Puede
realizarse a través de la página web del Ministerio
ANTES DEL 30 DE ABRIL DEBE ACTUALIZARSE REGISTRO DE TURISMO
Bogotá, 20 feb. (SNE).- El Ministerio de Comercio hizo
un llamado a los prestadores de servicios turísticos inscritos
en el Registro Nacional del sector, para que actualicen sus datos
antes del 30 de abril del presente año.
Con el propósito de facilitar el procedimiento -que se
realiza a través de la página web del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo (www.mincomercio.gov.co) en el
link de turismo- los prestadores podrán obtener de manera
instantánea el certificado de actualización, informó la
entidad.
El proceso no tiene ningún costo y es indispensable para
que los distintos prestadores de servicios turísticos puedan
continuar beneficiándose de los programas de asistencia,
capacitación y financiamiento respaldados por el Ministerio.
La entidad advirtió que ni los trámites de actualización,
ni los de inscripción requieren de intermediarios, por lo
que cualquier duda o inconveniente puede ser informado al Ministerio.
EL REGISTRO
La Ley 300 de 1996 en su artículo 61 estableció que
el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, debe llevar un Registro Nacional
de Turismo, en el cual tienen que inscribirse todos los prestadores
de servicios turísticos que efectúen sus operaciones
en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento
y debe actualizarse cada año.
El objetivo del Registro es establecer mecanismos de identificación
y regulación de los prestadores de servicios turísticos,
así como un sistema de información confiable sobre
el sector.
En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse los establecimientos
de alojamiento y hospedaje; las agencias de viajes y turismo; los
operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; los
arrendadores de vehículos; las oficinas de representaciones
turísticas; y las empresas promotoras y comercializadoras
de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
El requisito también aplica para los establecimientos de
gastronomía, bares y negocios similares de interés
turístico; las empresas captadoras de ahorro para viajes
y empresas de servicios turísticos prepagados; los establecimientos
que presten servicios de turismo de interés social; y los
usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas
turísticas. |