Su
designación se hará a través de concurso de
méritos, para un período de cinco años
NUEVO MARCO REGULATORIO PARA CURADORES URBANOS
Bogotá, 25 feb (SNE). Al establecer
un nuevo marco regulatorio para los curadores urbanos, el Gobierno
Nacional definió que estos
funcionarios deben ser designados, para períodos individuales
de cinco años, de entre los aspirantes que se sometan
a concurso de méritos, abierto mediante convocatoria pública.
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar
y expedir licencias de parcelación, urbanización,
construcción y subdivisión de predios, a petición
del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
Según el decreto 564 de 2006, a los alcaldes corresponde
efectuar los trámites para la realización del concurso
de méritos, que se hará a través de entidades
públicas o privadas expertas en selección de personal.
Estas entidades deben elaborar y calificar los cuestionarios a
que se sometan los aspirantes y entregar la lista de elegibles,
de acuerdo con los mayores puntajes obtenidos durante el proceso
de selección.
El concurso debe contemplar aspectos tales como experiencia de
los aspirantes, rendimiento y capacidad demostrada en actividades
de planificación y curaduría urbana, ejercicio de
docencia y estudios de postgrado en arquitectura, ingeniería
y legislación urbanística.
Los alcaldes determinarán la forma de acreditar los requisitos
y la fecha y el lugar del concurso. Esto se indicará en
la convocatoria pública, que debe hacerse por lo menos seis
meses antes del vencimiento del período individual de los
curadores urbanos.
Entre algunos de los requisitos para concursar, figuran:
- Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de 65 años
y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
- Poseer título
profesional de arquitecto, ingeniero civil o postgrado de urbanismo
o planificación regional o urbana.
- Acreditar una experiencia
laboral mínima de diez años
en el ejercicio de actividades relacionadas con desarrollo o
planificación
urbana.
A este respecto, la medida contiene la lista completa de requisitos,
así como la forma de verificarlos y de calificar a los participantes
en el concurso de méritos.
Del mismo modo, instruye sobre publicación de los resultados,
conformación de la lista de elegibles, designación
y posesión del curador urbano, prestación del servicio,
calificación de su desempeño, evaluación anual,
y vigilancia y control.
El decreto también establece un nuevo esquema tarifario,
aplicable a nivel nacional, para la liquidación de las expensas
(gastos) por los trámites que se adelanten ante las curadurías
urbanas.
Y determina la obligación que tienen los curadores de discriminar
en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos, provenientes
de la liquidación de las expensas, corresponde a gastos
que demanda la prestación del servicio, y cuál a
la remuneración propia del curador.
El curador urbano, según la norma, ejerce una función
pública para la verificación del cumplimiento de
las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
Es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable
disciplinaria, fiscal, civil y penalmente, por los daños
y perjuicios que pueda causar a usuarios, a terceros o a la administración
pública.
Cada municipio o distrito puede establecer, previo concepto del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el número
de curadores urbanos en su jurisdicción, teniendo en cuenta
la actividad edificadora, el volumen de solicitudes de licencias
urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad
de las curadurías urbanas.
En todo caso, cuando el municipio o distrito opte por la figura
del curador urbano, debe garantizar que este servicio sea prestado
al menos por dos de ellos.
El municipio que por primera vez designe curadores urbanos, debe —primero-
elaborar un estudio técnico, que sustente la necesidad del
servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las
curadurías urbanas.
El curador urbano debe ser designado por el alcalde para períodos
individuales de 5 años. Y podrán ser designados nuevamente
en su función, previa evaluación de su desempeño
y previa participación en el concurso de méritos.
El Decreto 564 de 2006 compila, por lo demás, las disposiciones
vigentes en el decreto 1600 de 2005, relacionadas con licencias
de urbanismo y construcción, reconocimiento de edificaciones
y legalización de barrios. Todo esto ajustado al nuevo marco
regulatorio aplicable a los curadores urbanos.
Además de perfeccionar el trámite administrativo
para la expedición de licencias urbanísticas, el
decreto armoniza las disposiciones vigentes con el régimen
de intervenciones sobre bienes de interés cultural, contenido
en la Ley General de Cultura. |