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14 de Diciembre

REGLAMENTAN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN CASOS DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

  • Las instituciones privadas y de carácter religioso no están obligadas a habilitar los servicios para interrupción voluntaria de embarazo.
  • Minprotección deberá expedir en 30 días normas técnico-administrativas para garantizar atención integral con calidad.
  • El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá que estudiar la inclusión de procedimientos y medicamentos en el Plan Obligatorio de Salud.

Bogotá, 14 dic. (SNE).- Con el propósito de garantizar que las mujeres gestantes de cualquier régimen de salud, incluyendo población no afiliada y regímenes de excepción, cuenten con la atención necesaria, el Gobierno Nacional reglamentó la prestación de servicios de salud relacionados con la interrupción voluntaria de embarazo, en los casos establecidos por la reciente sentencia de la Corte Constitucional.

La medida, establecida en el Decreto 4444 de 2006, establece que es deber de los responsables de cada régimen garantizar que en su red de prestadores existan proveedores habilitados y suficientes, en todos los grados de complejidad, y el sistema de referencia y contrarreferencia, que garanticen la prestación de los servicios de interrupción voluntaria de embarazo a su población afiliada o beneficiaria.

Para el caso de la población vinculada, el Decreto señala que la responsabilidad recae en las Direcciones Territoriales de Salud, a través de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), públicas o privadas, que tengan contrato con el Estado.

Se indica también que en ningún caso se podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación de los servicios, tales como autorización de varios médicos, revisión o autorización por auditores, períodos y listas de espera, y demás trámites que puedan representar una carga excesiva para la gestante. Su incumplimiento dará lugar a sanciones.

También establece que, tal como lo señaló la Sentencia C-355/06, la objeción de conciencia es una decisión individual y no institucional, que aplica exclusivamente a prestadores directos y no a personal administrativo, y prohíbe toda práctica discriminatoria relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo.

Al respecto el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, señaló que las instituciones privadas y de carácter religioso no están obligadas a habilitar los servicios para interrupción voluntaria de embarazo, y que les corresponde a las EPS, ARS y Direcciones Territoriales de Salud garantizar que dentro de la red de prestadores de servicios se tengan instituciones habilitadas para prestarlos.

En caso de que las instituciones privadas reciban una gestante que requiera los servicios de interrupción voluntaria de embarazo en los casos y condiciones definidos en la Sentencia, deberán remitirlos inmediatamente a una institución habilitada para prestar la atención.

NORMAS TÉCNICAS

El Ministerio de la Protección Social deberá expedir dentro de los 30 días siguientes a la expedición del Decreto, una norma técnico-administrativa que será de obligatorio cumplimiento, para garantizar una atención integral y con calidad y deberá definir los procedimientos médicos o quirúrgicos que se aplicarán según las semanas de gestación.

Mientras el Ministerio adopta la normas técnicas, los prestadores obligados al cumplimiento del Decreto tendrán como referente la guía “Aborto sin riesgo: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”, de la Organización Mundial de la Salud.

La norma definirá las características del servicio en cuanto atención integral en salud sexual y reproductiva, que incluya información y educación en planificación familiar, atención por grados de complejidad según el riesgo de la gestante; obligatoriedad de respetar confidencialidad, derecho a la intimidad y dignidad; obligatoriedad de cumplir con estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, y talento humano e infraestructura necesaria para la interrupción voluntaria del embarazo.

De igual forma establece las normas básicas que debe cumplir el personal de salud directamente relacionado con la prestación del servicio, cuando, en ejercicio de la objeción de conciencia, considere que no puede practicar la interrupción voluntaria del embarazo.

También expresa que no se puede coartar la voluntad de la gestante que quiera seguir adelante con la gestación.

El Decreto aclara las reglas de asesoramiento, orientación y consentimiento informado, así: las mujeres mayores de 14 años de edad no requieren autorización de un tercero, en tanto que para las menores de catorce años, personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 23 de 1981, la interrupción voluntaria de embarazo requerirá la autorización de los padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.

También define los cuidados especiales que deben recibir las mujeres víctimas de violación y las menores de edad, así como los procedimientos y exámenes que deben realizarse en la consulta.

La norma establece los procedimientos y protocolos que se recomiendan según la edad de gestación y riesgo de la gestante (médicos y quirúrgicos), y si éstos son ambulatorios o requieren observación u hospitalización, lo mismo que el grado de complejidad según sea el caso y los procedimientos que deben realizarse después de la interrupción voluntaria del embarazo, manejo de complicaciones y asesoramiento y control en planificación familiar.

Acuerdo del Consejo de Seguridad Social

Según el Decreto, se debe discutir en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la inclusión de la “aspiración al vacío” (método quirúrgico de elección antes de las nueve semanas), así como los medicamentos, la oferta de anticonceptivos en el Plan Obligatorio de Salud, e igualmente aclarar que los procedimientos no deben ser objeto de cobro de cuotas moderadoras.

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