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5 de junio

Para otros importadores comenzó a operar registro obligatorio

IMPORTADORES DE CALZADO Y TEXTILES DEL PLAN VALLEJO SE REGISTRARÁN EN JULIO

Bogotá, 5 jun. (SNE).- Desde el pasado jueves 1° de junio todos los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tienen que registrarse previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para poder ingresar estas mercancías al país.

La única excepción a este registro son los importadores cobijados por el llamado Plan Vallejo (un sistema especial de importación y exportación), los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores.

Por tal motivo el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 1748 fechado el 1° de junio donde señala que esos importadores lo tendrán que hacer desde el próximo 1° de julio.

En los considerandos de este decreto se recuerda que el Gobierno Nacional está luchando contra el contrabando y el lavado de activos por ser actividades delictivas de carácter internacional y están afectando gravemente diversos sectores de la economía colombiana y que por eso es necesario desarrollar nuevos mecanismos de prevención

El registro previo obligatorio para los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, fue establecido mediante el decreto 4665 del 19 de diciembre de 2005, pero había sido aplazado varias veces.

Según este decreto, las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización para el efecto, otorgada por la DIAN y tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), constando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta y responsable del Régimen Común del IVA; si se trata de persona jurídica, acreditar que posee un patrimonio líquido mínimo de 80 millones de pesos.

También diligenciar en un formulario oficial la solicitud de autorización indicando el domicilio, la actividad económica que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que importará y la destinación que tendrán dichos bienes; manifestar bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, que no han sido sancionados.

Los importadores solo se podrán registrar hasta diez (10) partidas arancelarias; informar el origen y la procedencia de la mercancía a importar.

Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes autorizados por la DIAN, sólo podrán importar este tipo de mercancías hasta por un valor FOB anual equivalente al 200 por ciento del patrimonio líquido reportado en la solicitud de autorización. Para realizar importaciones que sobrepasen dicho límite, se requerirá de autorización previa por parte del Subdirector de Comercio Exterior de la DIAN.

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