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14 de Diciembre

ABC DE LA REFORMA EN VIVIENDA

Bogotá, 14 dic. (SNE).- El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionará próximamente la nueva ley, aprobada por el Congreso, que aumenta los recursos para vivienda de interés social, y permite que los independientes sean beneficiarios de crédito del Fondo Nacional del Ahorro. El siguiente es el ABC de la reforma.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA?

Permitir que más colombianos de menores recursos puedan tener una vivienda digna donde vivir. Para ello contempla dos aspectos fundamentalmente: aumento de los recursos para vivienda de interés social y mayor acceso al crédito de vivienda a través del Fondo Nacional de Ahorro.

¿EN CUÁNTO AUMENTAN LOS RECURSOS PARA VIVIENDA SOCIAL?

El proyecto prevé pasar de 150 mil millones a 410 mil millones de pesos anuales, de los cuales el 80 por ciento se destinará a vivienda de interés social urbana y el 20 por ciento a VIS rural.

¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER AL FONDO NACIONAL DE AHORRO?

Antes sólo podían acceder a los recursos del Fondo Nacional del Ahorro los funcionarios públicos y privados con cesantías. Ahora cualquier ciudadano podrá hacer un ahorro voluntario en el Fondo, con el fin de solicitar un crédito para adquirir vivienda.

¿QUÉ TIPO DE PERSONAS PUEDEN OBTENER CRÉDITO EN EL FONDO?

Cuando la ley sea sancionada por el presidente Uribe, cualquier persona podrá ahorrar en el Fondo Nacional de Ahorro para la adquisición de un crédito de vivienda. De igual forma quienes viven en el exterior podrán hacer un ahorro programado, para que sus familias en Colombia puedan tener un crédito para la adquisición de vivienda.

¿DESPUÉS DE CUÁNTO TIEMPO DE AHORRAR EN EL FONDO PODRÁ SOLICITAR EL CRÉDITO?

Lo que interesa es generar una cultura de ahorro y un hábito de pago. Que ahorrando durante aproximadamente un año pueda acceder al crédito de vivienda.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE AHORRAR EN EL FONDO?

Las tasas de interés del Fondo son las más bajas del mercado y no se van a modificar: para vivienda de interés social 8 por ciento efectivo anual y para no VIS al 11 por ciento.

Adicionalmente cuenta con un seguro de desempleo en el Fondo y se accede a los beneficios tributarios previstos para las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC).

¿DESDE CUÁNDO LAS PERSONAS PODRÁN DISFRUTAR DE ESTE BENEFICIO?

Una vez el Presidente de la República sancione la ley y se reglamente por parte del Gobierno Nacional.

¿QUÉ OTROS COMPONENTES CONTIENE?

También contempla extender hasta el 2010 el proceso de tercerización de subsidios a través de las cajas de compensación familiar.

Adicionalmente determina que será directamente el Presidente de la República quien nombre al Director de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

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