Para otros importadores comenzó a operar
registro obligatorio
IMPORTADORES DE CALZADO Y TEXTILES DEL PLAN VALLEJO SE REGISTRARÁN
EN JULIO
Bogotá, 5 jun. (SNE).- Desde el pasado jueves 1° de
junio todos los importadores de materias textiles y sus manufacturas
y calzado y sus partes tienen que registrarse previamente ante
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
para poder ingresar estas mercancías al país.
La única excepción a este registro son los importadores
cobijados por el llamado Plan Vallejo (un sistema especial de
importación y exportación), los usuarios aduaneros
permanentes y los usuarios altamente exportadores.
Por tal motivo el Ministerio de Hacienda expidió el decreto
1748 fechado el 1° de junio donde señala que esos
importadores lo tendrán que hacer desde el próximo
1° de julio.
En los considerandos de este decreto se recuerda que el Gobierno
Nacional está luchando contra el contrabando y el lavado
de activos por ser actividades delictivas de carácter
internacional y están afectando gravemente diversos sectores
de la economía colombiana y que por eso es necesario desarrollar
nuevos mecanismos de prevención
El registro previo obligatorio para los importadores de materias
textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, fue establecido
mediante el decreto 4665 del 19 de diciembre de 2005, pero
había sido aplazado varias veces.
Según este decreto, las personas naturales o jurídicas
que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y
calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50
a 64 del Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización
para el efecto, otorgada por la DIAN y tendrán que cumplir
los siguientes requisitos:
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT),
constando su condición de contribuyente declarante del
Impuesto sobre la Renta y responsable del Régimen Común
del IVA; si se trata de persona jurídica, acreditar que
posee un patrimonio líquido mínimo de 80 millones
de pesos.
También diligenciar en un formulario oficial la solicitud
de autorización indicando el domicilio, la actividad económica
que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que
importará y la destinación que tendrán dichos
bienes; manifestar bajo la gravedad del juramento de la persona
natural o representante legal de la persona jurídica,
que no han sido sancionados.
Los importadores solo se podrán registrar hasta diez (10)
partidas arancelarias; informar el origen y la procedencia de
la mercancía a importar.
Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado
y sus partes autorizados por la DIAN, sólo podrán
importar este tipo de mercancías hasta por un valor FOB
anual equivalente al 200 por ciento del patrimonio líquido
reportado en la solicitud de autorización. Para realizar
importaciones que sobrepasen dicho límite, se requerirá de
autorización previa por parte del Subdirector de Comercio
Exterior de la DIAN.