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13 de junio

Hasta 15 años de prisión y 12.000 salarios mínimos de multa

ENDURECEN PENAS POR HURTO DE HIDROCARBUROS

Bogotá, 13 jun. (SNE).- Desde ahora las personas que sean sorprendidas hurtando hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, tendrán que pagar penas de entre ocho y quince años de prisión.

Así lo establece la Ley 1028 del 12 de junio de 2006, sancionada por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, en la cual se adiciona un título al Código Penal para endurecen las penas por dicho delito.

La norma dice que las personas que sean sorprendidas cometiendo este delito también tendrán que pagar una multa de entre 1.300 y 12.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“En las mismas penas incurrirá el que mezcle ilícitamente hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclan que lo contengan”, reza la Ley.

Cuando el hurto no exceda 20 galones ó 65 centímetros cúbicos de gas, la pena de prisión será de entre tres y ocho años, y la multa de 200 a 700 salarios mínimos.

ALTERACIÓN DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN

El que se apodere o altere los sistemas o mecanismos establecidos para la identificación de la procedencia de los hidrocarburos, tales como equipos, sustancias, marcadores, detectores o reveladores, incurrirá en prisión de entre cinco y 12 años y multa de 700 a 6.000 salarios mínimos.

Igualmente, aquella persona que sin haber participado en el hurto, adquiera, almacene, transporte, conserve, venda, ofrezca, financie, suministre o comercialice los hidrocarburos, recibirá pena de seis a doce años y multa de 1.000 a 6.000 salarios mínimos.

DESTINACIÓN ILEGAL

Las nuevas disposiciones del Código Penal señalan que la persona que sin autorización legal venda, ofrezca, distribuya o comercialice cualquier tipo de combustibles líquidos a los que hacen referencia las Leyes, incurrirá en prisión de seis a doce años y tendrá que pagar una multa de 1.000 a 6.000 salarios mínimos.

Cuando cualquiera de los delitos, a los que hace referencia la norma, sean cometidos por un servidor público o miembros de grupos armados al margen de la ley, las penas respectivas se aumentarán en una tercera parte a la mitad.

ELEMENTOS INCAUTADOS

Luego de que el Fiscal haya determinado la procedencia ilícita de los hidrocarburos o derivados, ordenará en un término no mayor de cinco días hábiles la entrega de los elementos a ECOPETROL, quien procederá a la venta en condiciones normales del mercado.

También debe ordenar la entrega de los biocombustibles o mezclas que los contengan a quien acredite ser el legítimo dueño o en su defecto a la planta destiladora o productora del combustible.

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