Usted puede denunciar
al 01 8000 111 881
ESTOS SON LOS DELITOS ELECTORALES
Bogotá, 14 feb. (SNE).- Con el ánimo de dar mayores
garantías de transparencia y legalidad a los próximos
comicios electorales, el Ministerio del Interior y de Justicia
ha emprendido una campaña de concientización e información
para que los colombianos sepan cómo y dónde pueden
denunciar.
Por esto ha sido habilitada la línea 01 8000 111 881, en
la cual cualquier ciudadano puede conseguir información
y presentar sus quejas y denuncias electorales. También
fue habilitado el correo electrónico elecciones2006@mininteriorjusticia.gov.co.
La Constitución Política (artículos 40, 100,
108, 110, 258, 293, 316) señala que los ciudadanos tienen
derecho a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Con el propósito de proteger
estos derechos se han establecido en los Códigos Penal (Ley
599 de 2000, artículos 386 al 396) y Electoral (Decreto
2241 de 1986) sanciones de diferentes tipos (prisión, multas,
destitución del cargo) para las personas que incurran en
conductas que atenten contra dichos derechos.
Dado que existen muchas modalidades de infracción contra
el sufragio a continuación presentamos la lista de delitos
con sus respectivas sanciones:
PERTURBACIÓN DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO
El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida
votación pública relacionada con los mecanismos de
participación democrática, o el escrutinio de la
misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en
prisión de 32 a 108 meses. La pena será de prisión
de 64 a 144 meses cuando la conducta se realice por medio de violencia.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando
la conducta sea realizada por un servidor público.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE
El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano
o a un extranjero habilitado por la Ley, con el fin de obtener
apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos,
o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio
del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de
48 a 108 meses. En igual pena incurrirá quien por los mismos
medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular
o revocatoria del mandato, apoyo o votación de determinado
sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La
pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando
la conducta sea realizada por un servidor público.
FRAUDE AL SUFRAGANTE
El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano
o un extranjero habilitado por la Ley, vote por determinado candidato,
partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en
prisión de 16 a 72 meses. En igual pena incurrirá quien
por el mismo medio obtenga en plebiscito o referendo, consulta
popular o revocatoria del mandato votación en determinado
sentido.
FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS
El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas
para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía
en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde
hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja
en la elección popular, plebiscito, referendo, consulta
popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión
de 48 a 108 meses. La pena se aumentará de una tercera parte
a la mitad cuando la conducta sea realizada por funcionarios públicos.
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE
El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano
o a un extranjero habilitado por la Ley para que consigne su voto
a favor de determinado candidato, partido o corriente política,
vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión
de 48 a 90 meses y multa de 133,33 a 750 salarios mínimos
legales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los
mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular
o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva
con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en
prisión de 16 a 36 meses. La pena se aumentará de
una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por
un servidor público.
VOTO FRAUDULENTO
El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por
la Ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto
en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular,
o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de
16 a 72 meses.
FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO
El servidor público que permita suplantar a un ciudadano
o a un extranjero habilitado por la Ley, o a votar más de
una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión
de 16 a 72 meses.
MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA
VOTACIÓN
El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad
competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave,
incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES
El que por medio distinto de los señalados en los artículos
precedentes altere el resultado de una votación o introduzca
documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión
de 32 a 90 meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado
con pena mayor.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando
la conducta sea realizada por un servidor público.
OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA
DE CÉDULA
El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía
ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del
derecho de sufragio, incurrirá en prisión de 16 a
54 meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con
pena mayor.
DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN
El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción
de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que
no cumpla con esa función o la dilate o entorpezca, incurrirá en
prisión de 16 a 54 meses.
En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores
cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria
del mandato.
La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida
u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos
anteriores. |