También
aplica para auxiliares de policía: bachilleres y regulares
NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA POLICÍA
NACIONAL
- Castiga con inhabilidad para ejercer
función pública
entre 10 y 20 años
Bogotá, 8 feb. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó el nuevo Régimen Disciplinario
de la Policía Nacional, el cual da mayor agilidad y efectividad
en los procesos, al ajustar y ampliar las faltas y sanciones para
todos los uniformados, incluidos los auxiliares (bachilleres y
regulares).
Uno de los puntos innovadores de este nuevo
régimen es
la inhabilidad. La norma estipula que los uniformados que incurran
en faltas gravísimas quedarán destituidos automáticamente
e impedidos para ejercer la función pública por un
periodo entre 10 y 20 años, según el fallo.
La Ley 1015 del 7 de febrero de 2006, se
aplicará a todo
el personal uniformado escalafonado y a los auxiliares de policía
que estén prestando servicio militar en la institución,
aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido
en servicio activo. El Régimen se aplicará a los
destinatarios cuando incurran en faltas disciplinarias dentro o
fuera del territorio nacional.
Hasta la fecha las faltas disciplinarias
eran castigadas a través
del Decreto Ley 1798 de 2000, el cual era insuficiente y dejaba
muchos vacíos al no estar actualizado con las actuales necesidades
de la institución.
Otro de los puntos fundamentales de este
nuevo régimen
es que se modifican las competencias de los comandantes de departamento
en lo relacionado con los asuntos disciplinarios. Es decir, con
esta nueva norma se separa del mando la atribución disciplinaria,
dando vida a las Oficinas de Control Disciplinario Interno con
facultad para instruir y fallar. Con esta nueva norma el Inspector
General de la Policía asume como ente rector disciplinario
con facultades generales.
Otra de los castigos que trae este mandato
disciplinario es una multa entre seis y doce meses, sin remuneración, para quienes
realicen faltas consideradas como graves dolosas. Y de hasta 180
días para conductas leves dolosas.
Las faltas disciplinarias están clasificadas en gravísimas,
graves y leves:
GRAVÍSIMAS
Dentro de esta tipo de faltas se encuentran
conductas como: participar en proselitismo, formación o permanencia en grupos armados
al margen de la ley, permitir la fuga de una persona capturada,
retenida o condenada; filtrar información para fines ilegales
contra la institución propia, enriquecimiento ilícito,
causar daño a una persona o permitir que otra lo haga, tener
cualquier nexo con el narcotráfico y abstenerse a ordenar
o a prestar apoyo en caos de alteración de orden público,
estando en la capacidad de hacerlo.
GRAVES
Por ejemplo, son faltas graves, entre otras:
dejar de asistir al servicio sin causa justificada, incumplir
o modificar órdenes
o instrucciones del servicio, utilizar cualquier medio fraudulento,
no entregar cuando le corresponde el armamento asignado y presentarse
bajo efecto del alcohol o de cualquier sustancia que produzca dependencia.
LEVES
Dentro de la lista de faltas leves sobresalen:
el indebido uso del uniforme, presentarse reiteradamente al servicio
con retraso,
emplear vocabulario soez, ejecutar actos violentos contra animales,
intervenir y concurrir a juegos de suerte y azar, y demostrar apatía.
Esta Ley empezará a regir tres meses después de
su sanción y deroga todo lo consignado en el Decreto Ley
1798 del 14 de septiembre de 2000.
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