REGLAMENTAN PARTICIPACIÓN DE EX TRABAJADORES
DEL ISS EN ADMINISTRACIÓN DE CLÍNICAS
Bogotá, 1 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó la
forma como los ex trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales
podrán participar en la administración de las clínicas
que se entreguen en comodato.
Así lo decidió el decreto 1737 de 2006 del Ministerio
de la Protección Social, donde se fijan las reglas para
que las clínicas del Seguro Social -llamadas Empresas
Sociales del Estado (ESE)- puedan realizar contratos de comodato
con ex funcionarios del ISS que hubieren salido durante el proceso
de reestructuración de la entidad.
El decreto señala que las ESEs podrán entregar
en comodato u otras figuras jurídicas sus bienes muebles
e inmuebles, a fundaciones, asociaciones o cooperativas sin ánimo
de lucro que estén constituidas por ex trabajadores del
ISS, con el objeto de que ellos administren las clínicas
y presten su servicio de salud.
Las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán
fijar los parámetros de contratación teniendo en
cuenta aspectos tales como, que el bien a entregar esté en
las condiciones aceptables de funcionamiento e inventariado por
parte de la Empresa Social del Estado.
El contratista deberá incluir en su propuesta que recibe,
conoce y acepta el estado de los bienes muebles e inmuebles.
Así mismo, el contratista asumirá los pagos de
impuestos, vigilancia, aseguramiento y custodia de los bienes
a partir de la suscripción del contrato.
Los contratos de comodato o arrendamiento deberán contar
con una interventoría.
Adicionalmente el decreto señala que los contratos en
comodato no podrán ser superiores a cinco años
y deberán revisarse mínimo cada dos años
para determinar si la gestión adelantada por la empresa
contratista da lugar a modificar el contrato.
La entidad sin ánimo de lucro que figure como contratante,
deberá responder por la custodia y conservación
de los bienes entregados.
Si vencido el plazo establecido por el contrato este no se prorroga
o si se declara el incumplimiento, el contratante deberá devolver
los bienes en las mismas condiciones en que figuran en el inventario
establecido al inicio del contrato, salvo el deterioro natural
o agotamiento de vida útil de los mismos.
Finalmente el decreto establece que los bienes muebles e inmuebles
que se entreguen solo podrán ser utilizados por los contratistas,
es decir, por la fundaciones, asociaciones o cooperativas sin
animo de lucro, con el fin de prestar servicios de salud y actividades
relacionadas con la misma.