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14 de Diciembre

ABC DE LA REFORMA EN SALUD

Bogotá, 14 dic. (SNE). - Colombia cuenta con un nuevo instrumento legal que le permitirá alcanzar la cobertura universal en salud a finales de 2009. Se trata de la reforma a la Ley 100, cuyo texto fue conciliado por las plenarias de Senado y Cámara y ahora pasa a sanción presidencial. El siguiente es el ABC con los principales aspectos de que trata la reforma.

¿QUÉ SE PROPONE LA REFORMA?

Abrir el camino para que el 31 de diciembre de 2009 Colombia tenga cobertura universal en salud para la población de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén. Pero no sólo esto, sino también mejorar la eficiencia y calidad de los servicios de salud, mejorar el acceso a salud de los colombianos más vulnerables, agilizar el flujo de recursos, limitar la integración vertical e imponer controles para que los recursos sean bien invertidos y los usuarios mejor atendidos.

¿CUÁNTAS PERSONAS DEBEN AFILIARSE PARA LOGRAR LA PLENA COBERTURA?

Entre 2007 y finales de 2009 deben afiliarse al régimen subsidiado de salud cerca de 8 millones de personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.

¿CUÁNTOS RECURSOS SE NECESITAN PARA LOGRARLO?

Este logro y su sostenimiento implicarán una inversión de 6,5 billones de pesos anuales.

¿DE DÓNDE PROVENDRÁN LOS RECURSOS?

Del Gobierno Nacional, el Fosyga, las entidades territoriales y el aumento de medio punto en la cotización a salud, con cargo al empleador, a partir del próximo año.

¿CÓMO SE DARÁ EL PROCESO DE PLENA COBERTURA?

De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de la Protección Social, en el 2007 ingresarán al régimen subsidiado 2 millones de personas, en 2008 serán 3 millones y en 2009 otros 3 millones.

¿CUÁNTOS DE LOS NUEVOS AFILIADOS RECIBIRÁN SUBSIDIOS PLENOS DE SALUD?

Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos con subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales.

¿ES CIERTO QUE PARA AYUDAR A FINANCIAR LA PLENA COBERTURA SUBE LA COTIZACIÓN A SALUD CON CARGO AL EMPLEADOR?

Así es. La cotización al régimen contributivo de salud será, a partir del primero de enero de 2007, del 12,5 por ciento del ingreso o salario base de cotización. La cotización a cargo del empleador será del 8,5 por ciento y a cargo del empleado del 4 por ciento. Esto quiere decir que se aumenta en 0,5 por ciento la cotización con cargo al empleador. Antes de la reforma, la cotización era de 12 por ciento: 8 puntos que pagaba el empleador y 4 el trabajador.

¿QUÉ RECURSOS APORTARÁN EL GOBIERNO Y EL FOSYGA?

Un 1,5 por ciento de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción.

El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual más un punto anual adicional a lo aprobado en el presupuesto de la vigencia del año 2007, cuyo monto fue de 286.953 millones de pesos.

El monto de las cajas de compensación familiar que establece la Ley 100 de 1993.

¿CUÁL ES EL APORTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES?

Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) previstos para salud, los cuales se destinarán al régimen subsidiado, en forma progresiva, de la siguiente manera: en el año 2007 el 56 por ciento, en el 2008 el 61 por ciento y a partir del 2009 el 65 por ciento.

Recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y recursos transferidos a las entidades territoriales por parte de la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), pero que no estén asignados a pensiones, funcionamiento e investigación.

A partir del año 2009, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud en los departamentos y el Distrito Capital, se destinará por lo menos el 25 por ciento a la financiación del régimen subsidiado, o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la nueva Ley estén asignando, si éste es mayor.

Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan, o que puedan destinar en el futuro a la financiación del régimen subsidiado.

¿QUÉ OTROS RECURSOS AYUDARÁN A FORTALECER EL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

Los recursos que para el efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones.

Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el régimen subsidiado.

El 15 por ciento de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios, distritos y departamentos, como participación y transferencias por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana.

Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al Plan Obligatorio de Salud (POS) del régimen contributivo.

¿SE PREVÉ ALGO EN RELACIÓN CON LAS DEUDAS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

Sí. La nueva Ley autoriza a los municipios y departamentos a destinar, por una sola vez, recursos no comprometidos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Faep) y del Fondo Nacional de Regalías, para el pago de las deudas con el régimen subsidiado de salud vigentes a 31 de diciembre de 2004, que hayan sido registradas en los estados financieros de las ARS a diciembre de 2005.

Si las ARS (a partir de esta ley EPS del régimen subsidiado) con las que se tengan estas cuentas les adeudan a la red de prestadores, el Faep y el Fondo Nacional de Regalías realizarán el giro directo a las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública, previa revisión de las cuentas pendientes con el régimen subsidiado.

¿QUÉ BENEFICIOS PREVÉ LA REFORMA EN SALUD PARA LOS AFILIADOS?

Una de las modificaciones más importantes contenidas en la reforma tiene que ver con la eliminación de barreras para el acceso a los servicios de salud. En tal sentido, se aprobó la eliminación de los copagos y cuotas moderadoras para afiliados al régimen subsidiado del Sisbén 1, así como la reducción en los períodos mínimos de cotización en el régimen contributivo.

