El
objetivo es controlar los costos de los insumos para los campesinos
MINAGRICULTURA SOMETE PRECIO DE 18 AGROQUÍMICOS A LIBERTAD
VIGILADA
- Productores pueden determinar libremente los
precios de sus productos pero deben reportarlos por escrito al
Ministerio de Agricultura.
Bogotá, 9 jun. (SNE).- A régimen de libertad vigilada
quedaron sometidos 18 fertilizantes y plaguicidas que presentaron
incrementos anuales en el precio de venta al público superiores
en más de 10 puntos al Índice de Precios al Consumidor
o tasa de inflación.
Así lo estableció el Ministerio de Agricultura a
través de la Resolución 0128 del 6 de junio de 2006,
ante el impacto que tiene el incremento en los precios de los agroquímicos
en los costos de producción para los campesinos.
“Con esta herramienta el Gobierno puede controlar el incremento
en el costo que han tenido que padecer nuestros campesinos en los últimos
meses, sobre todo cuando han padecido caídas en sus precios
muy, muy grandes, resultado de la apreciación en el tipo
de cambio y de la caída en el precio internacional de muchos
de los productos”, expresó el ministro de Agricultura,
Andrés Felipe Arias.
El régimen de libertad vigilada, definido por la Resolución
0125 del 2 de junio de 2006, es una medida “por la cual los
productores y distribuidores pueden determinar libremente los precios
de los bienes agroquímicos, bajo la obligación de
informar de forma escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios”.
La medida la deben cumplir quienes produzcan, formulen o importen
los fertilizantes o plaguicidas que han presentado los incrementos
superiores a 10 puntos porcentuales por encima de la tasa de inflación.
¿CÓMO HACER EL REPORTE?
Los obligados a cumplir lo dispuesto en la resolución deben
informar por escrito al Ministerio de Agricultura las variaciones
y determinaciones que han tomado respecto a los precios de sus
productos.
Esa información debe ser reportada a la Dirección
de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura en medio
magnético y en los formatos que establecerá esa cartera
y que divulgará a través de su página en internet.
Los reportes deben entregarse dentro de los diez (10) primeros
días de cada mes. El primero de los informes que se haga
en cumplimiento de esta norma, debe contener datos correspondientes
a los 6 meses inmediatamente anteriores y en adelante se harán
en forma mensual.
El productor, formulador o importador debe suministrar sobre cada
producto sometido a la libertad vigilada, los siguientes datos:
- El precio de venta, sin descuentos comerciales, vigente durante
el mes inmediatamente anterior y sus posibles variaciones durante
dicho período.
- Los costos unitarios de producción y/o ventas observados
durante el mes inmediatamente anterior.
- El precio promedio ponderado por volumen de las transacciones
efectuadas durante el mes inmediatamente anterior y la relación
de los distribuidores con quienes se efectúan dichas transacciones.
- Valor total de las ventas efectuadas durante el mes inmediatamente
anterior.
- El volumen de ventas efectuadas durante el mes inmediatamente
anterior.
SEGUIMIENTO Y CONTROL ADICIONAL
Con base en la información suministrada el Ministerio de
Agricultura estudiará si subsisten distorsiones y establecerá la
necesidad de intervenir el mercado según los niveles establecidos.
El Ministerio informará a la Superintendencia de Industria
y Comercio cuando tenga indicios sobre la posible existencia de
prácticas tendientes a limitar la libertad en el mercado
agroquímico intervenido.
El Ministro de Agricultura explicó que en ese caso el control
se podrá extender a los niveles de distribución y
comercialización de los productos agroquímicos intervenidos.
“Si encontramos que hay justificación para intervenir
más, llegamos al segundo nivel que es una libertad regulada,
donde imponemos una franja de precios permitida y si encontramos
que hay necesidad de seguir interviniendo, llegamos al tercer nivel
que es ya el control directo donde se fija un precio puntual para
cada uno de los productos”, explicó el funcionario.
Para
leer el texto completo de la Resolución 128 haga click
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