Bogotá, 15 dic (SNE). En forma drástica, el Gobierno
Nacional prohibió toda venta de pólvora, artículos
pirotécnicos y fuegos artificiales a menores de edad y adultos
en estado de embriaguez.
Si un menor es hallado manipulando, portando
o usando inadecuadamente este tipo de productos, será conducido y puesto a disposición
de un defensor de familia, quien determinará las medidas
de protección que se deben adoptar.
Estas son algunas de las medidas que contiene
el decreto 4481 de 2006, a través del cual el Gobierno busca prevenir que
los niños y niñas resulten lesionados por causa del
mal uso de la pólvora y productos similares.
“A los adultos que permitan o induzcan a menores de edad
a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos
artificiales o globos, se les decomisará los productos y
sufrirán una sanción civil, consistente en la ejecución
de tareas para la prevención y atención de emergencias
que beneficien a la comunidad”, advierte la medida.
Agrega que los representantes legales del
menor afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de estos
productos, si fueran responsables
de este hecho por acción u omisión, se les aplicará una
sanción pecuniaria de 5 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA
ES OBLIGATORIA
El decreto reafirma que los centros de
salud y hospitales públicos
y privados están obligados a prestar, en forma inmediata,
atención de urgencia a los menores que resulten con quemaduras
o daños corporales por el uso de juegos pirotécnicos.
Las instituciones de salud no pueden negar
dicha atención
aduciendo ausencia de representantes legales del menor, falta de
cupo o falta de disponibilidad de dinero.
Adicionalmente la medida prohíbe todo tipo de venta ambulante,
estacionaria o informal de los mencionados productos en espacios
públicos.
Y reitera la prohibición de producir, fabricar, manipular,
usar y comercializar pólvora, fuegos artificiales y artículos
pirotécnicos que contengan fósforo blanco, sustancia
altamente reactiva y tóxica.
SANCIONES
El decreto también establece sanciones para fabricantes
y vendedores de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales
que contengan fósforo blanco.
A los fabricantes se les aplicarán multas que van entre
los dos y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Y para los vendedores y distribuidores, la sanción se reduce
a la mitad. En los dos casos también se decomisará la
mercancía.
Así mismo –agrega el decreto 4481- “la autoridad
de policía del respectivo municipio impondrá el cierre
del establecimiento por siete días y se le revocará el
permiso de venta”.
Y las personas que compren artículos pirotécnicos
o fuegos artificiales en lugares, fechas y horarios no autorizados
por las alcaldías, también serán sancionados
con una “pena” civil, que consiste en la imposición
de tareas para la prevención y atención de emergencias
que beneficien a la comunidad.
REQUISITOS PARA LA VENTA
La norma establece que los alcaldes sólo podrán
autorizar la distribución, venta y uso de pólvora,
artículos pirotécnicos y fuegos artificiales a quienes
cumplan requisitos como los siguientes: