Bogotá, 19 dic (SNE).Todos los establecimientos educativos
de preescolar, básica y media deberán ofrecer,
dentro del currículo y en el plan de estudio, el área
de educación religiosa como obligatoria y fundamental,
con la intensidad horaria que defina el respectivo proyecto educativo
institucional.
Así lo estableció el Gobierno Nacional, a través
del decreto 4500 del 19 de diciembre del 2006, en el cual se
establecen normas sobre la educación religiosa en los
establecimientos oficiales y privados de preescolar, básica
y media.
De acuerdo con esta regulación, la intensidad horaria
se determinará “teniendo en cuenta que la educación
religiosa se fundamenta en una concepción integral de
la persona, sin desconocer su dimensión trascendente y
considerando tanto los aspectos académicos como los formativos”.
El decreto precisa que la evaluación de los estudiantes
en educación religiosa hará parte de los informes
periódicos de evaluación y del informe general
de desempeño del alumno, y será tenida en cuenta
para la promoción del mismo.
“Al estudiante que opte por no tomar la educación
religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un
programa alternativo”, con base en el cual se le evaluará”,
advierte la medida.
En relación con el tema de la libertad religiosa, el
decreto señala que el estudiante ejerce este derecho,
al optar o no por tomar el tipo de instrucción que ofrece
su establecimiento.
Esta decisión, sin embargo, deberá ser adoptada
por los padres o tutores legales de los estudiantes en caso de
que éstos no sean mayores de edad.
Adicionalmente, de acuerdo con el decreto, “los establecimientos
educativos facilitarán a los miembros de la comunidad
educativa, la realización y participación en los
actos de oración, de culto y demás actividades
propias del derecho a recibir asistencia religiosa, así como
a los que no profesen ningún credo religioso ni practiquen
culto alguno el ejercicio de la opción de abstenerse de
participar en tal tipo de actos”.
En materia de docentes, la norma establece que la asignación
académica de educación religiosa debe hacerse a
profesores especialistas en el tema.
En la conformación de las plantas de personal, las entidades
territoriales asignarán a los establecimientos educativos
estatales el número de docentes que requieran para la
educación religiosa, de acuerdo con la intensidad horaria
adoptada.
A través de los órganos de participación,
los padres de familia velarán para que la educación
religiosa se imparta de acuerdo con lo señalado en el
respectivo proyecto educativo institucional.