Pasa a la plenaria del Senado
PASÓ EN PRIMER DEBATE PROYECTO QUE REESTABLECE EQUIDAD
EN BONOS PENSIONALES
Bogotá, 7 jun. (SNE).- La Comisión Séptima
del Senado de la República aprobó en primer debate
un proyecto de ley por medio del cual se reestablece la equidad
con un grupo de ciudadanos a quienes por un fallo de la Corte
Constitucional se les reduce el valor del bono pensional.
La Corte declaró inexequible parte de un artículo
del decreto ley 1299 de 1994 en el cual se regulaba el salario
base se liquidación de la pensión de vejez de los
trabajadores que estaban cotizando en el Instituto de los Seguros
Sociales al 30 de junio de 1992.
Ese decreto establecía que el salario base de cotización
para esas personas sería el salario devengado y no el
cotizado. Por esto se consideró que se debía reestablecer
la equidad con esos trabajadores y prevenir futuros pleitos judiciales
pues ya se han presentado 70 tutelas reclamando derechos adquiridos.
¿Qué son los bonos pensionales? Constituyen recursos
destinados a contribuir a la conformación del capital
necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema
General de Pensiones colombiano que está compuesto por
dos regímenes, el de prima media con prestación
definida y el de ahorro individual.
Hay cuatro clases de Bonos Pensionales. Los Tipo A que se emiten
a favor de las personas que se trasladaron al Régimen
de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos privados
de pensiones.
Los Bonos Tipo B para quienes se trasladen al Régimen
de Prima Media con Prestación Definida. Se emiten a favor
del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar
en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al
Instituto de Seguros Sociales.
Los Bonos Tipo C que se emite a favor del Fondo de Previsión
del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron
a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.
Y los Bonos Tipo E que son los que recibe Ecopetrol por las
personas que se hayan vinculado a esta empresa con posterioridad
al 31 de marzo de 1994.
El proyecto de ley aprobado hoy en primer debate únicamente
se relaciona con los bonos Tipo A, es decir los que se pagarán
a quienes estaban afiliados al Seguro Social en junio de 1992
y se trasladaron a un fondo privado de pensiones.
Por el fallo de la Corte y si bien el decreto ley 1299 estableció que
el salario máximo de cotización es de 20 salarios,
a los que estuvieren afiliados al ISS en junio 30 de 1992 únicamente
sería de 10 salarios para la liquidación del bono
pensional, generándose una inequidad.
SE APLICA IGUALDAD
Al término del debate la viceministra General de Hacienda,
Gloria Inés Cortés, señaló que con
este proyecto se aplica igualdad y equidad en la forma en la
que se están liquidando los bonos pensionales de los distintos
trabajadores.
Señaló que por ese fallo de la Corte que declaró inexequible
el literal a) del artículo 5 del decreto ley 1299 de 1994
se vio afectado un grupo de más de 4.500 personas.
“Lo que estamos haciendo aquí es reestablecer esa
equidad que se había querido plasmar a través de
ese decreto ley teniendo claro que eso no significa para el Gobierno
ninguna carga adicional fiscal, porque eso ya estaba descontado
y estaba en los cálculos del Gobierno en términos
del peso de las pensiones hacia el futuro”, señaló la
Viceministra.
Indicó que con base en ese decreto ley 1299 muchos de
los afiliados al Seguro Social que se encontraban cotizando al
30 de junio de 1992, se pasaron a los fondos de pensiones pensando
que las condiciones de su pensión iban a ser distintas,
pero no se contaba con el fallo de la Corte.
Además se expidió otra ley el 28 de enero de 2004
que limitó el regreso al Seguro Social de esos trabajadores
a quienes les faltaban menos de 10 años para jubilarse,
con el fin de recuperar las condiciones de liquidación
de pensión.
Cuando el trabajador se pasa a un fondo de pensiones lleva en
el bolsillo un bono pensional que es una especie de capital semilla
que tiene para continuar ahorrando y tener acceso a su pensión.
En el caso de los Bonos Tipo A y por el fallo de la Corte, el
valor de ese bono pensional se le reduce al trabajador sustancialmente
y queda en la disyuntiva de seguir trabajando o tener una pensión
de un valor más bajo.
“Esta también es una solución para evitar
desgastar a la administración de justicia, desgastar a
la administración pública en cabeza del Ministerio
de Hacienda en este caso, defendiéndose de tutelas del
sector privado que tiene que recurrir a la tutela para poder
acceder a unos derechos que ellos consideran válidos y
que deben ser respetados”, precisó.