Congreso aprobó informe de conciliación
REFORMA DE SALUD PASA A SANCIÓN PRESIDENCIAL
Bogotá, 14 dic. (SNE). A sanción presidencial
pasó la reforma a la Ley 100, luego de que las plenarias
de Senado y Cámara aprobaron el informe de conciliación.
De esta manera se garantizan los recursos necesarios para que
el país alcance la cobertura universal en salud a finales
de 2009.
Con la nueva Ley, alrededor de 8 millones de personas de los
niveles 1, 2 y 3 del Sisbén ingresarán al régimen
subsidiado de salud durante los próximos cuatro años.
Para lograr este propósito, el Gobierno Nacional se comprometió a
aportar los recursos necesarios, que se sumarán a los
de las entidades territoriales y a los procedentes del aumento
de medio punto a cotización en salud, con cargo a los
empleadores.
En total se requieren cerca de 6,5 billones de pesos anuales
para lograr y sostener la cobertura universal.
De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de la Protección
Social, en el año 2007 ingresarán al régimen
subsidiado 2 millones de personas, al año siguiente 3
millones y en el 2009 otros 3 millones.
Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos
con subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales.
BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS
Una de las modificaciones más importantes contenidas
en la reforma tiene que ver con la eliminación de barreras
para el acceso a los servicios de salud.
En tal sentido se aprobó la eliminación de los
copagos y cuotas moderadoras en el régimen subsidiado
y la reducción de los períodos mínimos de
cotización en el régimen contributivo.
En este último caso, el máximo de semanas exigidas
para la atención de las enfermedades de alto costo será de
26, es decir cerca de seis meses. Hasta ahora se exigían
52 semanas para algunos casos y 100 para otros.
Se aprobó además que el Plan Obligatorio de Salud
será actualizado por lo menos una vez al año, y
progresivamente se buscará que el POS del régimen
subsidiado tenga los mismos beneficios del contributivo, con
el fin de buscar la equidad en la prestación de los servicios
de salud.
La reforma pone fin a la costumbre de muchas empresas de medicina
prepagada de vender el POS como si fuera servicios adicionales.
Para esto se le otorgó al Ministerio de la Protección
Social la potestad de definir los parámetros para que
los planes adicionales de salud sean complementarios al POS,
es decir que presten servicios distintos a los contenidos en éste.
La nueva Ley cambia el nombre de las ARS (Administradoras del
Régimen Subsidiado), que en adelante se llamarán
EPS del Régimen Subsidiado.
Las acciones de promoción de la salud y prevención
de la enfermedad del régimen subsidiado, que en virtud
de la Ley 715 estaban en cabeza de las alcaldías, sin
ofrecer resultados positivos, regresan a las EPS de régimen
subsidiado.
Para esto se estableció que el valor total de la Unidad
de Pago por Capitación (UPC) será entregado a dichas
EPS.
La prestación de estos servicios se hará a través
de las Empresas Sociales del Estado contratadas por las EPS.
Sólo cuando éstas no tengan la capacidad necesaria
o cuando no ofrezcan los resultados pactados, podrán contratarse
con otras entidades, caso en el cual se requiere la autorización
del Ministerio de la Protección Social.
REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
La reforma aprobada contempla la creación de la Comisión
de Regulación en Salud, como unidad técnica especial
adscrita al Ministerio de la Protección Social, que se
encargará de definir los Planes Obligatorios de Salud,
el listado de medicamentos, las reglas para el traslado de afiliados
entre EPS y el valor de la Unidad de Pago por Capitación
en ambos regímenes, así como de recomendar proyectos
de ley o decretos reglamentarios que sean necesarios, entre otras
funciones.
Con la nueva Ley se fortalece la vigilancia del sector mediante
la creación del Sistema de Inspección, Vigilancia
y Control, que estará en cabeza de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Ésta se encargará de vigilar la generación,
flujo administración y aplicación de los recursos
del sector, y de velar porque se respeten los derechos de los
usuarios del Sistema General de Seguridad en Salud, entre otros
objetivos.
Para esto se contempla el otorgamiento de funciones jurisdiccionales
a la Superintendencia Nacional de Salud, lo que significa que
la entidad tendrá facultades propias de un juez para conocer
y fallar en derecho sobre distintos aspectos que afecten a los
afiliados, como cobertura de servicios, reconocimiento económico
de gastos, libre elección y multiafiliación.
Un elemento fundamental en este sistema será el Defensor
del Usuario en Salud, figura nueva que dependerá de la
Superintendencia Nacional de Salud, y que será el vocero
de los afiliados ante las EPS, con el fin de conocer, gestionar
y dar traslado a las instancias competentes de las quejas sobre
prestación de servicios de salud.
OTROS PUNTOS
· Limite en un 30 por ciento de la integración
vertical, es decir que las EPS no pueden contratar servicios
más allá de este índice con sus propias
IPS.
· El descuento para cotización en salud de los
contratistas será sobre el 40 por ciento de lo devengado.
· Se autoriza el pago de deudas del Régimen Subsidiado,
por una sola vez, con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización
Petrolera (Faep).
· Definición del porcentaje de contratación
de EPS del Régimen Subsidiado con Empresas Sociales del
Estado: 60 por ciento durante los 3 primeros años posteriores
a la aprobación de la reforma y 55 por ciento en los años
siguientes.
· Habrá libertad para cambiar de EPS, sin importar
el tiempo de permanencia, cuando ésta no garantice la
red de prestadores ofrecida.
· Los desplazados y desmovilizados se afiliarán
a una EPS de cobertura nacional.
· Se implementará un Plan Nacional de Salud Pública,
que quedará expresado en el Plan Nacional de Desarrollo.
· Se imponen controles a la importación de medicamentos,
exigiendo a los productores y distribuidores garantizar una excelente
calidad para su consumo.
· Todas las entidades prestadoras de salud estarán
obligadas a atender con prontitud las urgencias de los usuarios
y las EPS a fijar las citas médicas con la rapidez que
requiere un tratamiento oportuno y a cumplir con metas de indicadores
de salud y bienestar, so pena de perder la administración
de los recursos. De esta manera se incentiva el buen servicio
y se castiga la ineficiencia.
· Ahora los municipios tendrán que consignar los
dineros de salud en cuentas maestras, que sólo permiten
girar recursos si el destino final son compromisos del sector.
Así se protegerán los recursos de la salud.
· Se garantiza el tratamiento médico y la agilidad
de la atención para casos de enfermedades de alto costo.