Minambiente
explica alcances del decreto 564
REGULAN COSTOS DE SERVICIOS DE CURADURÍA
Bogotá, 28 feb. (SNE).- Los costos que se pagan por los
servicios de curaduría, más conocidos como “expensas”,
de ahora en adelante estarán regulados, para corregir las
distorsiones tarifarias que se presentan en distintas regiones
del país.
Al explicar los alcances del decreto 564 de 2006, el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial indicó que
por primera vez se estandarizan las tarifas de las expensas que
se pagan por la expedición de licencias de urbanismo y construcción,
y por otros servicios o actuaciones que ejercen los curadores urbanos.
Entre estos servicios se cuentan copias certificadas de planos,
autorización de movimiento de tierras para adecuación
de terrenos y aprobación de planos de propiedad horizontal.
Hasta hoy, por ejemplo, para una licencia de construcción,
en estrato 3 y de 100 metros, en Soacha el trámite costaba
147 mil pesos y en Cartagena 475 mil pesos. Es decir, por una misma
licencia, una misma actuación, un mismo ejercicio profesional,
existían grandes distorsiones.
“Lo que se busca es reducir la disparidad en los municipios,
a través de una especie de regulación de la expensa,
para equilibrar los valores”, explicó la ministra
del ramo, Sandra Suárez Pérez.
Adicionalmente, a partir de la expedición de esta norma,
los curadores urbanos están obligados a reflejar en su contabilidad
qué porcentaje de los ingresos provenientes de las expensas
liquidan con destino a su remuneración, y qué porcentaje
a los gastos que ocasiona la prestación del servicio.
“Lo anterior busca facilitar el control fiscal de la inversión
que deben hacer los curadores de sus expensas”, dijo la Ministra.
RESPONSABILIDADES
En el tema de vigilancia y control, el decreto avanza en definir
las responsabilidades del curador urbano: además de la responsabilidad
disciplinaria civil o penal, ahora deberá asumir la fiscal,
por la destinación que hagan de los recursos percibidos
por las expensas, o cuando con sus actuaciones se cause deterioro
al medio ambiente.
La norma advierte que es deber del alcalde revocar las licencias
expedidas por los curadores, cuando se compruebe que éstas
se expidieron en contravención de las normas del Plan de
Ordenamiento Territorial (POT).
“Con este decreto buscamos dar más transparencia
a una actividad muy importante que ha ayudado al desarrollo de
los municipios del país”, argumentó Suárez
Pérez.
DESIGNACIÓN
La nueva norma regula las calidades para ser curador urbano, cuya
designación la hace el alcalde de cada municipio por un
período de cinco años, y establece el régimen
de concurso de méritos.
El decreto advierte que el concurso debe ser efectuado por entidades
públicas o privadas, expertas en selección de personal
y con capacidad para realizar el proceso de selección.
Es decir, de ahora en adelante todos los municipios que tengan
o quieran tener curadores urbanos deberán contratar una
universidad o entidad, para que ella se encargue de hacer las pruebas
escritas, las entrevistas y la calificación de las calidades
de los equipos que acredite el curador.
La normatividad establece que la elegibilidad de los curadores
se hará teniendo en cuenta cinco parámetros de calificación,
cuyo puntaje máximo es 1.000 puntos.
En tal sentido, tendrá una calificación de conocimientos
sobre las normas que regula el desarrollo urbano y territorial
mediante pruebas escritas (550 puntos), una calificación
de la experiencia laboral (200 puntos), una calificación
de las calidades del grupo que lo va a apoyar (250 puntos), una
calificación de entrevista (20 puntos) y una calificación
por estudios de postgrados (30 puntos).
“De esta forma, quienes deseen ser curadores deberán
tener una calificación mínima de 700 puntos. Una
vez obtenidos esos resultados, la entidad que contrate el municipio
o con la que haga el convenio el alcalde, tendrá que elaborar
una lista de elegibles, con base en la cual el alcalde deberá proceder
a hacer la designación de los curadores, en estricto orden
descendente de calificación”, aseguró la Ministra.
REDESIGNACIÓN
Cuando las personas han sido o son curadores, pueden ser designadas
nuevamente para continuar ejerciendo la actividad, pero deben ser
evaluados en su desempeño, de acuerdo con la Ley 810.
“El nuevo decreto regula la redesignación de los
curadores urbanos, y si bien le corresponde al alcalde hacer la
evaluación de su desempeño, ésta también
la deberá realizar una entidad pública o privada
experta en selección de personal”, dijo la funcionaria.
SEDES
En materia de despacho público, por regla general el curador
sólo puede tener una sede, pero este decreto permite que
los alcaldes municipales, en las ciudades de más de un millón
de habitantes y de común acuerdo con los curadores urbanos,
autorice la apertura de ventanillas especializadas en los sectores
que convengan.
La idea es apoyar las políticas habitacionales en mejoramiento
de vivienda, reconocimiento de edificaciones y en general fortalecer
los procesos de control previo.
Por ejemplo, Bogotá tiene cinco curadurías, pero
concentradas en un sector, y la más retirada al sur está en
la calle 13 con calle 28.
El Gobierno Nacional consideró conveniente que las cinco
curadurías de Bogotá puedan tener puntos descentralizados
de servicios repartidos en las localidades donde más hace
falta la prestación del servicio.
De esta forma se amplía la cobertura con los puntos alternos
de servicio, donde se dará información y se recibirán
las solicitudes, sin que haya toda la infraestructura que implica
una curaduría como tal. |