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1 de junio

REGLAMENTAN PARTICIPACIÓN DE EX TRABAJADORES DEL ISS EN ADMINISTRACIÓN DE CLÍNICAS

Bogotá, 1 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó la forma como los ex trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales podrán participar en la administración de las clínicas que se entreguen en comodato.

Así lo decidió el decreto 1737 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, donde se fijan las reglas para que las clínicas del Seguro Social -llamadas Empresas Sociales del Estado (ESE)- puedan realizar contratos de comodato con ex funcionarios del ISS que hubieren salido durante el proceso de reestructuración de la entidad.

El decreto señala que las ESEs podrán entregar en comodato u otras figuras jurídicas sus bienes muebles e inmuebles, a fundaciones, asociaciones o cooperativas sin ánimo de lucro que estén constituidas por ex trabajadores del ISS, con el objeto de que ellos administren las clínicas y presten su servicio de salud.

Las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán fijar los parámetros de contratación teniendo en cuenta aspectos tales como, que el bien a entregar esté en las condiciones aceptables de funcionamiento e inventariado por parte de la Empresa Social del Estado.

El contratista deberá incluir en su propuesta que recibe, conoce y acepta el estado de los bienes muebles e inmuebles. Así mismo, el contratista asumirá los pagos de impuestos, vigilancia, aseguramiento y custodia de los bienes a partir de la suscripción del contrato.

Los contratos de comodato o arrendamiento deberán contar con una interventoría.

Adicionalmente el decreto señala que los contratos en comodato no podrán ser superiores a cinco años y deberán revisarse mínimo cada dos años para determinar si la gestión adelantada por la empresa contratista da lugar a modificar el contrato.

La entidad sin ánimo de lucro que figure como contratante, deberá responder por la custodia y conservación de los bienes entregados.

Si vencido el plazo establecido por el contrato este no se prorroga o si se declara el incumplimiento, el contratante deberá devolver los bienes en las mismas condiciones en que figuran en el inventario establecido al inicio del contrato, salvo el deterioro natural o agotamiento de vida útil de los mismos.

Finalmente el decreto establece que los bienes muebles e inmuebles que se entreguen solo podrán ser utilizados por los contratistas, es decir, por la fundaciones, asociaciones o cooperativas sin animo de lucro, con el fin de prestar servicios de salud y actividades relacionadas con la misma.

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