ABC DE LA REFORMA EN SALUD
Bogotá, 14 dic. (SNE). - Colombia cuenta con un nuevo
instrumento legal que le permitirá alcanzar la cobertura
universal en salud a finales de 2009. Se trata de la reforma
a la Ley 100, cuyo texto fue conciliado por las plenarias de
Senado y Cámara y ahora pasa a sanción presidencial.
El siguiente es el ABC con los principales aspectos de que trata
la reforma.
¿QUÉ SE PROPONE LA REFORMA?
Abrir el camino para que el 31 de diciembre de 2009 Colombia
tenga cobertura universal en salud para la población de
los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén. Pero no sólo esto,
sino también mejorar la eficiencia y calidad de los servicios
de salud, mejorar el acceso a salud de los colombianos más
vulnerables, agilizar el flujo de recursos, limitar la integración
vertical e imponer controles para que los recursos sean bien
invertidos y los usuarios mejor atendidos.
¿CUÁNTAS PERSONAS DEBEN AFILIARSE PARA
LOGRAR LA PLENA COBERTURA?
Entre 2007 y finales de 2009 deben afiliarse al régimen
subsidiado de salud cerca de 8 millones de personas de los niveles
1, 2 y 3 del Sisbén.
¿CUÁNTOS RECURSOS SE NECESITAN PARA LOGRARLO?
Este logro y su sostenimiento implicarán una inversión
de 6,5 billones de pesos anuales.
¿DE DÓNDE PROVENDRÁN LOS RECURSOS?
Del Gobierno Nacional, el Fosyga, las entidades territoriales
y el aumento de medio punto en la cotización a salud,
con cargo al empleador, a partir del próximo año.
¿CÓMO SE DARÁ EL PROCESO DE PLENA
COBERTURA?
De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de la Protección
Social, en el 2007 ingresarán al régimen subsidiado
2 millones de personas, en 2008 serán 3 millones y en
2009 otros 3 millones.
¿CUÁNTOS DE LOS NUEVOS AFILIADOS RECIBIRÁN
SUBSIDIOS PLENOS DE SALUD?
Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos
con subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales.
¿ES CIERTO QUE PARA AYUDAR A FINANCIAR LA PLENA
COBERTURA SUBE LA COTIZACIÓN A SALUD CON CARGO AL EMPLEADOR?
Así es. La cotización al régimen contributivo
de salud será, a partir del primero de enero de 2007,
del 12,5 por ciento del ingreso o salario base de cotización.
La cotización a cargo del empleador será del 8,5
por ciento y a cargo del empleado del 4 por ciento. Esto quiere
decir que se aumenta en 0,5 por ciento la cotización con
cargo al empleador. Antes de la reforma, la cotización
era de 12 por ciento: 8 puntos que pagaba el empleador y 4 el
trabajador.
¿QUÉ RECURSOS APORTARÁN EL GOBIERNO
Y EL FOSYGA?
Un 1,5 por ciento de la cotización del régimen
contributivo y de los regímenes especiales y de excepción.
El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual
más un punto anual adicional a lo aprobado en el presupuesto
de la vigencia del año 2007, cuyo monto fue de 286.953
millones de pesos.
El monto de las cajas de compensación familiar que establece
la Ley 100 de 1993.
¿CUÁL ES EL APORTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES?
Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) previstos
para salud, los cuales se destinarán al régimen
subsidiado, en forma progresiva, de la siguiente manera: en el
año 2007 el 56 por ciento, en el 2008 el 61 por ciento
y a partir del 2009 el 65 por ciento.
Recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de
suerte y azar y recursos transferidos a las entidades territoriales
por parte de la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), pero
que no estén asignados a pensiones, funcionamiento e investigación.
A partir del año 2009, del monto total de las rentas
cedidas destinadas a salud en los departamentos y el Distrito
Capital, se destinará por lo menos el 25 por ciento a
la financiación del régimen subsidiado, o el porcentaje
que a la entrada en vigencia de la nueva Ley estén asignando,
si éste es mayor.
Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy
destinan, o que puedan destinar en el futuro a la financiación
del régimen subsidiado.
¿QUÉ OTROS RECURSOS AYUDARÁN A
FORTALECER EL RÉGIMEN SUBSIDIADO?
Los recursos que para el efecto sean aportados por gremios,
asociaciones y otras organizaciones.
Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes
que financian el régimen subsidiado.
El 15 por ciento de los recursos adicionales que a partir de
2007 reciban los municipios, distritos y departamentos, como
participación y transferencias por concepto de impuesto
de rentas sobre la producción de las empresas de la industria
petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana.
Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a
subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al Plan
Obligatorio de Salud (POS) del régimen contributivo.
¿SE PREVÉ ALGO EN RELACIÓN CON
LAS DEUDAS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?
