Mintransporte expide tablas
según marcas,
modelos y cilindraje
FIJAN PRECIOS DE VEHICULOS PARA DECLARAR IMPUESTOS EN 2007
Bogotá, 14 dic. (SNE).- El Ministerio de Transporte fijó las
bases gravables de todos los tipos de vehículos que deberán
tenerse en cuenta para el pago de impuestos en el año
fiscal 2007.
Para tal efecto expidió las resoluciones 5300 y 5303
en las que se detallan las bases para fijar las tarifas de acuerdo
con la marca, la línea, el modelo y el cilindraje de los
automotores, cómo se determinará para los vehículos
nuevos y cómo se aplicará en el archipiélago
de San Andrés y Providencia.
La resolución 5300 del 30 de noviembre de 2006 señala
la base gravable para los automóviles, camperos, camionetas,
motocicletas y motocarros.
Para los automotores que entran en circulación por primera
vez, será el valor total registrado en la factura, sin
incluir el IVA.
Los vehículos de modelos anteriores a 1983, tendrá como
base gravable la correspondiente a este año.
Para el caso de San Andrés y Providencia y Santa Catalina
la base gravable será el 45 por ciento de la base gravable
establecida.
En el caso de los vehículos blindados la base gravable
correspondiente de acuerdo con la marca, la línea y el
modelo del automotor, incrementada en un 10 por ciento.
La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos
será igual al 50 por ciento del valor establecido para
el modelo de 1983, contenido en la tabla 1, anexa a la resolución
5300.
Con respecto a los automotores internados
temporalmente en las unidades especiales de desarrollo fronterizo,
será igual
al 50 por ciento del valor establecido en las tablas anexas.
VEHÍCULOS DE CARGA
Para determinar la base gravable de los
vehículos de
servicio público y particular de carga y colectivo de
pasajeros, el Ministerio de Transporte expidió la resolución
5303 del 30 de noviembre.
En las tablas anexas se establecen las
bases para vehículos
tipo camioneta, busetas, automotores de transporte público
de pasajeros, los de carga.
Se aplicarán los mismos parámetros para vehículos
nuevos, para los de San Andrés y Providencia, para los
internados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo,
para los modelos anteriores a 1983.
Para mirar las resoluciones y las tablas
anexas con todas las condiciones para la declaración de impuestos de los vehículos,
visite las siguientes direcciones:
Base
gravable de los vehículos (automóviles, camperos
y camionetas) para el año fiscal 2007 (cifras en miles
de pesos)
Base
gravable de motocicletas y motocarros para el año
fiscal 2007
Instructivo
para grupos según
marca de motocicletas o motocarros
Base
gravable para vehículos de
carga y colectivo de pasajeros, valores por grupo y modelo
(cifras en Miles de pesos
Colombianos)
Instructivo
para vehículos de
carga y colectivo de pasajeros