Habrá dos evaluaciones
al año, quien no pase será desvinculado
DEFINIRÁN LINEAMIENTOS PARA PRIMERA EVALUACIÓN DE
300 MIL EMPLEADOS PÚBLICOS
Bogotá, 6 feb. (SNE).- En los próximos días
la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) fijará los
lineamientos para que las entidades públicas del orden nacional,
departamental y municipal, decidan los criterios con los cuales
evaluarán el desempeño laboral de más de 300
mil empleados públicos.
De acuerdo con la Ley 909 de 2004, sancionada
por el presidente Álvaro
Uribe Vélez, todos los empleados públicos serán
evaluados dos veces al año con el fin de verificar si están
cumpliendo con sus labores, con los objetivos a los que se comprometieron
y con la misión de la entidad.
En la primera evaluación donde se medirá el cumplimiento
entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2006, que se realizará en
la primera quincena de agosto, se utilizará el sistema anterior
de evaluación. Y en la segunda, que evaluará el segundo
semestre, ya se aplicará el nuevo sistema.
El empleado que no pase en promedio las
dos evaluaciones en el año será desvinculado de
la carrera administrativa.
El presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
Pedro Alfonso Hernández, explicó que la circular
13 expedida por la entidad, tiene dos compromisos frente a la evaluación
del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa:
el primero, establecer los lineamientos generales para que cada
entidad apruebe su propio modelo de evaluación. Y el segundo,
aprobar un modelo tipo de evaluación de tal manera que las
entidades si no quieren aprobar su propio modelo, entonces aplican
el modelo tipo.
Esas dos tareas serán puestas en conocimiento del público,
de los destinatarios, antes del 28 de febrero.
La meta del Gobierno con la evaluación del desempeño
laboral es que haya servidores públicos que cumplan el papel
que el Estado espera que cumplan en su puesto de trabajo y de una
manera eficiente, transparente y honesta.
“El objetivo de la evaluación del desempeño
es garantizar el cumplimiento de los fines y de las funciones del
Estado, pero parte del hecho del cumplimiento de los objetivos,
de las funciones y los compromisos que haya firmado el empleado
en relación con su puesto de trabajo, pero en últimas
lo que se busca es el mejoramiento de la prestación del
servicio a cargo del Estado, el cumplimiento de las funciones del
Estado”, señaló.
PERÍODO A EVALUAR
Hernández reveló que la evaluación del desempeño
laboral se aplicará a todos los empleados de carrera que
en el sistema general está conformada por cerca de 300 mil
personas, tanto entidades del orden nacional como de nivel territorial.
Aclaró que adicionalmente podrán ser aplicada para
entidades de sistemas específicos como el DAS, la DIAN,
el Inpec, la Aeronáutica Civil, mientras la Comisión
resuelve de fondo la situación en que esos sistemas quedan
a partir de una sentencia del año pasado que le dio la administración
a la Comisión.
Indicó que el período ordinario de evaluación
está comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de enero
del año siguiente. Se hacen dos evaluaciones al año,
la primera comprende del 1° de febrero al 31 de julio y en
este caso se sigue aplicando el modelo anterior, y a partir del
1° de agosto será la aplicación definitiva del
nuevo modelo de evaluación del desempeño.
El período a evaluar ya comenzó el 1° de febrero
y la evaluación se le hará en los 15 primeros días
de agosto y se evalúa hasta el 31 de julio.
¿QUÉ SE EVALÚA?
El Presidente de la CNSC explicó que cada entidad debe
hacer la evaluación del desempeño para cada uno de
sus empleados de carrera y ese examen en efecto debe tener en cuenta
la evaluación del desempeño de la entidad a su vez.
¿Qué se le evalúa al empleado? Su rendimiento,
el comportamiento, los resultados, la eficiencia, el cumplimiento
de las metas a su cargo, los aportes que haya hecho para el cumplimiento
de las metas institucionales. Hernández agregó que
se evalúa -por consiguiente- tanto su rendimiento como el
comportamiento laboral de los servidores públicos.
Si el empleado público de carrera no pasa en el promedio
de las dos evaluaciones durante el año será retirado
del servicio. “La consecuencia es el retiro del servicio,
la figura se llama la insubsistencia del nombramiento, o sea se
deja sin efecto el nombramiento y como consecuencia el empleado
de carrera queda fuera del servicio público”, puntualizó el
funcionario.
¿Quién evalúa? Por regla es el jefe inmediato,
aunque la Comisión en el nuevo modelo de evaluación
del desempeño tiene la opción a que el jefe inmediato
pueda estar acompañado por otros funcionarios para que participen
en la evaluación.
“Es decir, agregó, que no sea una evaluación únicamente
de su superior sino que haya otros participantes en un comité de
evaluación. De hecho la ley obliga que además del
superior inmediato esté un empleado de libre nombramiento
y remoción, pero la Comisión tiene cierto margen
para determinar quién o quienes son los responsables de
la evaluación”.
Hernández advirtió que si el empleado de carrera
evaluado no está de acuerdo con la calificación,
puede impugnar el resultado.
“Hay dos momentos en los cuales el empleado puede solicitar
o impugnar la decisión que tome la administración:
uno es frente a la calificación definitiva donde él
puede presentar el recurso de reposición y apelación
al interior de la administración y también puede
hacerlo luego en la resolución que lo retira del servicio.
Y si aún termina siendo retirado del servicio puede acudir
ante el juez administrativo para impugnar la decisión de
la administración”, aclaró.
El Presidente de la CNSC aseveró que si bien no es la primera
evaluación de los empleados de carrera administrativa, la
verdad es que no ha trascendido hasta ahora porque han sido muy
contados los eventos en los cuales un empleado de carrera es retirado
del servicio por ineficiente. |