicar? ¿Cuándo se sanciona o se cancela la autorización de funcionamiento a estas empresas?

Todos interrogantes los resuelve el decreto 4369 del 4 de diciembre expedido por el Ministerio de Protección Social y con el cual se reglamenta de los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.

Lo primero que hace el decreto es definir qué es una Empresa de Servicios Temporales (EST) y señala que es la que contrata la prestación de servicios con terceros para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente.

¿Cuándo se puede contratar a una EST?

En tres casos de acuerdo con la ley. Primero, en las labores señaladas por el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo, que son: trabajo ocasional, accidental o transitorio, los de corta duración no mayor a un mes, diferentes a las actividades normales del patrono.

Segundo, cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

Tercero, para atender incrementos en la producción, el transporte, la venta de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogables hasta por seis meses más.

¿Qué tipo de trabajadores tiene una EST?

Son de dos categorías, primero, los de planta, que son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la empresa de servicios temporales.

Y los trabajadores en misión, que son los que envía la EST a las dependencias de las compañías que se los piden para cumplir la tarea o servicio contratados por ellas.

¿A qué derechos tienen los trabajadores en misión?

A un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa que los pidió que desempeñen la misma actividad, se aplicarán las escalas de antigüedad, tendrán derecho a los beneficios de transporte, alimentación y recreación de la entidad que los solicitó.

¿Las ETS deben pagar parafiscales y aportes a la seguridad social?

Sí, el artículo 12 del decreto 4369 señala que las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales (al Sena, Bienestar Familiar y las cajas de compensación) y los aportes a pensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales.

¿Y cómo se controla que lo hagan?

Dentro de los 10 primeros días de cada mes las EST deben informar a la empresa que los contrató sobre la afiliación y el pago de las cotizaciones a la seguridad social, del personal que estuvo en misión en el mes inmediatamente anterior. Si no lo hace tiene que ser reportada al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud cinco días después de que venza ese plazo.

Si no lo informa, la empresa que contrató los servicios temporales con una EST será solidariamente responsable con los aportes y con las consecuencias económicas y jurídicas que deriven de la omisión, evasión o elusión.

¿Cómo deben ser los contratos entre una EST y la compañía que le pide trabajadores en misión?

Los contratos deben ser por escrito y en ellos se hará constar que la EST se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago de los salarios, las prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores.

Así mismo deberá indicar el nombre de la compañía de seguros con la cual contrató una póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores en misión, el monto de esa póliza, la vigencia.

¿Las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden ejercer actividades como EST?

No. El artículo 10 del decreto es claro en advertir que ni las Cooperativas de Trabajo Asociado, ni las Precooperativas, ni las Empresas Asociativas de Trabajo ni los Fondos Mutuales o similares, podrán hacer intermediación utilizando la figura de una Empresa de Servicios Temporales.

¿Una EST cómo debe constituir la póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales?

Debe ser con una compañía de seguros establecida en el país, y debe ser a favor de los trabajadores en misión con el fin de asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, en caso de iliquidez de la EST y deberá entregarse al Ministerio de la Protección Social.

¿Por qué monto debe establecerse esa póliza?

Para una empresa que tenga hasta 150 trabajadores, el monto de la póliza debe ser en una cuantía no inferior a 500 veces el salario mínimo mensual.

Para las que tengan entre 151 y 200 trabajadores, 600 salarios mínimos.

Para las empresas entre 2001 y 250 trabajadores, 700 salarios mínimos.

Para las empresas entre 251 a 500 trabajadores, 1.100 salarios mínimos.

Para las empresas entre 501 a 750 trabajadores, 1.600 salarios mínimos.

Para las empresas entre 751 a 1.000 trabajadores, 2.000 salarios mínimos.

¿Cuándo debe adquirirse la póliza?

En enero de cada año y su vigencia tiene que ser de un año.

¿Cuándo se hace efectiva la póliza?

Cuando la EST ha incumplido el pago de dos o más períodos consecutivos de salario; cuando hay mora superior a 45 días en los aportes a la seguridad social; cuando en más de tres ocasiones en un año hay mora en el pago de la seguridad social; cuando la EST entra en reestructuración de obligaciones; cuando la EST se declare en estado de iliquidez.

¿Qué tipo de sanciones puede establecer el Ministerio de Protección en esta materia?

Podrá imponer multas hasta de 100 salarios mínimos mensuales cuando cualquier persona natural o jurídica realicen actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, sin autorización.

Cuando se contrate trabajadores en misión con EST no autorizadas.

Cuando se contrate a trabajadores temporales contraviniendo el artículo 77 de la ley 50 de 1990 y el artículo 7 del presente decreto.

Cuando se presten servicios con violación a las normas que regulen la actividad.

¿En qué casos se puede suspender la autorización de funcionamiento?

Cuando la EST no actualice ni envíe la póliza de cumplimiento dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo.

Cuando no envíe los datos estadísticos solicitados; cuando haya sido sancionada con multa y persista; cuando haya reformado sus estatutos y no informe al Minprotección; cuando no informe sobre la creación de sucursales; cuando preste servicios diferentes a los establecidos; cuando evada el pago de aportes a la seguridad social.

¿Cuándo se cancela la autorización de operación?

Cuando haya reincidencia en los casos que se le multó; por disolución y liquidación de la sociedad; por cambio de objeto social; cuando incurra en mora superior a 45 días en el pago de las obligaciones al ICBF, Sena y cajas, y los aportes a pensiones, salud y riesgos profesionales.

Cuando esté suspendida la autorización de funcionamiento por más de 6 meses; cuando se compruebe que ha contratado con empresas usuarias con las que tengan vinculación económica; cuando se demuestre que el representante legal o administrador han pertenecido a EST que hayan sido sancionadas o multadas o cancelada la autorización.

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