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18 de Diciembre

SUBEN 4% VALORES DE AUTOMÓVILES PARA PAGO DE IMPUESTO

Bogotá, 18 dic. (SNE).- Los valores absolutos de los automóviles que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre los vehículos automotores, fueron reajustados en un 4 por ciento para el año 2007.

Este cuatro por ciento es el punto medio de la meta de inflación para el año 2007 fijada por el Banco de la República en un rango de entre el 3,5 y el 4,5 por ciento.

Los nuevos valores absolutos fueron establecidos por medio del decreto 4474 del Ministerio de Hacienda, fechado el pasado 15 de diciembre.

Este decreto señala que de acuerdo con la ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre los vehículos automotores, debe ser definido por el Gobierno Nacional.

Y agrega que para hacerlo deberá tomar en cuenta la meta de inflación para efectos legales definida por el Banrepública.

Dispone el decreto que a partir del 1° de enero de 2007 los valores absolutos para aplicación del impuesto sobre los vehículos serán los siguientes:

A los vehículos cuyo valor llegue hasta los 31 millones 774 mil pesos, se les cobrará una tarifa del 1,5 por ciento.

A los automotores cuyo valor esté entre los 31 millones 774 mil pesos y los 71 millones 490 mil pesos, la tarifa será del 2,5 por ciento.

Y para los automotores con un valor mayor a los 71 millones 490 mil pesos la tarifa será del 3,5 por ciento.

Precisamente la semana pasada el Ministerio de Transporte fijó las bases gravables de todos los tipos de vehículos que deberán tenerse en cuenta para el pago de impuestos en el año fiscal 2007.

Para tal efecto expidió las resoluciones 5300 y 5303 en las que se detallan las bases para fijar las tarifas de acuerdo con la marca, la línea, el modelo y el cilindraje de los automotores, cómo se determinará para los vehículos nuevos y cómo se aplicará en el archipiélago de San Andrés y Providencia.

La resolución 5300 del 30 de noviembre de 2006 señala la base gravable para los automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros.

Para los automotores que entran en circulación por primera vez, será el valor total registrado en la factura, sin incluir el IVA.

Los vehículos de modelos anteriores a 1983, tendrá como base gravable la correspondiente a este año.

Para el caso de San Andrés y Providencia y Santa Catalina la base gravable será el 45 por ciento de la base gravable establecida.

En el caso de los vehículos blindados la base gravable correspondiente de acuerdo con la marca, la línea y el modelo del automotor, incrementada en un 10 por ciento.

La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos será igual al 50 por ciento del valor establecido para el modelo de 1983.

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