Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
8
10
17
23
25
30
14 de Diciembre

Congreso aprobó informe de conciliación

REFORMA DE SALUD PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL

Bogotá, 14 dic. (SNE). A sanción presidencial pasó la reforma a la Ley 100, luego de que las plenarias de Senado y Cámara aprobaron el informe de conciliación. De esta manera se garantizan los recursos necesarios para que el país alcance la cobertura universal en salud a finales de 2009.

Con la nueva Ley, alrededor de 8 millones de personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén ingresarán al régimen subsidiado de salud durante los próximos cuatro años.

Para lograr este propósito, el Gobierno Nacional se comprometió a aportar los recursos necesarios, que se sumarán a los de las entidades territoriales y a los procedentes del aumento de medio punto a cotización en salud, con cargo a los empleadores.

En total se requieren cerca de 6,5 billones de pesos anuales para lograr y sostener la cobertura universal.

De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de la Protección Social, en el año 2007 ingresarán al régimen subsidiado 2 millones de personas, al año siguiente 3 millones y en el 2009 otros 3 millones.

Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos con subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales.

BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS

Una de las modificaciones más importantes contenidas en la reforma tiene que ver con la eliminación de barreras para el acceso a los servicios de salud.

En tal sentido se aprobó la eliminación de los copagos y cuotas moderadoras en el régimen subsidiado y la reducción de los períodos mínimos de cotización en el régimen contributivo.

En este último caso, el máximo de semanas exigidas para la atención de las enfermedades de alto costo será de 26, es decir cerca de seis meses. Hasta ahora se exigían 52 semanas para algunos casos y 100 para otros.

Se aprobó además que el Plan Obligatorio de Salud será actualizado por lo menos una vez al año, y progresivamente se buscará que el POS del régimen subsidiado tenga los mismos beneficios del contributivo, con el fin de buscar la equidad en la prestación de los servicios de salud.

La reforma pone fin a la costumbre de muchas empresas de medicina prepagada de vender el POS como si fuera servicios adicionales.

Para esto se le otorgó al Ministerio de la Protección Social la potestad de definir los parámetros para que los planes adicionales de salud sean complementarios al POS, es decir que presten servicios distintos a los contenidos en éste.

La nueva Ley cambia el nombre de las ARS (Administradoras del Régimen Subsidiado), que en adelante se llamarán EPS del Régimen Subsidiado.

Las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen subsidiado, que en virtud de la Ley 715 estaban en cabeza de las alcaldías, sin ofrecer resultados positivos, regresan a las EPS de régimen subsidiado.

Para esto se estableció que el valor total de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) será entregado a dichas EPS.

La prestación de estos servicios se hará a través de las Empresas Sociales del Estado contratadas por las EPS.

Sólo cuando éstas no tengan la capacidad necesaria o cuando no ofrezcan los resultados pactados, podrán contratarse con otras entidades, caso en el cual se requiere la autorización del Ministerio de la Protección Social.

REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

La reforma aprobada contempla la creación de la Comisión de Regulación en Salud, como unidad técnica especial adscrita al Ministerio de la Protección Social, que se encargará de definir los Planes Obligatorios de Salud, el listado de medicamentos, las reglas para el traslado de afiliados entre EPS y el valor de la Unidad de Pago por Capitación en ambos regímenes, así como de recomendar proyectos de ley o decretos reglamentarios que sean necesarios, entre otras funciones.

Con la nueva Ley se fortalece la vigilancia del sector mediante la creación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, que estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.

Ésta se encargará de vigilar la generación, flujo administración y aplicación de los recursos del sector, y de velar porque se respeten los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad en Salud, entre otros objetivos.

Para esto se contempla el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud, lo que significa que la entidad tendrá facultades propias de un juez para conocer y fallar en derecho sobre distintos aspectos que afecten a los afiliados, como cobertura de servicios, reconocimiento económico de gastos, libre elección y multiafiliación.

Un elemento fundamental en este sistema será el Defensor del Usuario en Salud, figura nueva que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud, y que será el vocero de los afiliados ante las EPS, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas sobre prestación de servicios de salud.

OTROS PUNTOS

· Limite en un 30 por ciento de la integración vertical, es decir que las EPS no pueden contratar servicios más allá de este índice con sus propias IPS.

· El descuento para cotización en salud de los contratistas será sobre el 40 por ciento de lo devengado.

· Se autoriza el pago de deudas del Régimen Subsidiado, por una sola vez, con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Faep).

· Definición del porcentaje de contratación de EPS del Régimen Subsidiado con Empresas Sociales del Estado: 60 por ciento durante los 3 primeros años posteriores a la aprobación de la reforma y 55 por ciento en los años siguientes.

· Habrá libertad para cambiar de EPS, sin importar el tiempo de permanencia, cuando ésta no garantice la red de prestadores ofrecida.

· Los desplazados y desmovilizados se afiliarán a una EPS de cobertura nacional.

· Se implementará un Plan Nacional de Salud Pública, que quedará expresado en el Plan Nacional de Desarrollo.

· Se imponen controles a la importación de medicamentos, exigiendo a los productores y distribuidores garantizar una excelente calidad para su consumo.

· Todas las entidades prestadoras de salud estarán obligadas a atender con prontitud las urgencias de los usuarios y las EPS a fijar las citas médicas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno y a cumplir con metas de indicadores de salud y bienestar, so pena de perder la administración de los recursos. De esta manera se incentiva el buen servicio y se castiga la ineficiencia.

· Ahora los municipios tendrán que consignar los dineros de salud en cuentas maestras, que sólo permiten girar recursos si el destino final son compromisos del sector. Así se protegerán los recursos de la salud.

· Se garantiza el tratamiento médico y la agilidad de la atención para casos de enfermedades de alto costo.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA