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8 de febrero
Incluye desechables y no desechables

GOBIERNO ORDENA SELLO DE IDENTIFICACIÓN PARA ENCENDEDORES A GAS IMPORTADOS

Bogotá, 8 feb. (SNE).- A partir de la fecha todos los encendedores a gas y de bolsillo, tanto desechables como no desechables, que vayan a ser importados en Colombia, necesitan tener un sello de identificación.

Así lo ordenó el Ministerio de Hacienda por medio del decreto 300 del 3 de febrero de 2006, en el que aclaró la decisión que había sido tomada el pasado 1° de diciembre de 2005.

El sello tiene que ser colocado en el empaque individual de venta al por menor o al público, y se convierte en un documento soporte de la declaración de importación del producto.

El objetivo de la medida es combatir el ingreso ilegal al país de encendedores de gas de bolsillo, que se viene presentando.

En el decreto 300 se incluye a los encendedores a gas de bolsillo no desechables, pues dejarlos por fuera podría propiciar un contrabando técnico para eludir la determinación.

¿Cómo funcionará la aplicación del sello de identificación? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará convenios con los gremios de la producción y del comercio, con los depósitos habilitados o con otras entidades privadas, para que éstos asuman la administración y el control del sello.

En esos convenios se especificarán los aspectos técnicos, los costos y las medidas necesarias para la elaboración y la aplicación de los sellos.

En forma previa al levante de la mercancía, el declarante deberá solicitar al suscriptor del convenio la entrega en cantidad suficiente de los sellos para identificar cada una de las unidades importadas.

El término y el procedimiento para la entrega de los sellos será determinado mediante una resolución de la DIAN.

 
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