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10 de febrero

Siguen investigaciones contra otras confecciones

SALVAGUARDIA TEMPORAL PARA ROPA INTERIOR CHINA PARA HOMBRE

Bogotá, 10 feb. (SNE).- Una salvaguardia temporal para la ropa interior para hombre originaria de la República Popular China, consistente en un impuesto adicional del 95 por ciento para el ingreso al país, adoptó el Gobierno Nacional.

La decisión fue tomada mediante el decreto 364 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, luego de recibir el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que a su vez analizó los resultados de una investigación realizada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de esta cartera.

En el protocolo de adhesión firmado por China con la Organización Mundial de Comercio (OMC), se establece la imposición de salvaguardias de transición o temporales para productos chinos que se importen en cualquier nación integrante de la OMC si estas amenazan causar daño.

La decisión de Colombia está enmarcada en este protocolo y además en el decreto 1480 de 2005 que reglamentó esas salvaguardias temporales cuando se detecta un daño difícilmente reparable a la producción nacional.

Luego de una investigación, el Comité de Asuntos Aduaneros recomendó aplicar salvaguardias a unas prendas de ropa interior, pero sugirió continuar la investigación administrativa a otras confecciones.

¿A QUÉ SE APLICA?

En consecuencia de lo anterior, el decreto 364 del pasado 8 de febrero ordena aplicar una salvaguardia temporal a las siguientes prendas de interior para hombre: calzoncillos (incluidos los largos y los slips); los camisones; piyamas; albornoces de baño; batas de casa y artículos similares de punto para hombres o niños.

Se aplica para los calzoncillos de algodón, fibras sintéticas o artificiales y los confeccionados con otros textiles.

La salvaguardia de transición regirá durante el desarrollo de las investigaciones abiertas el año pasado y de ahí se decidirá si pasan a ser definitivas.

Aclara el decreto que esta salvaguardia temporal no se aplicará a las mercancías que a la entrada en vigencia de este decreto, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia.

 
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