ABC DE LA REFORMA EN VIVIENDA
Bogotá, 14 dic. (SNE).- El presidente Álvaro Uribe
Vélez sancionará próximamente la nueva ley,
aprobada por el Congreso, que aumenta los recursos para vivienda
de interés social, y permite que los independientes sean
beneficiarios de crédito del Fondo Nacional del Ahorro.
El siguiente es el ABC de la reforma.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA?
Permitir que más colombianos de menores recursos puedan
tener una vivienda digna donde vivir. Para ello contempla dos
aspectos fundamentalmente: aumento de los recursos para vivienda
de interés social y mayor acceso al crédito de
vivienda a través del Fondo Nacional de Ahorro.
¿EN CUÁNTO AUMENTAN LOS RECURSOS PARA
VIVIENDA SOCIAL?
El proyecto prevé pasar de 150 mil millones a 410 mil
millones de pesos anuales, de los cuales el 80 por ciento se
destinará a vivienda de interés social urbana y
el 20 por ciento a VIS rural.
¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER AL FONDO
NACIONAL DE AHORRO?
Antes sólo podían acceder a los recursos del Fondo
Nacional del Ahorro los funcionarios públicos y privados
con cesantías. Ahora cualquier ciudadano podrá hacer
un ahorro voluntario en el Fondo, con el fin de solicitar un
crédito para adquirir vivienda.
¿QUÉ TIPO DE PERSONAS PUEDEN OBTENER CRÉDITO
EN EL FONDO?
Cuando la ley sea sancionada por el presidente Uribe, cualquier
persona podrá ahorrar en el Fondo Nacional de Ahorro para
la adquisición de un crédito de vivienda. De igual
forma quienes viven en el exterior podrán hacer un ahorro
programado, para que sus familias en Colombia puedan tener un
crédito para la adquisición de vivienda.
¿DESPUÉS DE CUÁNTO TIEMPO DE AHORRAR EN
EL FONDO PODRÁ SOLICITAR EL CRÉDITO?
Lo que interesa es generar una cultura de ahorro y un hábito
de pago. Que ahorrando durante aproximadamente un año
pueda acceder al crédito de vivienda.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE AHORRAR EN EL FONDO?
Las tasas de interés del Fondo son las más bajas
del mercado y no se van a modificar: para vivienda de interés
social 8 por ciento efectivo anual y para no VIS al 11 por ciento.
Adicionalmente cuenta con un seguro de desempleo en el Fondo
y se accede a los beneficios tributarios previstos para las cuentas
de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC).
¿DESDE CUÁNDO LAS PERSONAS PODRÁN
DISFRUTAR DE ESTE BENEFICIO?
Una vez el Presidente de la República sancione la ley
y se reglamente por parte del Gobierno Nacional.
¿QUÉ OTROS COMPONENTES CONTIENE?
También contempla extender hasta el 2010 el proceso de
tercerización de subsidios a través de las cajas
de compensación familiar.
Adicionalmente determina que será directamente el Presidente
de la República quien nombre al Director de la Caja Promotora
de Vivienda Militar.