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8 de febrero

También aplica para auxiliares de policía: bachilleres y regulares

NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA POLICÍA NACIONAL

  • Castiga con inhabilidad para ejercer función pública entre 10 y 20 años

Bogotá, 8 feb. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó el nuevo Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, el cual da mayor agilidad y efectividad en los procesos, al ajustar y ampliar las faltas y sanciones para todos los uniformados, incluidos los auxiliares (bachilleres y regulares).

Uno de los puntos innovadores de este nuevo régimen es la inhabilidad. La norma estipula que los uniformados que incurran en faltas gravísimas quedarán destituidos automáticamente e impedidos para ejercer la función pública por un periodo entre 10 y 20 años, según el fallo.

La Ley 1015 del 7 de febrero de 2006, se aplicará a todo el personal uniformado escalafonado y a los auxiliares de policía que estén prestando servicio militar en la institución, aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo. El Régimen se aplicará a los destinatarios cuando incurran en faltas disciplinarias dentro o fuera del territorio nacional.

Hasta la fecha las faltas disciplinarias eran castigadas a través del Decreto Ley 1798 de 2000, el cual era insuficiente y dejaba muchos vacíos al no estar actualizado con las actuales necesidades de la institución.

Otro de los puntos fundamentales de este nuevo régimen es que se modifican las competencias de los comandantes de departamento en lo relacionado con los asuntos disciplinarios. Es decir, con esta nueva norma se separa del mando la atribución disciplinaria, dando vida a las Oficinas de Control Disciplinario Interno con facultad para instruir y fallar. Con esta nueva norma el Inspector General de la Policía asume como ente rector disciplinario con facultades generales.

Otra de los castigos que trae este mandato disciplinario es una multa entre seis y doce meses, sin remuneración, para quienes realicen faltas consideradas como graves dolosas. Y de hasta 180 días para conductas leves dolosas.

Las faltas disciplinarias están clasificadas en gravísimas, graves y leves:

GRAVÍSIMAS

Dentro de esta tipo de faltas se encuentran conductas como: participar en proselitismo, formación o permanencia en grupos armados al margen de la ley, permitir la fuga de una persona capturada, retenida o condenada; filtrar información para fines ilegales contra la institución propia, enriquecimiento ilícito, causar daño a una persona o permitir que otra lo haga, tener cualquier nexo con el narcotráfico y abstenerse a ordenar o a prestar apoyo en caos de alteración de orden público, estando en la capacidad de hacerlo.

GRAVES

Por ejemplo, son faltas graves, entre otras: dejar de asistir al servicio sin causa justificada, incumplir o modificar órdenes o instrucciones del servicio, utilizar cualquier medio fraudulento, no entregar cuando le corresponde el armamento asignado y presentarse bajo efecto del alcohol o de cualquier sustancia que produzca dependencia.

LEVES

Dentro de la lista de faltas leves sobresalen: el indebido uso del uniforme, presentarse reiteradamente al servicio con retraso, emplear vocabulario soez, ejecutar actos violentos contra animales, intervenir y concurrir a juegos de suerte y azar, y demostrar apatía.

Esta Ley empezará a regir tres meses después de su sanción y deroga todo lo consignado en el Decreto Ley 1798 del 14 de septiembre de 2000.

 
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