LIBERTAD PARA FIJAR HORARIOS BANCARIOS EN FIN
DE AÑO
Bogotá, 18 dic. (SNE).- La Superintendencia Financiera
recordó que los establecimientos financieros están
en libertad para fijar sus horarios de atención al público
con motivo de la temporada de fin de año.
El organismo de vigilancia y control recordó que así lo
decidió la circular externa 022 del pasado 19 de julio,
según lo dispuesto por el Estatuto Financiero.
En consecuencia, los establecimientos de crédito, las
sociedades de servicios financieros, las compañías
de seguros y reaseguros, y los intermediarios de seguros y reaseguros,
podrán definir libremente los horarios de prestación
de servicios al público.
Aclara que los horarios no tendrán que estar necesariamente
unificados entre los diferentes establecimientos de crédito
de una misma localidad.
Recordó también la Superintendencia Financiera
que los establecimientos podrán cerrar sus oficinas en
casos especiales, por motivos de fuerza mayor, en caso fortuito
o por eventos reconocidos nacionalmente en diferentes regiones
que ha tradicionalmente han obtenido el permiso para suspender
los servicios.
Los establecimientos que cierren por casos especiales, deberán
informarlo a la Superfinanciera –a través de su
oficina principal- mediante una relación mensual, las
festividades autorizadas para el mes siguiente.
Finalmente la Superintendencia insistió en que cuando
se vaya a cambiar el horario de atención a los usuarios,
deberá comunicarse diez días antes a todos los
clientes mediante avisos visibles de un tamaño no inferior
a 70 por 50 centímetros, colocados en las oficinas de
la entidad.
También tendrán que anunciar esta decisión
a través de avisos en diarios de circulación regional
y nacional según corresponda al alcance geográfico
del efecto de la medida.