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8 de febrero

Aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

$178 MIL MILLONES PARA ATENDER A VÍCTIMAS DE CATÁSTROFES Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Bogotá, 8 feb. (SNE). El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (Cnsss), aprobó recursos para el año 2006 por valor de 178.562 millones de pesos, para la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (Ecat) del Fosyga.

De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, estos recursos se destinarán a la atención médica de la población desplazada por la violencia que no esté asegurada, al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias mediante la dotación de equipos médico-quirúrgicos, y a la atención médica e indemnización a las víctimas de acciones terroristas, catástrofres naturales y accidentes de tránsito ocasionados por carros no asegurados o con póliza vencida o falsa.

La Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (Ecat), garantiza la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos, de acuerdo con las siguientes definiciones:

Accidentes de tránsito: es el suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales, y que, como consecuencia de su circulación o tránsito o que por violación de un precepto legal o reglamento de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas.

Eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos: son aquellos eventos producidos con bombas y artefactos explosivos, que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales.

Catástrofes de origen natural: se consideran así aquellos cambios en el medio ambiente físico, identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan a una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.

Otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de adaptación de la comunidad y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa.


Atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres: El artículo 19 de la Ley 418 de 1997, estableció que las instituciones hospitalarias, públicas o privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas de los atentados terroristas que lo requieran, con independencia de la capacidad socio-económica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión.

Adicionalmente, el artículo 20 determinó los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y el artículo 21 estipuló que el reconocimiento y pago de los servicios se hará por conducto del Ministerio del ramo, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga).

BENEFICIOS

Las víctimas por accidente de tránsito, eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos, catástrofes de origen natural y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrán derecho a los siguientes beneficios con cargo a esta subcuenta:

Servicios médico quirúrgicos: son los destinados a lograr la estabilización del paciente, al tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del evento terrorista, catastrófico o accidente de tránsito, y a la rehabilitación de las secuelas producidas.

Los servicios médico-quirúrgicos comprenden actividades como atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamiento y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación.

Indemnización por incapacidad permanente: se entiende por incapacidad permanente la pérdida no recuperable, mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo, que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente.

El Fosyga reconoce, a título de indemnización, hasta un máximo de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del pago por este concepto, de acuerdo con las tablas de invalidez que se adopten para efecto del reconocimiento de las pensiones por incapacidad del régimen de pensiones o de riesgos profesionales.

La certificación de incapacidad permanente en este caso debe ser expedida por las Juntas de Calificación de Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993.

Indemnización por muerte: En el caso de muerte, como consecuencia de un evento catastrófico o de un accidente de tránsito, se reconoce una indemnización equivalente a seiscientos (600) salarios mínimos legales diarios vigentes, aplicables al momento del accidente o a la ocurrencia del evento catastrófico, siempre y cuando la muerte se presente en un término no mayor de un año, contado a partir de la fecha del accidente o evento catastrófico.

Esta indemnización se paga de conformidad con las normas legales, al cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima en la mitad de la indemnización, y a sus herederos en la mitad restante. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, la totalidad de la indemnización se distribuirá entre los herederos.

Gastos funerarios: en el caso citado, se reconoce por gastos funerarios hasta una cuantía máxima de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios vigentes, al momento de la ocurrencia del accidente.

Si la persona fallecida estaba afiliada a un fondo de pensiones, los gastos funerarios correrán por cuenta de dicho fondo.

En los casos en que el accidente de tránsito sea cubierto por la póliza del SOAT, será la aseguradora la responsable del pago de los gastos funerarios.

Transporte al centro asistencial: el Fosyga financia los gastos de transporte y movilización de víctimas, desde los sitios de ocurrencia del evento catastrófico o del accidente de tránsito, hasta el primer centro asistencial a donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización, hasta 10 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del evento.

Entre éste y el primer centro asistencial de referencia, en los casos en que la complejidad de la patología y el nivel de atención así lo ameriten, se paga con las tarifas de la institución que remite.

Los beneficios de indemnización por incapacidad permanente, por muerte y los gastos funerarios, sólo se otorgan con cargo al Fosyga, cuando se trate de víctimas no afiliadas al sistema general de pensiones o al sistema de riesgos profesionales.

 
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