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7 de junio

COMUNICADO DE PRENSA DEL MINISTERIO DE CULTURA

Bogotá, D.C., junio 7 de 2006. En torno al Plan Especial de Protección - PEP, de la Casa “Villa Adelaida” y del predio donde se localiza, Cra. 7 No. 70 – 40 de Bogotá, el Ministerio de Cultura informa a la opinión pública que:

Este inmueble es de propiedad privada y cuenta con un área de 6.400 mts2. Fue declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Distrital mediante el Decreto 606 de 2001 y como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional mediante Resolución No. 479 de 2004 del Ministerio de Cultura, por solicitud del Distrito Capital.

A partir de dicha declaratoria, las normas que se definan para dicho inmueble en el Plan Especial de Protección - PEP, prevalecen sobre las establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

El Plan Especial de Protección de “Villa Adelaida” fue analizado y coordinado entre la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital – DAPD , en el marco de seis (6) reuniones de trabajo interinstitucional. Así mismo, fue puesto a consideración del Consejo Asesor del Distrito Capital el 4 de octubre de 2005, tal como consta en el Acta 10 de 2005.

El PEP fue consultado al Consejo de Monumentos Nacionales, máxima instancia asesora del Gobierno Nacional en materia de Patrimonio Cultural, en dos (2) oportunidades: el 10 de octubre de 2005 y el 7 de abril de 2006. En ambas sesiones, el Consejo emitió concepto favorable y recomendó al Ministerio de Cultura su expedición.

De igual manera, el proyecto del Plan Especial de Protección, PEP, de “Villa Adelaida” fue presentado a la comunidad de residentes, vecinos e interesados, mediante invitación por Aviso de Prensa el 5 de diciembre de 2005 y fue igualmente presentado a la Asociación de vecinos Acquavieja el 27 de abril de 2006 .

El PEP de “Villa Adelaida” tiene como objetivo proteger y potenciar los valores culturales, urbanos y arquitectónicos del Bien de Interés de Carácter Cultural, mediante la definición de los usos compatibles con su estructura original, que permitan fortalecer la actividad cultural, turística y empresarial de la zona y promuevan el conocimiento y la apropiación del bien por parte de la ciudadanía.

Partiendo de los riesgos actuales de la casa que presenta abandono, ruina y deterioro así como el uso inapropiado de su predio (como parqueadero), a pesar de ser Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, el PEP, propone las siguientes medidas:

1. Definir los criterios de intervención y las condiciones de manejo que se deben aplicar para la recuperación de este Bien de Interés Cultural.

2. Establecer para la casa usos compatibles con su tipología y características y permitir un nuevo desarrollo que posibilite su desarrollo y su sostenibilidad en el tiempo. Lo anterior, como elemento fundamental del desarrollo urbano del sector, acorde con la vocación contextual y con el potencial del predio.

3. Disminuir la altura definida por las normas distritales para la parte edificable del predio. En este sentido y, con miras a preservar la integridad de la casa y a garantizar su visibilidad desde las carreras 5ª y 7ª, se reduce la altura de 8 pisos para el área sin construir del lote, a solamente 2 pisos; y permite solo 7 pisos sobre la carrera 5, de manera que reduce en 10.000 metros cuadrados la edificabilidad permitida por la norma distrital (UPZ 88/97).

4. Establecer un Plan de Divulgación que asegure el respaldo comunitario a la conservación de Villa Adelaida,que será revisado y actualizado cada año, el cual prevé, ente otros, la realización de charlas y conferencias en centros de educación, la exposición permanente de dibujos y fotografías que documenten la historia de Villa Adelaida, y la inclusión de Villa Adelaida dentro de los recorridos turísticos del Distrito Capital .

El Plan Especial de Protección, PEP, también comprende determinantes urbanas y de sostenibilidad no sólo de la Casa sino de su área circundante preservándola como área libre. Busca mantener la visual de la casa, desde la carrera 7 y la carrera 5, para lo cual se requiere mantener un eje libre de construcciones, que conforme un paseo peatonal que contribuya al disfrute y observación del Bien de Interés Cultural y a la conexión entre alameda de la quebrada La Vieja con la carrera 7.

En la actualidad, los usos del sector desarrollan además de la vivienda, usos complementarios como hoteles, restaurantes y comercio, que apoyan las actividades de oficinas, bancarias, financieras, embajadas y consulados. El tamaño del predio en cuestión (6.400 mts2) y la vocación del sector, permiten nuevos desarrollos volumétricos, siempre y cuando no vayan en detrimento del sector y se respeten las características de la Casa, como lo propone el Plan Especial de Protección, PEP .

Teniendo en cuenta la reducción en la edificabilidad, la vocación del sector, el potencial del predio y la urgencia de garantizar su sostenibilidad, dicho PEP comprende la ampliación del uso comercial del predio hasta 3.900 mts2. incluidas área de servicio y circulación, y no permite el establecimiento de supermercados, autoservicios, cines, teatros o similares, cuyo uso implica una alta concentración de público a determinadas horas. Cabe resaltar que la restauración de la Casa supera los 4.000 millones de pesos.

El uso comercial también propicia el disfrute del Bien por parte de la comunidad y cubre parte de la demanda de estacionamientos que actualmente tiene el sector . Lo que no sucedería de ser autorizados únicamente usos como vivienda u oficinas, puesto que solo los residentes o usuarios podrían acceder al predio.

Cabe aclarar que en caso de plantearse un uso comercial, la taquilla de ingreso de vehículos debe ubicarse dentro del predio a una distancia mínima de 19 metros de la carrera 5 . Así mismo, deben preverse zonas de cargue, descargue y de taxis en sótanos. Esto de acuerdo con el estudio de Tráfico y Movilidad aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, el 19 de abril de 2006.

En caso de uso de hotel, éste no podrá superar las 70 habitaciones .

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