Bogotá, 14 dic. (SNE).- Con el propósito de garantizar
que las mujeres gestantes de cualquier régimen de salud,
incluyendo población no afiliada y regímenes de
excepción, cuenten con la atención necesaria, el
Gobierno Nacional reglamentó la prestación de servicios
de salud relacionados con la interrupción voluntaria de
embarazo, en los casos establecidos por la reciente sentencia
de la Corte Constitucional.
La medida, establecida en el Decreto 4444 de 2006, establece
que es deber de los responsables de cada régimen garantizar
que en su red de prestadores existan proveedores habilitados
y suficientes, en todos los grados de complejidad, y el sistema
de referencia y contrarreferencia, que garanticen la prestación
de los servicios de interrupción voluntaria de embarazo
a su población afiliada o beneficiaria.
Para el caso de la población vinculada, el Decreto señala
que la responsabilidad recae en las Direcciones Territoriales
de Salud, a través de la red de Instituciones Prestadoras
de Servicios (IPS), públicas o privadas, que tengan contrato
con el Estado.
Se indica también que en ningún caso se podrán
imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente
la prestación de los servicios, tales como autorización
de varios médicos, revisión o autorización
por auditores, períodos y listas de espera, y demás
trámites que puedan representar una carga excesiva para
la gestante. Su incumplimiento dará lugar a sanciones.
También establece que, tal como lo señaló la
Sentencia C-355/06, la objeción de conciencia es una decisión
individual y no institucional, que aplica exclusivamente a prestadores
directos y no a personal administrativo, y prohíbe toda
práctica discriminatoria relacionada con la interrupción
voluntaria del embarazo.
Al respecto el ministro de la Protección Social, Diego
Palacio Betancourt, señaló que las instituciones
privadas y de carácter religioso no están obligadas
a habilitar los servicios para interrupción voluntaria
de embarazo, y que les corresponde a las EPS, ARS y Direcciones
Territoriales de Salud garantizar que dentro de la red de prestadores
de servicios se tengan instituciones habilitadas para prestarlos.
En caso de que las instituciones privadas reciban una gestante
que requiera los servicios de interrupción voluntaria
de embarazo en los casos y condiciones definidos en la Sentencia,
deberán remitirlos inmediatamente a una institución
habilitada para prestar la atención.
NORMAS TÉCNICAS
El Ministerio de la Protección Social deberá expedir
dentro de los 30 días siguientes a la expedición
del Decreto, una norma técnico-administrativa que será de
obligatorio cumplimiento, para garantizar una atención
integral y con calidad y deberá definir los procedimientos
médicos o quirúrgicos que se aplicarán según
las semanas de gestación.
Mientras el Ministerio adopta la normas técnicas, los
prestadores obligados al cumplimiento del Decreto tendrán
como referente la guía “Aborto sin riesgo: guía
técnica y de políticas para sistemas de salud”,
de la Organización Mundial de la Salud.
La norma definirá las características del servicio
en cuanto atención integral en salud sexual y reproductiva,
que incluya información y educación en planificación
familiar, atención por grados de complejidad según
el riesgo de la gestante; obligatoriedad de respetar confidencialidad,
derecho a la intimidad y dignidad; obligatoriedad de cumplir
con estándares de habilitación del Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad, y talento humano e infraestructura
necesaria para la interrupción voluntaria del embarazo.
De igual forma establece las normas básicas que debe
cumplir el personal de salud directamente relacionado con la
prestación del servicio, cuando, en ejercicio de la objeción
de conciencia, considere que no puede practicar la interrupción
voluntaria del embarazo.
También expresa que no se puede coartar la voluntad de
la gestante que quiera seguir adelante con la gestación.
El Decreto aclara las reglas de asesoramiento, orientación
y consentimiento informado, así: las mujeres mayores de
14 años de edad no requieren autorización de un
tercero, en tanto que para las menores de catorce años,
personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 23 de 1981, la interrupción voluntaria de embarazo
requerirá la autorización de los padres, tutores
o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención
inmediata.
También define los cuidados especiales que deben recibir
las mujeres víctimas de violación y las menores
de edad, así como los procedimientos y exámenes
que deben realizarse en la consulta.
La norma establece los procedimientos y protocolos que se recomiendan
según la edad de gestación y riesgo de la gestante
(médicos y quirúrgicos), y si éstos son
ambulatorios o requieren observación u hospitalización,
lo mismo que el grado de complejidad según sea el caso
y los procedimientos que deben realizarse después de la
interrupción voluntaria del embarazo, manejo de complicaciones
y asesoramiento y control en planificación familiar.
Acuerdo del Consejo de Seguridad Social
Según el Decreto, se debe discutir en el seno del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, la inclusión de
la “aspiración al vacío” (método
quirúrgico de elección antes de las nueve semanas),
así como los medicamentos, la oferta de anticonceptivos
en el Plan Obligatorio de Salud, e igualmente aclarar que los
procedimientos no deben ser objeto de cobro de cuotas moderadoras.