Actualizada 10:00

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006
18
29
30
31
20 de febrero

Puede realizarse a través de la página web del Ministerio

ANTES DEL 30 DE ABRIL DEBE ACTUALIZARSE REGISTRO DE TURISMO

Bogotá, 20 feb. (SNE).- El Ministerio de Comercio hizo un llamado a los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional del sector, para que actualicen sus datos antes del 30 de abril del presente año.

Con el propósito de facilitar el procedimiento -que se realiza a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (www.mincomercio.gov.co) en el link de turismo- los prestadores podrán obtener de manera instantánea el certificado de actualización, informó la entidad.

El proceso no tiene ningún costo y es indispensable para que los distintos prestadores de servicios turísticos puedan continuar beneficiándose de los programas de asistencia, capacitación y financiamiento respaldados por el Ministerio.

La entidad advirtió que ni los trámites de actualización, ni los de inscripción requieren de intermediarios, por lo que cualquier duda o inconveniente puede ser informado al Ministerio.

EL REGISTRO

La Ley 300 de 1996 en su artículo 61 estableció que el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe llevar un Registro Nacional de Turismo, en el cual tienen que inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse cada año.

El objetivo del Registro es establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así como un sistema de información confiable sobre el sector.

En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse los establecimientos de alojamiento y hospedaje; las agencias de viajes y turismo; los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; los arrendadores de vehículos; las oficinas de representaciones turísticas; y las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

El requisito también aplica para los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares de interés turístico; las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados; los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social; y los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

 
CONTÁCTENOS
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA