Incluye desechables y
no desechables
GOBIERNO ORDENA SELLO DE IDENTIFICACIÓN PARA ENCENDEDORES
A GAS IMPORTADOS
Bogotá, 8 feb. (SNE).- A partir de la fecha todos los encendedores
a gas y de bolsillo, tanto desechables como no desechables, que
vayan a ser importados en Colombia, necesitan tener un sello de
identificación.
Así lo ordenó el Ministerio de Hacienda por medio
del decreto 300 del 3 de febrero de 2006, en el que aclaró la
decisión que había sido tomada el pasado 1° de
diciembre de 2005.
El sello tiene que ser colocado en el empaque individual de venta
al por menor o al público, y se convierte en un documento
soporte de la declaración de importación del producto.
El objetivo de la medida es combatir el ingreso ilegal al país
de encendedores de gas de bolsillo, que se viene presentando.
En el decreto 300 se incluye a los encendedores a gas de bolsillo
no desechables, pues dejarlos por fuera podría propiciar
un contrabando técnico para eludir la determinación.
¿Cómo funcionará la aplicación del
sello de identificación? La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará convenios con los
gremios de la producción y del comercio, con los depósitos
habilitados o con otras entidades privadas, para que éstos
asuman la administración y el control del sello.
En esos convenios se especificarán los aspectos técnicos,
los costos y las medidas necesarias para la elaboración
y la aplicación de los sellos.
En forma previa al levante de la mercancía, el declarante
deberá solicitar al suscriptor del convenio la entrega en
cantidad suficiente de los sellos para identificar cada una de
las unidades importadas.
El término y el procedimiento para la entrega de los sellos
será determinado mediante una resolución de la DIAN. |