Gobierno reglamentó las cooperativas y
precooperativas de trabajo asociado
COOPERATIVAS NO PODRÁN ACTUAR COMO INTERMEDIARIOS LABORALES
Bogotá, 29 dic. (SNE).- Las cooperativas y precooperativas
de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de
intermediación laboral, ni podrán disponer del
trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal
a usuarios o terceros beneficiarios.
Así quedó establecido en el Decreto 4588 del 27
de diciembre de 2006, por medio del cual se reglamenta la organización
y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado.
El Decreto también prohíbe a esta clase de entidades
remitir a sus asociados como trabajadores en misión, con
el fin de que atiendan labores o trabajos propios de un usuario
o de un tercer beneficiario del servicio.
Tampoco pueden permitir que respecto de sus asociados se generen
relaciones de subordinación o dependencia con terceros
contratantes.
El Decreto precisa que las cooperativas y precooperativas de
trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro
pertenecientes al sector solidario de la economía, que
asocian personas naturales las cuales son gestoras, contribuyen
económicamente y son aportantes directos de su capacidad
de trabajo.
Así mismo, señala que el régimen de trabajo
y de compensaciones de las cooperativas y precooperativas de
trabajo asociado debe ser revisado y autorizado por el Ministerio
de la Protección Social.
Este régimen debe hacer parte de los estatutos de este
tipo de organizaciones, correspondiendo a la Asamblea General,
hacerle aprobaciones y reformas.
El Ministerio de la Protección Social, a través
de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control
del trabajo, será el encargado de dar las autorizaciones
en estos aspectos, y de indicar los documentos que deben aportar
y el procedimiento para hacerlo.
El régimen de trabajo asociado debe contener las condiciones
y requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función,
de conformidad con su objeto social, los aspectos generales en
torno a la realización del trabajo, y los derechos y deberes
relativos a la relación del trabajo asociado.
De igual manera, el Decreto regula los aspectos de la seguridad
social a la cual deben estar afiliados todos los asociados, de
acuerdo con las normas que regulan la materia.
OTROS ASPECTOS
En la reglamentación quedó definido que para constituirse,
las cooperativas de trabajo asociado deben tener un mínimo
de 10 asociados y las precooperativas al menos cinco asociados
fundadores.
Deben ostentar la condición de propietaria, poseedora
o tenedora de los medios de producción, como por ejemplo
las instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y
demás elementos de trabajo.
El Decreto señala que las cooperativas y precooperativas
de trabajo asociado podrán contratar con terceros la producción
de bienes, la ejecución de obras y la prestación
de servicios, siempre que respondan a la ejecución de
un proceso total a favor de otras cooperativas o de terceros
en general, cuyo propósito final sea un resultado específico.
También se le asigna al Ministerio de la Protección
Social la responsabilidad de crear y poner en funcionamiento
un sistema de información sobre esta clase de organizaciones.
Por último, el Decreto establece multas diarias sucesivas
hasta de 100 salarios mínimos mensuales a las cooperativas
y precooperativas de trabajo asociado que actúen como
intermediarios o empresas de servicios temporales.
Las multas serán impuestas por el Ministerio de la Protección
Social, a través de sus direcciones territoriales.