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15 de Diciembre

Por orden del Gobierno Nacional

PROHIBIDA VENTA DE PÓLVORA A MENORES DE EDAD

  • El menor que sea sorprendido usando este tipo de productos será puesto a disposición de un defensor de familia.
  • Hospitales y centros de salud están obligados a prestar atención inmediata a menores con quemaduras por uso de la pólvora.
  • Sanciones a representantes legales del menor afectado por uso de pólvora y a fabricantes y vendedores que incumplan normas.
  • A los fabricantes se les aplicarán multas que van entre los dos y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y para los vendedores y distribuidores, la sanción se reduce a la mitad.

Bogotá, 15 dic (SNE). En forma drástica, el Gobierno Nacional prohibió toda venta de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales a menores de edad y adultos en estado de embriaguez.

Si un menor es hallado manipulando, portando o usando inadecuadamente este tipo de productos, será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección que se deben adoptar.

Estas son algunas de las medidas que contiene el decreto 4481 de 2006, a través del cual el Gobierno busca prevenir que los niños y niñas resulten lesionados por causa del mal uso de la pólvora y productos similares.

“A los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, se les decomisará los productos y sufrirán una sanción civil, consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”, advierte la medida.

Agrega que los representantes legales del menor afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de estos productos, si fueran responsables de este hecho por acción u omisión, se les aplicará una sanción pecuniaria de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA ES OBLIGATORIA

El decreto reafirma que los centros de salud y hospitales públicos y privados están obligados a prestar, en forma inmediata, atención de urgencia a los menores que resulten con quemaduras o daños corporales por el uso de juegos pirotécnicos.

Las instituciones de salud no pueden negar dicha atención aduciendo ausencia de representantes legales del menor, falta de cupo o falta de disponibilidad de dinero.

Adicionalmente la medida prohíbe todo tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de los mencionados productos en espacios públicos.


Y reitera la prohibición de producir, fabricar, manipular, usar y comercializar pólvora, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco, sustancia altamente reactiva y tóxica.

SANCIONES

El decreto también establece sanciones para fabricantes y vendedores de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

A los fabricantes se les aplicarán multas que van entre los dos y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y para los vendedores y distribuidores, la sanción se reduce a la mitad. En los dos casos también se decomisará la mercancía.

Así mismo –agrega el decreto 4481- “la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento por siete días y se le revocará el permiso de venta”.

Y las personas que compren artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugares, fechas y horarios no autorizados por las alcaldías, también serán sancionados con una “pena” civil, que consiste en la imposición de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.

REQUISITOS PARA LA VENTA

La norma establece que los alcaldes sólo podrán autorizar la distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales a quienes cumplan requisitos como los siguientes:

  • El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos o experiencia en el manejo de estos productos, dotado con carné vigente expedido por la respectiva alcaldía.
  • Deben delimitarse las zonas, fechas y horarios dentro de los cuales puede realizarse la distribución, venta y uso de los productos.
  • En caso de espectáculos públicos, se determinarán las áreas donde estará restringido el acceso de espectadores. No puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía en las distancias definidas por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.
  • Para el transporte, venta o uso de pólvora y productos similares, se exigirán condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios.
  • Se fijarán requerimientos especiales cuando la demostración se efectúe en un medio de transporte.

Finalmente, el decreto dispone que el conocimiento de las infracciones e imposición de las sanciones, son acciones de competencia de los alcaldes, quienes además deben ejercer el control respectivo.

“ El Gobierno espera que estas normas permitan a los niños y a sus familias disfrutar estas fiestas en medio del amor y sin accidentes lamentables para toda la sociedad”, concluye el decreto 4481.

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