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Habrá dos evaluaciones al año, quien no pase será desvinculado

DEFINIRÁN LINEAMIENTOS PARA PRIMERA EVALUACIÓN DE 300 MIL EMPLEADOS PÚBLICOS

Bogotá, 6 feb. (SNE).- En los próximos días la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) fijará los lineamientos para que las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, decidan los criterios con los cuales evaluarán el desempeño laboral de más de 300 mil empleados públicos.

De acuerdo con la Ley 909 de 2004, sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez, todos los empleados públicos serán evaluados dos veces al año con el fin de verificar si están cumpliendo con sus labores, con los objetivos a los que se comprometieron y con la misión de la entidad.

En la primera evaluación donde se medirá el cumplimiento entre el 1° de febrero y el 31 de julio de 2006, que se realizará en la primera quincena de agosto, se utilizará el sistema anterior de evaluación. Y en la segunda, que evaluará el segundo semestre, ya se aplicará el nuevo sistema.

El empleado que no pase en promedio las dos evaluaciones en el año será desvinculado de la carrera administrativa.

El presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Pedro Alfonso Hernández, explicó que la circular 13 expedida por la entidad, tiene dos compromisos frente a la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa: el primero, establecer los lineamientos generales para que cada entidad apruebe su propio modelo de evaluación. Y el segundo, aprobar un modelo tipo de evaluación de tal manera que las entidades si no quieren aprobar su propio modelo, entonces aplican el modelo tipo.

Esas dos tareas serán puestas en conocimiento del público, de los destinatarios, antes del 28 de febrero.

La meta del Gobierno con la evaluación del desempeño laboral es que haya servidores públicos que cumplan el papel que el Estado espera que cumplan en su puesto de trabajo y de una manera eficiente, transparente y honesta.

“El objetivo de la evaluación del desempeño es garantizar el cumplimiento de los fines y de las funciones del Estado, pero parte del hecho del cumplimiento de los objetivos, de las funciones y los compromisos que haya firmado el empleado en relación con su puesto de trabajo, pero en últimas lo que se busca es el mejoramiento de la prestación del servicio a cargo del Estado, el cumplimiento de las funciones del Estado”, señaló.

PERÍODO A EVALUAR

Hernández reveló que la evaluación del desempeño laboral se aplicará a todos los empleados de carrera que en el sistema general está conformada por cerca de 300 mil personas, tanto entidades del orden nacional como de nivel territorial.

Aclaró que adicionalmente podrán ser aplicada para entidades de sistemas específicos como el DAS, la DIAN, el Inpec, la Aeronáutica Civil, mientras la Comisión resuelve de fondo la situación en que esos sistemas quedan a partir de una sentencia del año pasado que le dio la administración a la Comisión.

Indicó que el período ordinario de evaluación está comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de enero del año siguiente. Se hacen dos evaluaciones al año, la primera comprende del 1° de febrero al 31 de julio y en este caso se sigue aplicando el modelo anterior, y a partir del 1° de agosto será la aplicación definitiva del nuevo modelo de evaluación del desempeño.

El período a evaluar ya comenzó el 1° de febrero y la evaluación se le hará en los 15 primeros días de agosto y se evalúa hasta el 31 de julio.

¿QUÉ SE EVALÚA?

El Presidente de la CNSC explicó que cada entidad debe hacer la evaluación del desempeño para cada uno de sus empleados de carrera y ese examen en efecto debe tener en cuenta la evaluación del desempeño de la entidad a su vez.

¿Qué se le evalúa al empleado? Su rendimiento, el comportamiento, los resultados, la eficiencia, el cumplimiento de las metas a su cargo, los aportes que haya hecho para el cumplimiento de las metas institucionales. Hernández agregó que se evalúa -por consiguiente- tanto su rendimiento como el comportamiento laboral de los servidores públicos.

Si el empleado público de carrera no pasa en el promedio de las dos evaluaciones durante el año será retirado del servicio. “La consecuencia es el retiro del servicio, la figura se llama la insubsistencia del nombramiento, o sea se deja sin efecto el nombramiento y como consecuencia el empleado de carrera queda fuera del servicio público”, puntualizó el funcionario.

¿Quién evalúa? Por regla es el jefe inmediato, aunque la Comisión en el nuevo modelo de evaluación del desempeño tiene la opción a que el jefe inmediato pueda estar acompañado por otros funcionarios para que participen en la evaluación.

“Es decir, agregó, que no sea una evaluación únicamente de su superior sino que haya otros participantes en un comité de evaluación. De hecho la ley obliga que además del superior inmediato esté un empleado de libre nombramiento y remoción, pero la Comisión tiene cierto margen para determinar quién o quienes son los responsables de la evaluación”.

Hernández advirtió que si el empleado de carrera evaluado no está de acuerdo con la calificación, puede impugnar el resultado.

“Hay dos momentos en los cuales el empleado puede solicitar o impugnar la decisión que tome la administración: uno es frente a la calificación definitiva donde él puede presentar el recurso de reposición y apelación al interior de la administración y también puede hacerlo luego en la resolución que lo retira del servicio. Y si aún termina siendo retirado del servicio puede acudir ante el juez administrativo para impugnar la decisión de la administración”, aclaró.

El Presidente de la CNSC aseveró que si bien no es la primera evaluación de los empleados de carrera administrativa, la verdad es que no ha trascendido hasta ahora porque han sido muy contados los eventos en los cuales un empleado de carrera es retirado del servicio por ineficiente.

 
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