MÁS TRANSPARENCIA EN CONTRATACIÓN
CON COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES
Bogotá, 5 dic. (SNE).- Con el fin de agilizar la contratación
con cooperativas y asociaciones de entidades territoriales y
darle una mayor transparencia y posibilidad de competencia, el
Departamento Nacional de Planeación expidió el
decreto 4375 del 4 de diciembre.
Con este decreto se modifican tres normas pero el objetivo
principal es el de dar una mayor transparencia en la actividad
contractual.
Mediante el decreto 2170 de 2002 el Gobierno ordenó que
las entidades publiquen los proyectos de pliegos de condiciones
o términos de referencia de los procesos de licitación
o concurso público, con el propósito de suministrar
al público en general la información que le permita
formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados.
Esos proyectos de pliegos de condiciones o de términos
de referencia, en los casos de licitación o concurso público,
se tienen que publicar en la página web de la entidad
cuando menos con diez (10) días calendario de antelación
a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección
correspondiente. En el evento en que el proceso de selección
sea de contratación directa, este término será de
cinco (5) días calendario.
Precisamente en el artículo 14 de ese decreto 2170,
el Gobierno Nacional señalaba que en caso de que los contratos
solo pudieran ser desarrollados por cooperativas o asociaciones
de entidades territoriales, deberían haber previa certificación
de la Superintendencia de la Economía Solidaria –en
el caso de las cooperativas- y del Ministerio del Interior y
la Justicia –en el de las asociaciones de entidades territoriales-.
Pues bien, el decreto 4375 expedido por Planeación Nacional,
suprime la obligación de certificación en cabeza
de la Superintendencia de Economía Solidaria para las
cooperativas, y del Ministerio del Interior para las asociaciones
de entidades territoriales.
Pero con el fin de mantener la transparencia de los procesos
de contratación se ordena que en el caso de que una entidad
territorial (municipio o departamento) vaya a contratar con una
cooperativa o una asociación de entidades sin acudir a
licitación, tienen que publicar en su página de
internet esa intención para que los otros organismos similares
puedan competir en igualdad de condiciones.
Sobre este punto específico el nuevo decreto 4375 señala
que en el caso de los contratos interadministrativos con cooperativas
y asociaciones formadas por entidades territoriales, la selección
se hará conforme a la siguiente regla:
“1. La entidad demandante del bien, obra o servicio,
invitará a presentar ofertas a todas aquellas cooperativas
o asociaciones de entidades territoriales que puedan ejecutar
el contrato, para adelantar entre ellas un concurso que permita
la selección de la oferta más favorable en los
términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993.
2. Las entidades a las que se refiere el presente artículo
deberán inscribirse en el RUP, en relación con
los contratos a que se refiere el artículo 29 de la Ley
80 de 1993 y sólo podrán celebrar contratos respecto
de los cuales posean la debida y comprobada experiencia, solidez
financiera, capacidad técnica, administrativa y jurídica
que les permita ejecutar directamente y sin necesidad de ningún
tercero el correspondiente contrato”.
Así mismo, tienen que publicar todos los proyectos de
pliegos de condiciones o términos de referencia de los
procesos pliegos de condiciones en el Portal Único de
Contratación (PUC), con el propósito de hacer transparente
el desarrollo de estos procesos de selección.
Además se exige para la celebración de los contratos
de obra, suministro y consultoría, que las asociaciones
y cooperativas entre entidades territoriales estén inscritas
en el Registro Único de Proponentes (RUP) en las correspondientes
actividades, especialidades y grupos.