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19 de Diciembre

Expedido decreto que reglamenta la instrucción religiosa en escuelas y colegios

EDUCACIÓN RELIGIOSA ES OBLIGATORIA EN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA

  • Debe ofrecerse un programa alternativo al estudiante que no tome la instrucción religiosa de su establecimiento.
  • Educación religiosa hará parte de los informes periódicos de evaluación.

Bogotá, 19 dic (SNE).Todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media deberán ofrecer, dentro del currículo y en el plan de estudio, el área de educación religiosa como obligatoria y fundamental, con la intensidad horaria que defina el respectivo proyecto educativo institucional.

Así lo estableció el Gobierno Nacional, a través del decreto 4500 del 19 de diciembre del 2006, en el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de preescolar, básica y media.

De acuerdo con esta regulación, la intensidad horaria se determinará “teniendo en cuenta que la educación religiosa se fundamenta en una concepción integral de la persona, sin desconocer su dimensión trascendente y considerando tanto los aspectos académicos como los formativos”.

El decreto precisa que la evaluación de los estudiantes en educación religiosa hará parte de los informes periódicos de evaluación y del informe general de desempeño del alumno, y será tenida en cuenta para la promoción del mismo.

“Al estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un programa alternativo”, con base en el cual se le evaluará”, advierte la medida.

En relación con el tema de la libertad religiosa, el decreto señala que el estudiante ejerce este derecho, al optar o no por tomar el tipo de instrucción que ofrece su establecimiento.

Esta decisión, sin embargo, deberá ser adoptada por los padres o tutores legales de los estudiantes en caso de que éstos no sean mayores de edad.

Adicionalmente, de acuerdo con el decreto, “los establecimientos educativos facilitarán a los miembros de la comunidad educativa, la realización y participación en los actos de oración, de culto y demás actividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa, así como a los que no profesen ningún credo religioso ni practiquen culto alguno el ejercicio de la opción de abstenerse de participar en tal tipo de actos”.

En materia de docentes, la norma establece que la asignación académica de educación religiosa debe hacerse a profesores especialistas en el tema.

En la conformación de las plantas de personal, las entidades territoriales asignarán a los establecimientos educativos estatales el número de docentes que requieran para la educación religiosa, de acuerdo con la intensidad horaria adoptada.

A través de los órganos de participación, los padres de familia velarán para que la educación religiosa se imparta de acuerdo con lo señalado en el respectivo proyecto educativo institucional.

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