FOGAFIN HARÁ MAYOR
VIGILANCIA EN LIQUIDACIONES FINANCIERAS
Bogotá, 2 feb. (SNE).- Una mayor vigilancia en las liquidaciones
obligatorias y voluntarias que se realizan en entidades financieras
y aseguradoras tendrá que hacer el Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras (Fogafin).
Así lo estableció el decreto 281 del 31 de enero
del Ministerio de Hacienda en el que se define la función
de seguimiento de los procesos de liquidación.
El Fogafin podrá solicitar la información que estime
necesaria para examinar la eficacia de la actividad del liquidador
y podrá adoptar las medidas que se requieran de acuerdo
con las normas que rigen su funcionamiento.
Todo el tiempo el Fondo tendrá acceso a los libros y papeles
de la sociedad y a los documentos y actuaciones de la liquidación,
sin que haya reserva alguna.
En el caso de las liquidaciones voluntarias
-dice el decreto- podrá convocar y poner en conocimiento de la asamblea de
accionistas de la entidad en liquidación, las situaciones
que considere pertinentes.
Aclara que el seguimiento que hace el Fogafin
no exonera al liquidador de responsabilidad alguna derivada del
cumplimiento de sus funciones,
ni implica participación o intervención en la administración
de la entidad en liquidación.
El decreto 281 del Ministerio de Hacienda
fija los parámetros
que deberá seguir el Fogafin para hacer un mayor seguimiento
a las liquidaciones.
Primero, la gestión se medirá teniendo
en cuenta el cumplimiento de los principios y normas que rigen
los procesos
liquidatorios.
Segundo, el Fogafin podrá verificar
que los actos del liquidador se sujetan a los principios que
rigen las actuaciones administrativas.
Tercero, podrá exigir la presentación de planes
de trabajo, presupuestos, informes de ejecución y demás
documentación que considere pertinente y cuyo cumplimiento
se tendrá en cuenta en la evaluación.
Y cuarto, las acciones del Fogafin deben
estar enmarcadas en lo que dispone el Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero.
Cuando se trate de una liquidación forzosa administrativa
el liquidador deberá presentar una rendición de cuentas
y se la entregará al contralor con la antelación
que decida el Fogafin.
En el caso de las liquidaciones voluntarias,
el liquidador tendrá que
rendir cuentas comprobadas de su gestión, en las oportunidades
y términos previstos por la ley, y en forma extraordinaria
cuando lo exijan las circunstancias, especialmente por requerimiento
de los accionistas, de los acreedores, de unos o de otros conjuntamente,
o del Fogafin.
Tanto el liquidador como el contralor en
una liquidación,
deberán adoptar los mecanismos orientados al control y prevención
de actividades delictivas, con el fin de evitar que la entidad
en liquidación pueda ser utilizada para transferir, manejar,
aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades
ilícitas. |