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2 de febrero

FOGAFIN HARÁ MAYOR VIGILANCIA EN LIQUIDACIONES FINANCIERAS

Bogotá, 2 feb. (SNE).- Una mayor vigilancia en las liquidaciones obligatorias y voluntarias que se realizan en entidades financieras y aseguradoras tendrá que hacer el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin).

Así lo estableció el decreto 281 del 31 de enero del Ministerio de Hacienda en el que se define la función de seguimiento de los procesos de liquidación.

El Fogafin podrá solicitar la información que estime necesaria para examinar la eficacia de la actividad del liquidador y podrá adoptar las medidas que se requieran de acuerdo con las normas que rigen su funcionamiento.

Todo el tiempo el Fondo tendrá acceso a los libros y papeles de la sociedad y a los documentos y actuaciones de la liquidación, sin que haya reserva alguna.

En el caso de las liquidaciones voluntarias -dice el decreto- podrá convocar y poner en conocimiento de la asamblea de accionistas de la entidad en liquidación, las situaciones que considere pertinentes.

Aclara que el seguimiento que hace el Fogafin no exonera al liquidador de responsabilidad alguna derivada del cumplimiento de sus funciones, ni implica participación o intervención en la administración de la entidad en liquidación.

El decreto 281 del Ministerio de Hacienda fija los parámetros que deberá seguir el Fogafin para hacer un mayor seguimiento a las liquidaciones.

Primero, la gestión se medirá teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatorios.

Segundo, el Fogafin podrá verificar que los actos del liquidador se sujetan a los principios que rigen las actuaciones administrativas.

Tercero, podrá exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución y demás documentación que considere pertinente y cuyo cumplimiento se tendrá en cuenta en la evaluación.

Y cuarto, las acciones del Fogafin deben estar enmarcadas en lo que dispone el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Cuando se trate de una liquidación forzosa administrativa el liquidador deberá presentar una rendición de cuentas y se la entregará al contralor con la antelación que decida el Fogafin.

En el caso de las liquidaciones voluntarias, el liquidador tendrá que rendir cuentas comprobadas de su gestión, en las oportunidades y términos previstos por la ley, y en forma extraordinaria cuando lo exijan las circunstancias, especialmente por requerimiento de los accionistas, de los acreedores, de unos o de otros conjuntamente, o del Fogafin.

Tanto el liquidador como el contralor en una liquidación, deberán adoptar los mecanismos orientados al control y prevención de actividades delictivas, con el fin de evitar que la entidad en liquidación pueda ser utilizada para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades ilícitas.

 
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