ASÍ QUEDÓ COMISIÓN
PARA PROMOVER ORALIDAD EN RÉGIMEN DE FAMILIA, CIVIL Y AGRARIO
Bogotá, 10 feb. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió el
decreto 368 de 2006 por medio del cual se establece la integración
de la Comisión Intersectorial para la Promoción de
la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario.
Esta Comisión fue creada por el Gobierno Nacional con el
propósito de coordinar, orientar y recomendar las normas,
medidas y herramientas necesarias para poner en práctica
la oralidad en dicho régimen.
La comisión tendrá bajo su responsabilidad la tarea
analizar las iniciativas académicas de adopción de
la oralidad, específicamente las propuestas para la unificación
procesal. Además, realizará consultas con entidades
estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas
que se consideren pertinentes.
También tendrá que crear formulas para la consecución
de recursos con el propósito de lograr la implementación
de las políticas adoptadas para la promoción de la
oralidad en materia de Familia, Civil y Agraria. Y realizar las
gestiones necesarias con organismos de cooperación internacional
para obtener apoyo económico y logístico en el desarrollo
del objeto de la comisión.
Dicha comisión quedó conformada de la siguiente
manera:
- El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien
la presidirá
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado
Serán invitados permanentes:
- Dos magistrados de la Sala de Casación Civil y Agraria
de la Corte Suprema de Justicia
- Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura
- Un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá
- Un Juez Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá
- Un miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal
- Un Decano de las facultades de Derecho
- Un representante del Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Bogotá
- Un abogado en ejercicio, vinculado a las áreas del Derecho
de Familia, Civil y Agrario.
El decreto aclara que los Magistrados y el Juez, así como
los miembros invitados permanentes, que acudirán en representación
del Instituto Colombiano del Derecho Procesal, de los decanos de
las facultades de derecho, del centro de conciliación y
arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá y de
los abogados en ejercicio vinculados las áreas del derecho
de Familia, Civil y Agrario, serán designados por la Sala
de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
La comisión tendrá la facultad de invitar al Director
Ejecutivo de la Administración Judicial, cuando así lo
estime necesario, y de igual manera podrá invitar a otras
personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la
misma. |