Sí. La nueva Ley autoriza a los municipios y departamentos
a destinar, por una sola vez, recursos no comprometidos provenientes
del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Faep)
y del Fondo Nacional de Regalías, para el pago de las
deudas con el régimen subsidiado de salud vigentes a 31
de diciembre de 2004, que hayan sido registradas en los estados
financieros de las ARS a diciembre de 2005.
Si las ARS (a partir de esta ley EPS del régimen subsidiado)
con las que se tengan estas cuentas les adeudan a la red de prestadores,
el Faep y el Fondo Nacional de Regalías realizarán
el giro directo a las instituciones prestadoras de servicios
de salud de la red pública, previa revisión de
las cuentas pendientes con el régimen subsidiado.
¿QUÉ BENEFICIOS PREVÉ LA REFORMA
EN SALUD PARA LOS AFILIADOS?
Una de las modificaciones más importantes contenidas
en la reforma tiene que ver con la eliminación de barreras
para el acceso a los servicios de salud. En tal sentido, se aprobó la
eliminación de los copagos y cuotas moderadoras para afiliados
al régimen subsidiado del Sisbén 1, así como
la reducción en los períodos mínimos de
cotización en el régimen contributivo.
En este último caso, el máximo de semanas exigidas
para la atención de las enfermedades de alto costo será de
26, es decir cerca de seis meses. Hasta ahora se exigían
52 semanas para algunos casos y 100 para otros.
Así mismo, se aprobó que el Plan Obligatorio de
Salud será actualizado por lo menos una vez al año,
y progresivamente se buscará que el POS del régimen
subsidiado tenga los mismos beneficios del contributivo, con
el fin de buscar la equidad en la prestación de los servicios
de salud.
La reforma pone fin a la costumbre de muchas empresas de medicina
prepagada de vender el POS como si fuera servicios adicionales.
Para esto se le otorgó al Ministerio de la Protección
Social la potestad de definir los parámetros para que
los planes adicionales de salud sean complementarios al POS,
es decir que presten servicios distintos a los contenidos en éste.
¿ES CIERTO QUE LA NUEVA LEY CAMBIA LA DENOMINACIÓN
DE LAS ARS?
Sí. La nueva Ley cambia el nombre de las ARS (Administradoras
del Régimen Subsidiado), que en adelante se llamarán
EPS del Régimen Subsidiado.
¿A QUIÉN CORRESPONDE EJECUTAR ACCIONES
DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN?
Las acciones de promoción de la salud y prevención
de la enfermedad del régimen subsidiado, que en virtud
de la Ley 715 estaban en cabeza de las alcaldías, sin
ofrecer resultados positivos, regresan a las EPS del régimen
subsidiado. Para esto se estableció que el valor total
de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) será entregado
a dichas EPS.
La prestación de estos servicios se hará a través
de las Empresas Sociales del Estado (ESES) contratadas por las
EPS. Sólo cuando éstas no tengan la capacidad necesaria
o cuando no ofrezcan los resultados pactados, podrán contratarse
con otras entidades, caso en el cual se requiere la autorización
del Ministerio de la Protección Social.
¿QUÉ SE ESTABLECE EN MATERIA DE VIGILANCIA
Y CONTROL?
Con la nueva Ley, se fortalece la vigilancia del sector mediante
la creación del Sistema de Inspección, Vigilancia
y Control, que estará en cabeza de la Superintendencia
Nacional de Salud. Esta entidad se encargará de vigilar
la generación, flujo administración y aplicación
de los recursos del sector y de velar por que se respeten los
derechos de los usuarios.
Para esto se contempla el otorgamiento de funciones jurisdiccionales
a la Superintendencia Nacional de Salud, lo que significa que
esta entidad tendrá facultades propias de un juez para
conocer y fallar en derecho sobre distintos aspectos que afecten
a los afiliados, como cobertura de servicios, reconocimiento
económico de gastos, libre elección y multiafiliación.
¿QUÉ PAPEL LE CORRESPONDE AL DEFENSOR
DEL USUARIO?
El Defensor del Usuario en Salud, figura nueva que dependerá de
la Superintendencia Nacional de Salud, será el vocero
de los afiliados ante las EPS, con el fin de conocer, gestionar
y dar traslado a las instancias competentes de las quejas sobre
prestación de servicios de salud.
¿PARA QUÉ SE CREÓ LA COMISIÓN
DE REGULACIÓN EN SALUD?
La Comisión de Regulación en Salud, como unidad
técnica especial adscrita al Ministerio de la Protección
Social, se encargará de definir los Planes Obligatorios
de Salud, el listado de medicamentos, las reglas para el traslado
de afiliados entre EPS y el valor de la Unidad de Pago por Capitación
en ambos regímenes, así como de recomendar proyectos
de ley o decretos reglamentarios que sean necesarios.
¿CÓMO QUEDÓ EN LA NUEVA LEY LA
INTEGRACIÓN VERTICAL?
Se limitó en un 30 por ciento la integración vertical,
es decir que las EPS no pueden contratar servicios más
allá de este índice con sus propias IPS.
¿QUÉ OTROS PUNTOS CONTIENE LA REFORMA?