Aprueba
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
$178 MIL MILLONES PARA ATENDER A VÍCTIMAS DE CATÁSTROFES
Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Bogotá, 8 feb. (SNE). El Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud (Cnsss), aprobó recursos para el año
2006 por valor de 178.562 millones de pesos, para la subcuenta
de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
(Ecat) del Fosyga.
De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, estos
recursos se destinarán a la atención médica
de la población desplazada por la violencia que no esté asegurada,
al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias mediante la
dotación de equipos médico-quirúrgicos, y
a la atención médica e indemnización a las
víctimas de acciones terroristas, catástrofres naturales
y accidentes de tránsito ocasionados por carros no asegurados
o con póliza vencida o falsa.
La Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes
de Tránsito (Ecat), garantiza la atención integral
a las víctimas que han sufrido daño en su integridad
física como consecuencia directa de accidentes de tránsito,
eventos terroristas y catastróficos, de acuerdo con las
siguientes definiciones:
Accidentes de tránsito: es el suceso ocasionado o en el
que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía
pública o privada con acceso al público, destinada
al tránsito de vehículos, personas y animales, y
que, como consecuencia de su circulación o tránsito
o que por violación de un precepto legal o reglamento de
tránsito, cause daño en la integridad física
de las personas.
Eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos:
son aquellos eventos producidos con bombas y artefactos explosivos,
que provocan pánico a una comunidad y daño físico
a las personas y a los bienes materiales.
Catástrofes de origen natural: se consideran así aquellos
cambios en el medio ambiente físico, identificables en el
tiempo y en el espacio, que afectan a una comunidad, tales como
sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos
de tierra, inundaciones y avalanchas.
Otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Social de Salud, que tengan origen natural o sean provocados
por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supera
la capacidad de adaptación de la comunidad y que la afecten
en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda
externa.
Atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres:
El artículo 19 de la Ley 418 de 1997, estableció que
las instituciones hospitalarias, públicas o privadas del
territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la
obligación de atender de manera inmediata a las víctimas
de los atentados terroristas que lo requieran, con independencia
de la capacidad socio-económica de los demandantes de
estos servicios y sin exigir condición previa para su
admisión.
Adicionalmente, el artículo 20 determinó los servicios
de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria,
y el artículo 21 estipuló que el reconocimiento y
pago de los servicios se hará por conducto del Ministerio
del ramo, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía
en Salud (Fosyga).
BENEFICIOS
Las víctimas por accidente de tránsito, eventos
terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos, catástrofes
de origen natural y otros eventos expresamente aprobados por el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrán derecho
a los siguientes beneficios con cargo a esta subcuenta:
Servicios médico quirúrgicos: son los destinados
a lograr la estabilización del paciente, al tratamiento
de las patologías resultantes de manera directa del evento
terrorista, catastrófico o accidente de tránsito,
y a la rehabilitación de las secuelas producidas.
Los servicios médico-quirúrgicos comprenden actividades
como atención de urgencias, hospitalización, suministro
de material médico quirúrgico, osteosíntesis, órtesis
y prótesis, suministro de medicamentos, tratamiento y procedimientos
quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación.
Indemnización por incapacidad permanente: se entiende por
incapacidad permanente la pérdida no recuperable, mediante
actividades de rehabilitación, de la función de una
parte del cuerpo, que disminuya la potencialidad del individuo
para desempeñarse laboralmente.
El Fosyga reconoce, a título de indemnización, hasta
un máximo de 180 salarios mínimos legales diarios
vigentes a la fecha del pago por este concepto, de acuerdo con
las tablas de invalidez que se adopten para efecto del reconocimiento
de las pensiones por incapacidad del régimen de pensiones
o de riesgos profesionales.
La certificación de incapacidad permanente en este caso
debe ser expedida por las Juntas de Calificación de Invalidez
de que trata la Ley 100 de 1993.
Indemnización por muerte: En el caso de muerte, como consecuencia
de un evento catastrófico o de un accidente de tránsito,
se reconoce una indemnización equivalente a seiscientos
(600) salarios mínimos legales diarios vigentes, aplicables
al momento del accidente o a la ocurrencia del evento catastrófico,
siempre y cuando la muerte se presente en un término no
mayor de un año, contado a partir de la fecha del accidente
o evento catastrófico.
Esta indemnización se paga de conformidad con las normas
legales, al cónyuge, compañero o compañera
permanente de la víctima en la mitad de la indemnización,
y a sus herederos en la mitad restante. A falta de cónyuge,
compañero o compañera permanente, la totalidad de
la indemnización se distribuirá entre los herederos.
Gastos funerarios: en el caso citado, se reconoce por gastos funerarios
hasta una cuantía máxima de ciento cincuenta (150)
salarios mínimos legales diarios vigentes, al momento de
la ocurrencia del accidente.
Si la persona fallecida estaba afiliada a un fondo de pensiones,
los gastos funerarios correrán por cuenta de dicho fondo.
En los casos en que el accidente de tránsito sea cubierto
por la póliza del SOAT, será la aseguradora la responsable
del pago de los gastos funerarios.
Transporte al centro asistencial: el Fosyga financia los gastos
de transporte y movilización de víctimas, desde los
sitios de ocurrencia del evento catastrófico o del accidente
de tránsito, hasta el primer centro asistencial a donde
sea llevada la víctima para efectos de su estabilización,
hasta 10 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento
de la ocurrencia del evento.
Entre éste y el primer centro asistencial de referencia,
en los casos en que la complejidad de la patología y el
nivel de atención así lo ameriten, se paga con las
tarifas de la institución que remite.
Los beneficios de indemnización por incapacidad permanente,
por muerte y los gastos funerarios, sólo se otorgan con
cargo al Fosyga, cuando se trate de víctimas no afiliadas
al sistema general de pensiones o al sistema de riesgos profesionales. |