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Minambiente explica alcances del decreto 564

REGULAN COSTOS DE SERVICIOS DE CURADURÍA

Bogotá, 28 feb. (SNE).- Los costos que se pagan por los servicios de curaduría, más conocidos como “expensas”, de ahora en adelante estarán regulados, para corregir las distorsiones tarifarias que se presentan en distintas regiones del país.

Al explicar los alcances del decreto 564 de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial indicó que por primera vez se estandarizan las tarifas de las expensas que se pagan por la expedición de licencias de urbanismo y construcción, y por otros servicios o actuaciones que ejercen los curadores urbanos.

Entre estos servicios se cuentan copias certificadas de planos, autorización de movimiento de tierras para adecuación de terrenos y aprobación de planos de propiedad horizontal.

Hasta hoy, por ejemplo, para una licencia de construcción, en estrato 3 y de 100 metros, en Soacha el trámite costaba 147 mil pesos y en Cartagena 475 mil pesos. Es decir, por una misma licencia, una misma actuación, un mismo ejercicio profesional, existían grandes distorsiones.

“Lo que se busca es reducir la disparidad en los municipios, a través de una especie de regulación de la expensa, para equilibrar los valores”, explicó la ministra del ramo, Sandra Suárez Pérez.

Adicionalmente, a partir de la expedición de esta norma, los curadores urbanos están obligados a reflejar en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos provenientes de las expensas liquidan con destino a su remuneración, y qué porcentaje a los gastos que ocasiona la prestación del servicio.

“Lo anterior busca facilitar el control fiscal de la inversión que deben hacer los curadores de sus expensas”, dijo la Ministra.

RESPONSABILIDADES

En el tema de vigilancia y control, el decreto avanza en definir las responsabilidades del curador urbano: además de la responsabilidad disciplinaria civil o penal, ahora deberá asumir la fiscal, por la destinación que hagan de los recursos percibidos por las expensas, o cuando con sus actuaciones se cause deterioro al medio ambiente.

La norma advierte que es deber del alcalde revocar las licencias expedidas por los curadores, cuando se compruebe que éstas se expidieron en contravención de las normas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

“Con este decreto buscamos dar más transparencia a una actividad muy importante que ha ayudado al desarrollo de los municipios del país”, argumentó Suárez Pérez.

DESIGNACIÓN

La nueva norma regula las calidades para ser curador urbano, cuya designación la hace el alcalde de cada municipio por un período de cinco años, y establece el régimen de concurso de méritos.

El decreto advierte que el concurso debe ser efectuado por entidades públicas o privadas, expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de selección.

Es decir, de ahora en adelante todos los municipios que tengan o quieran tener curadores urbanos deberán contratar una universidad o entidad, para que ella se encargue de hacer las pruebas escritas, las entrevistas y la calificación de las calidades de los equipos que acredite el curador.

La normatividad establece que la elegibilidad de los curadores se hará teniendo en cuenta cinco parámetros de calificación, cuyo puntaje máximo es 1.000 puntos.

En tal sentido, tendrá una calificación de conocimientos sobre las normas que regula el desarrollo urbano y territorial mediante pruebas escritas (550 puntos), una calificación de la experiencia laboral (200 puntos), una calificación de las calidades del grupo que lo va a apoyar (250 puntos), una calificación de entrevista (20 puntos) y una calificación por estudios de postgrados (30 puntos).

“De esta forma, quienes deseen ser curadores deberán tener una calificación mínima de 700 puntos. Una vez obtenidos esos resultados, la entidad que contrate el municipio o con la que haga el convenio el alcalde, tendrá que elaborar una lista de elegibles, con base en la cual el alcalde deberá proceder a hacer la designación de los curadores, en estricto orden descendente de calificación”, aseguró la Ministra.

REDESIGNACIÓN

Cuando las personas han sido o son curadores, pueden ser designadas nuevamente para continuar ejerciendo la actividad, pero deben ser evaluados en su desempeño, de acuerdo con la Ley 810.

“El nuevo decreto regula la redesignación de los curadores urbanos, y si bien le corresponde al alcalde hacer la evaluación de su desempeño, ésta también la deberá realizar una entidad pública o privada experta en selección de personal”, dijo la funcionaria.

SEDES

En materia de despacho público, por regla general el curador sólo puede tener una sede, pero este decreto permite que los alcaldes municipales, en las ciudades de más de un millón de habitantes y de común acuerdo con los curadores urbanos, autorice la apertura de ventanillas especializadas en los sectores que convengan.

La idea es apoyar las políticas habitacionales en mejoramiento de vivienda, reconocimiento de edificaciones y en general fortalecer los procesos de control previo.

Por ejemplo, Bogotá tiene cinco curadurías, pero concentradas en un sector, y la más retirada al sur está en la calle 13 con calle 28.

El Gobierno Nacional consideró conveniente que las cinco curadurías de Bogotá puedan tener puntos descentralizados de servicios repartidos en las localidades donde más hace falta la prestación del servicio.

De esta forma se amplía la cobertura con los puntos alternos de servicio, donde se dará información y se recibirán las solicitudes, sin que haya toda la infraestructura que implica una curaduría como tal.

 
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