En este último caso, el máximo de semanas exigidas para la atención de las enfermedades de alto costo será de 26, es decir cerca de seis meses. Hasta ahora se exigían 52 semanas para algunos casos y 100 para otros.

Así mismo, se aprobó que el Plan Obligatorio de Salud será actualizado por lo menos una vez al año, y progresivamente se buscará que el POS del régimen subsidiado tenga los mismos beneficios del contributivo, con el fin de buscar la equidad en la prestación de los servicios de salud.

La reforma pone fin a la costumbre de muchas empresas de medicina prepagada de vender el POS como si fuera servicios adicionales. Para esto se le otorgó al Ministerio de la Protección Social la potestad de definir los parámetros para que los planes adicionales de salud sean complementarios al POS, es decir que presten servicios distintos a los contenidos en éste.

¿ES CIERTO QUE LA NUEVA LEY CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE LAS ARS?

Sí. La nueva Ley cambia el nombre de las ARS (Administradoras del Régimen Subsidiado), que en adelante se llamarán EPS del Régimen Subsidiado.

¿A QUIÉN CORRESPONDE EJECUTAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN?

Las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del régimen subsidiado, que en virtud de la Ley 715 estaban en cabeza de las alcaldías, sin ofrecer resultados positivos, regresan a las EPS del régimen subsidiado. Para esto se estableció que el valor total de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) será entregado a dichas EPS.

La prestación de estos servicios se hará a través de las Empresas Sociales del Estado (ESES) contratadas por las EPS. Sólo cuando éstas no tengan la capacidad necesaria o cuando no ofrezcan los resultados pactados, podrán contratarse con otras entidades, caso en el cual se requiere la autorización del Ministerio de la Protección Social.

¿QUÉ SE ESTABLECE EN MATERIA DE VIGILANCIA Y CONTROL?

Con la nueva Ley, se fortalece la vigilancia del sector mediante la creación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, que estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad se encargará de vigilar la generación, flujo administración y aplicación de los recursos del sector y de velar por que se respeten los derechos de los usuarios.

Para esto se contempla el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud, lo que significa que esta entidad tendrá facultades propias de un juez para conocer y fallar en derecho sobre distintos aspectos que afecten a los afiliados, como cobertura de servicios, reconocimiento económico de gastos, libre elección y multiafiliación.

¿QUÉ PAPEL LE CORRESPONDE AL DEFENSOR DEL USUARIO?

El Defensor del Usuario en Salud, figura nueva que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud, será el vocero de los afiliados ante las EPS, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas sobre prestación de servicios de salud.

¿PARA QUÉ SE CREÓ LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD?

La Comisión de Regulación en Salud, como unidad técnica especial adscrita al Ministerio de la Protección Social, se encargará de definir los Planes Obligatorios de Salud, el listado de medicamentos, las reglas para el traslado de afiliados entre EPS y el valor de la Unidad de Pago por Capitación en ambos regímenes, así como de recomendar proyectos de ley o decretos reglamentarios que sean necesarios.

¿CÓMO QUEDÓ EN LA NUEVA LEY LA INTEGRACIÓN VERTICAL?

Se limitó en un 30 por ciento la integración vertical, es decir que las EPS no pueden contratar servicios más allá de este índice con sus propias IPS.

¿QUÉ OTROS PUNTOS CONTIENE LA REFORMA?

  • La reforma define el porcentaje de contratación de EPS del régimen subsidiado con Empresas Sociales del Estado: 60 por ciento durante los 3 primeros años posteriores a la aprobación de la reforma, y 55 por ciento en los años siguientes.
  • Establece que habrá libertad para cambiar de EPS, sin importar el tiempo de permanencia, cuando ésta no garantice la red de prestadores ofrecida.
  • Una vez entre en vigencia la reforma, los ciudadanos que lo requieran podrán cambiarse del régimen subsidiado al contributivo y viceversa, sin perder antigüedad.
  • Quienes obtengan trabajos temporales quedan facultados para retirarse provisionalmente del subsidiado sin perderlo, ya que su cupo del Sisbén les será guardado. De esa manera se acaba la negación de servicios por falta de semanas de cotización.
  • Los desplazados y desmovilizados se afiliarán a una EPS de cobertura nacional.
  • Ordena implementar un Plan Nacional de Salud Pública, que quedará expresado en el Plan Nacional de Desarrollo.
  • Impone controles a la importación de medicamentos, exigiendo a los productores y distribuidores garantizar una excelente calidad para su consumo.
  • Ratifica que todas las entidades prestadoras de salud estarán obligadas a atender con prontitud las urgencias de los usuarios, y las EPS a fijar las citas médicas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno y a cumplir con metas de indicadores de salud y bienestar, so pena de perder la administración de los recursos. De esta manera se incentiva el buen servicio y se castiga la ineficiencia.
  • A partir de la reforma, los municipios tendrán que consignar los dineros de salud en cuentas maestras, que sólo permiten girar recursos si el destino final son compromisos del sector. Así se protegerán los recursos de la salud.
  • Además se garantiza el tratamiento médico y la agilidad de la atención para casos de enfermedades de alto costo.
  • Se facilita que las entidades públicas afilien voluntariamente a sus empleados a la administradora de riesgos profesionales del ISS.
  • Se realizarán concursos públicos cuando se quiera salir al mercado a buscar una compañía de riesgos profesionales, siempre y cuando las ARP públicas sean invitadas a estos concursos.
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