partir del 1º de abril del próximo
año
REGISTRO SANITARIO PARA COMERCIALIZACIÓN
DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
Bogotá, 27 dic. (SNE).- A más tardar el primero
de abril de 2007, los dispositivos médicos para uso humano
tendrán que contar con el registro sanitario para su comercialización.
Así quedó establecido en el Decreto 4562 del
26 de diciembre de 2006, que adiciona este parágrafo al
Decreto 4725 del año anterior, en el cual el Gobierno
reglamenta el régimen de dichos registros y la comercialización
de estos elementos.
La norma del año anterior define como “dispositivo
médico para uso humano”, cualquier instrumento,
aparato, máquina, software, equipo biomédico u
otro artículo similar, que se use para el diagnóstico,
prevención, supervisión, tratamiento o alivio de
una enfermedad, una lesión o una deficiencia.
También los utilizados en diagnóstico del embarazo
y control de la concepción, cuidado durante el embarazo
y cuidado del recién nacido, así como los productos
para desinfección y esterilización de dispositivos
médicos.
El registro sanitario es expedido por el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, previo el
cumplimiento de los requisitos señalados para tal fin.
Los siguientes son los elementos médicos que tendrán
que contar con el registro sanitario:
Catéteres, sondas, suturas y materiales de curación
en general, gasas, algodones, vendas, liberación de espermaticidas,
preservativos (condones), marcapasos, válvulas cardiacas,
válvulas para hidrocefalia.
También productos odontológicos como cementos
para estos usos, compuestos de moldear, mercaptanos, siliconas,
alginatos, hidrocoloides reversibles e irreversibles, materiales
para restauración temporal y definitiva y materiales para
obturación de conductos radiculares.