Sólo aplica para quienes se desmovilizaron
antes del fallo de la Corte Constitucional
DESMOVILIZADOS DE LAS AUC PUEDEN SER INDULTADOS
Bogotá, 13 dic. (SNE).- Los miembros de las AUC, que
se desmovilizaron antes del 18 de mayo de 2006, podrán
recibir los beneficios de indulto, cesación de procedimiento,
preclusión y auto inhibitorio consagrados en la Ley 782
de 2002.
Mediante el Decreto 4436, el Gobierno reglamentó los
mecanismos para el otorgamiento de los beneficios de la Ley de
Justicia y Paz.
El beneficio sólo aplica para quienes se desmovilizaron
antes del 18 de mayo de 2006, día cuando la Corte Constitucional
declaró inexequible el artículo 71 de la Ley de
Justicia y Paz que calificaba como sedición “el
hecho de conformar grupos armados ilegales o hacer parte de grupos
armados ilegales que interfieran el libre funcionamiento del
orden institucional.”
El Decreto 4436 deja en claro que para la concesión del
indulto o cesación, preclusión e inhibitorio se
requiere la calificación de la conducta de conformación
o participación de o en grupos de autodefensa por la autoridad
judicial. Es decir, un juez o un fiscal, según corresponda,
para que sea procedente el beneficio..
El Decreto precisa que no pueden ser beneficiaros los que hayan
cometido delitos atroces y de ferocidad o de barbarie, graves
violaciones al Derecho Internacional Humanitario, crímenes
de guerra y, en general, los que la legislación nacional
e internacional proscribe de tales beneficios.
Los beneficios tampoco proceden cuando los miembros de los grupos
se organizan para cometer los delitos que admiten beneficio,
por su propia cuenta y riesgo. Esto es, ajenos al móvil
grupal e ignorando el mando responsable del mismo.