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29 de Diciembre

Empieza a regir el primero de enero de 2007

SANCIONADA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA

Bogotá, 29 dic. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, que contiene los ajustes al estatuto tributario aprobados por el Congreso de la República en la más reciente legislatura.

La nueva ley de reforma tributaria, que entrará a regir desde el primero de enero del año 2007, contempla una serie de modificaciones en el pago de los tributos, tanto para los particulares como para las empresas ya sean nacionales o extranjeras.

Mediante la iniciativa se da más competitividad a la economía colombiana, se estimula la llegada de inversión extranjera y se modifican algunos impuestos pero se mantiene el recaudo de tributos en cerca del 16 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

Las siguientes son las principales modificaciones introducidas por la Ley 1111 de reforma tributaria:

IMPUESTO DE RENTA

Este tributo tendrá una rebaja gradual en su tarifa. Este año -2006- la tarifa a pagar fue del 38,5 por ciento (incluyendo una sobretasa), en el año gravable 2007 bajará al 34 por ciento y en el 2008 al 33 por ciento.

Además, la Ley elimina el sistema integral de ajustes por inflación y se permite, consecuencialmente, la deducción de la totalidad de los gastos financieros y a su vez el gravamen sobre la totalidad de los rendimientos financieros.

Se amplia del 30 al 40 por ciento la deducción por inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos, y se precisa que su utilización no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

En renta presuntiva, la nueva Ley disminuye el porcentaje de ésta del 6 al 3 por ciento.

Así mismo, se establece un descuento tributario del impuesto por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, sin que exceda el 1 por ciento de la renta líquida del año gravable.

Se permite la deducción del 100 por ciento de los impuestos predial y de industria y comercio que se hayan pagado en el año y tengan relación de causalidad con la renta.

También se permite la deducción del 25 por ciento del Gravamen a los Movimientos Financieros para todos los contribuyentes, aunque no tenga relación con la renta.

La iniciativa, además, elimina el impuesto de remesas para utilidades y dividendos que se giren al exterior.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Adicionalmente, la Ley 1111 crea un impuesto al patrimonio para los contribuyentes de renta cuya riqueza sea igual o superior a 3 mil millones de pesos. El tributo se causará por los años 2007, 2008, 2009 y 2010, con una tarifa de 1,2 por ciento.

La base para liquidar este impuesto es el patrimonio líquido poseído a primero de enero de 2007, la cual se tomará para los cuatro años en que deba pagarse el gravamen.

No estarán sometidos al pago de este impuesto las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las entidades calificadas como no contribuyentes, y las sociedades en concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración.

Con este tributo se esperan recaudar 8,6 billones de pesos, que serán utilizados para el fortalecimiento y modernización de la Fuerza Pública.

IVA

En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley establece 9 tarifas diferenciales del 0 por ciento, 1,6 por ciento, 3, 5, 10, 16, 20, 25 y 35 por ciento, dependiendo de los tipos de bienes.

Con algunas excepciones, los bienes y servicios que actualmente están gravados con el 10 por ciento pasan a la tarifa del 16 por ciento desde el primero de enero de 2007.

La medicina prepagada, pólizas de cirugía y hospitalización, los servicios de clubes sociales o deportivos, el almacenamiento de productos agrícolas, tendrán IVA del 10 por ciento. La telefonía celular mantiene el IVA del 20 por ciento.

Se establecen las tarifas de vehículos. De manera general serán: 16 por ciento para vehículos de servicio público y carga, y motos nacionales e importadas hasta de 185 centímetros cúbicos.

Para vehículos de valor inferior a 30 mil dólares la tarifa se fijó en 25 por ciento, y para los que tienen un valor superior a esta cifra, la tarifa es del 35 por ciento.

CUATRO POR MIL

En lo relacionado con el Gravamen a los Movimientos Financieros (cuatro por mil), la Ley amplía el valor exento del tributo para los retiros hasta de 7 millones de pesos mensuales, de las cuentas de ahorro marcadas.

Se permite que los pensionados, además de la cuenta de ahorros en la cual se les consigna la mesada, la cual está exenta del gravamen hasta dos salarios mínimos, puedan tener otra cuenta marcada en el mismo establecimiento, con el beneficio de la exención para el retiro de los primeros 7 millones de pesos.

Así mismo, la Ley establece el mismo tratamiento que tienen las entidades bancarias para los retiros de cuentas de ahorro marcadas, a las abiertas en cooperativas financieras y de ahorro y crédito.

Además, quedaron exoneradas del cuatro por mil las remesas o giros provenientes del exterior hasta por un valor de 1 millón 200 mil pesos.

OTRAS DISPOSICIONES

Aparte de los aspectos señalados, la reforma tributaria incluye un artículo en el cual se regula el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, unificando la base gravable para nacionales e importados, y estableciendo un impuesto específico sobre el valor de venta al público por cajetilla, y según las unidades que contenga.

La cajetilla de 20 unidades con precio inferior a los dos mil pesos, tendrá un impuesto de 400 pesos, y de 800 cuando el valor supere los dos mil.

La Ley también amplía la base para aplicar el impuesto de timbre de 63 millones a 120 millones de pesos, y se elimina gradualmente el impuesto a partir del año 2008.

Se exenciona de IVA la importación de alimentos para consumo humano y animal que se realice de los países colindantes a los departamentos de La Guajira, Vaupés, Amazonas, Vichada y Guainía, siempre que se destinen exclusivamente al consumo local en dichos departamentos.

Por último, la Ley permite la renumeración del articulado del Estatuto Tributario, la cual se realizará dentro de los seis primeros meses del año 2007.

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