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9 de junio

El objetivo es controlar los costos de los insumos para los campesinos

MINAGRICULTURA SOMETE PRECIO DE 18 AGROQUÍMICOS A LIBERTAD VIGILADA

  • Productores pueden determinar libremente los precios de sus productos pero deben reportarlos por escrito al Ministerio de Agricultura.

Bogotá, 9 jun. (SNE).- A régimen de libertad vigilada quedaron sometidos 18 fertilizantes y plaguicidas que presentaron incrementos anuales en el precio de venta al público superiores en más de 10 puntos al Índice de Precios al Consumidor o tasa de inflación.

Así lo estableció el Ministerio de Agricultura a través de la Resolución 0128 del 6 de junio de 2006, ante el impacto que tiene el incremento en los precios de los agroquímicos en los costos de producción para los campesinos.

“Con esta herramienta el Gobierno puede controlar el incremento en el costo que han tenido que padecer nuestros campesinos en los últimos meses, sobre todo cuando han padecido caídas en sus precios muy, muy grandes, resultado de la apreciación en el tipo de cambio y de la caída en el precio internacional de muchos de los productos”, expresó el ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias.

El régimen de libertad vigilada, definido por la Resolución 0125 del 2 de junio de 2006, es una medida “por la cual los productores y distribuidores pueden determinar libremente los precios de los bienes agroquímicos, bajo la obligación de informar de forma escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios”.

La medida la deben cumplir quienes produzcan, formulen o importen los fertilizantes o plaguicidas que han presentado los incrementos superiores a 10 puntos porcentuales por encima de la tasa de inflación.

¿CÓMO HACER EL REPORTE?

Los obligados a cumplir lo dispuesto en la resolución deben informar por escrito al Ministerio de Agricultura las variaciones y determinaciones que han tomado respecto a los precios de sus productos.

Esa información debe ser reportada a la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura en medio magnético y en los formatos que establecerá esa cartera y que divulgará a través de su página en internet.

Los reportes deben entregarse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. El primero de los informes que se haga en cumplimiento de esta norma, debe contener datos correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores y en adelante se harán en forma mensual.

El productor, formulador o importador debe suministrar sobre cada producto sometido a la libertad vigilada, los siguientes datos:

- El precio de venta, sin descuentos comerciales, vigente durante el mes inmediatamente anterior y sus posibles variaciones durante dicho período.

- Los costos unitarios de producción y/o ventas observados durante el mes inmediatamente anterior.

- El precio promedio ponderado por volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior y la relación de los distribuidores con quienes se efectúan dichas transacciones.

- Valor total de las ventas efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

- El volumen de ventas efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

SEGUIMIENTO Y CONTROL ADICIONAL

Con base en la información suministrada el Ministerio de Agricultura estudiará si subsisten distorsiones y establecerá la necesidad de intervenir el mercado según los niveles establecidos.

El Ministerio informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tenga indicios sobre la posible existencia de prácticas tendientes a limitar la libertad en el mercado agroquímico intervenido.

El Ministro de Agricultura explicó que en ese caso el control se podrá extender a los niveles de distribución y comercialización de los productos agroquímicos intervenidos.

“Si encontramos que hay justificación para intervenir más, llegamos al segundo nivel que es una libertad regulada, donde imponemos una franja de precios permitida y si encontramos que hay necesidad de seguir interviniendo, llegamos al tercer nivel que es ya el control directo donde se fija un precio puntual para cada uno de los productos”, explicó el funcionario.

Para leer el texto completo de la Resolución 128 haga click aquí

Para leer el texto completo de la Resolución 125 haga click aquí

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