Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
8
10
17
23
25
30
14 de Diciembre

Mintransporte expide tablas según marcas, modelos y cilindraje

FIJAN PRECIOS DE VEHICULOS PARA DECLARAR IMPUESTOS EN 2007

Bogotá, 14 dic. (SNE).- El Ministerio de Transporte fijó las bases gravables de todos los tipos de vehículos que deberán tenerse en cuenta para el pago de impuestos en el año fiscal 2007.

Para tal efecto expidió las resoluciones 5300 y 5303 en las que se detallan las bases para fijar las tarifas de acuerdo con la marca, la línea, el modelo y el cilindraje de los automotores, cómo se determinará para los vehículos nuevos y cómo se aplicará en el archipiélago de San Andrés y Providencia.

La resolución 5300 del 30 de noviembre de 2006 señala la base gravable para los automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros.

Para los automotores que entran en circulación por primera vez, será el valor total registrado en la factura, sin incluir el IVA.

Los vehículos de modelos anteriores a 1983, tendrá como base gravable la correspondiente a este año.

Para el caso de San Andrés y Providencia y Santa Catalina la base gravable será el 45 por ciento de la base gravable establecida.

En el caso de los vehículos blindados la base gravable correspondiente de acuerdo con la marca, la línea y el modelo del automotor, incrementada en un 10 por ciento.

La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos será igual al 50 por ciento del valor establecido para el modelo de 1983, contenido en la tabla 1, anexa a la resolución 5300.

Con respecto a los automotores internados temporalmente en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, será igual al 50 por ciento del valor establecido en las tablas anexas.

VEHÍCULOS DE CARGA

Para determinar la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, el Ministerio de Transporte expidió la resolución 5303 del 30 de noviembre.

En las tablas anexas se establecen las bases para vehículos tipo camioneta, busetas, automotores de transporte público de pasajeros, los de carga.

Se aplicarán los mismos parámetros para vehículos nuevos, para los de San Andrés y Providencia, para los internados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, para los modelos anteriores a 1983.

Para mirar las resoluciones y las tablas anexas con todas las condiciones para la declaración de impuestos de los vehículos, visite las siguientes direcciones:

Base gravable de los vehículos (automóviles, camperos y camionetas) para el año fiscal 2007 (cifras en miles de pesos)

Base gravable de motocicletas y motocarros para el año fiscal 2007

Instructivo para grupos según marca de motocicletas o motocarros

Base gravable para vehículos de carga y colectivo de pasajeros, valores por grupo y modelo (cifras en Miles de pesos Colombianos)

Instructivo para vehículos de carga y colectivo de pasajeros

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA