SUBEN 4% VALORES DE AUTOMÓVILES PARA PAGO
DE IMPUESTO
Bogotá, 18 dic. (SNE).- Los valores absolutos de los
automóviles que sirven de base para aplicar las tarifas
del impuesto sobre los vehículos automotores, fueron reajustados
en un 4 por ciento para el año 2007.
Este cuatro por ciento es el punto medio de la meta de inflación
para el año 2007 fijada por el Banco de la República
en un rango de entre el 3,5 y el 4,5 por ciento.
Los nuevos valores absolutos fueron establecidos por medio del
decreto 4474 del Ministerio de Hacienda, fechado el pasado 15
de diciembre.
Este decreto señala que de acuerdo con la ley 488 de
1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las
tarifas del impuesto sobre los vehículos automotores,
debe ser definido por el Gobierno Nacional.
Y agrega que para hacerlo deberá tomar en cuenta la meta
de inflación para efectos legales definida por el Banrepública.
Dispone el decreto que a partir del 1° de enero de 2007
los valores absolutos para aplicación del impuesto sobre
los vehículos serán los siguientes:
A los vehículos cuyo valor llegue hasta los 31 millones
774 mil pesos, se les cobrará una tarifa del 1,5 por ciento.
A los automotores cuyo valor esté entre los 31 millones
774 mil pesos y los 71 millones 490 mil pesos, la tarifa será del
2,5 por ciento.
Y para los automotores con un valor mayor a los 71 millones
490 mil pesos la tarifa será del 3,5 por ciento.
Precisamente la semana pasada el Ministerio de Transporte fijó las
bases gravables de todos los tipos de vehículos que deberán
tenerse en cuenta para el pago de impuestos en el año
fiscal 2007.
Para tal efecto expidió las resoluciones 5300 y 5303
en las que se detallan las bases para fijar las tarifas de acuerdo
con la marca, la línea, el modelo y el cilindraje de los
automotores, cómo se determinará para los vehículos
nuevos y cómo se aplicará en el archipiélago
de San Andrés y Providencia.
La resolución 5300 del 30 de noviembre de 2006 señala
la base gravable para los automóviles, camperos, camionetas,
motocicletas y motocarros.
Para los automotores que entran en circulación por primera
vez, será el valor total registrado en la factura, sin
incluir el IVA.
Los vehículos de modelos anteriores a 1983, tendrá como
base gravable la correspondiente a este año.
Para el caso de San Andrés y Providencia y Santa Catalina
la base gravable será el 45 por ciento de la base gravable
establecida.
En el caso de los vehículos blindados la base gravable
correspondiente de acuerdo con la marca, la línea y el
modelo del automotor, incrementada en un 10 por ciento.
La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos
será igual al 50 por ciento del valor establecido para
el modelo de 1983.