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Su designación se hará a través de concurso de méritos, para un período de cinco años

NUEVO MARCO REGULATORIO PARA CURADORES URBANOS

Bogotá, 25 feb (SNE). Al establecer un nuevo marco regulatorio para los curadores urbanos, el Gobierno Nacional definió que estos funcionarios deben ser designados, para períodos individuales de cinco años, de entre los aspirantes que se sometan a concurso de méritos, abierto mediante convocatoria pública.

El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

Según el decreto 564 de 2006, a los alcaldes corresponde efectuar los trámites para la realización del concurso de méritos, que se hará a través de entidades públicas o privadas expertas en selección de personal.

Estas entidades deben elaborar y calificar los cuestionarios a que se sometan los aspirantes y entregar la lista de elegibles, de acuerdo con los mayores puntajes obtenidos durante el proceso de selección.

El concurso debe contemplar aspectos tales como experiencia de los aspirantes, rendimiento y capacidad demostrada en actividades de planificación y curaduría urbana, ejercicio de docencia y estudios de postgrado en arquitectura, ingeniería y legislación urbanística.

Los alcaldes determinarán la forma de acreditar los requisitos y la fecha y el lugar del concurso. Esto se indicará en la convocatoria pública, que debe hacerse por lo menos seis meses antes del vencimiento del período individual de los curadores urbanos.

Entre algunos de los requisitos para concursar, figuran:

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
  • Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o postgrado de urbanismo o planificación regional o urbana.
  • Acreditar una experiencia laboral mínima de diez años en el ejercicio de actividades relacionadas con desarrollo o planificación urbana.

A este respecto, la medida contiene la lista completa de requisitos, así como la forma de verificarlos y de calificar a los participantes en el concurso de méritos.

Del mismo modo, instruye sobre publicación de los resultados, conformación de la lista de elegibles, designación y posesión del curador urbano, prestación del servicio, calificación de su desempeño, evaluación anual, y vigilancia y control.

El decreto también establece un nuevo esquema tarifario, aplicable a nivel nacional, para la liquidación de las expensas (gastos) por los trámites que se adelanten ante las curadurías urbanas.


Y determina la obligación que tienen los curadores de discriminar en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos, provenientes de la liquidación de las expensas, corresponde a gastos que demanda la prestación del servicio, y cuál a la remuneración propia del curador.

El curador urbano, según la norma, ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes.

Es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente, por los daños y perjuicios que pueda causar a usuarios, a terceros o a la administración pública.

Cada municipio o distrito puede establecer, previo concepto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el número de curadores urbanos en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de solicitudes de licencias urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurías urbanas.

En todo caso, cuando el municipio o distrito opte por la figura del curador urbano, debe garantizar que este servicio sea prestado al menos por dos de ellos.

El municipio que por primera vez designe curadores urbanos, debe —primero- elaborar un estudio técnico, que sustente la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas.

El curador urbano debe ser designado por el alcalde para períodos individuales de 5 años. Y podrán ser designados nuevamente en su función, previa evaluación de su desempeño y previa participación en el concurso de méritos.

El Decreto 564 de 2006 compila, por lo demás, las disposiciones vigentes en el decreto 1600 de 2005, relacionadas con licencias de urbanismo y construcción, reconocimiento de edificaciones y legalización de barrios. Todo esto ajustado al nuevo marco regulatorio aplicable a los curadores urbanos.

Además de perfeccionar el trámite administrativo para la expedición de licencias urbanísticas, el decreto armoniza las disposiciones vigentes con el régimen de intervenciones sobre bienes de interés cultural, contenido en la Ley General de Cultura.

 
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