Hasta 15 años de prisión y 12.000
salarios mínimos de multa
ENDURECEN PENAS POR HURTO DE HIDROCARBUROS
Bogotá, 13 jun. (SNE).- Desde ahora las personas que
sean sorprendidas hurtando hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles
o mezclas que los contengan, tendrán que pagar penas de
entre ocho y quince años de prisión.
Así lo establece la Ley 1028 del 12 de junio de 2006,
sancionada por el presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, en la cual se adiciona un título al
Código Penal para endurecen las penas por dicho delito.
La norma dice que las personas que sean sorprendidas cometiendo
este delito también tendrán que pagar una multa
de entre 1.300 y 12.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
“En las mismas penas incurrirá el que mezcle ilícitamente
hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclan que lo
contengan”, reza la Ley.
Cuando el hurto no exceda 20 galones ó 65 centímetros
cúbicos de gas, la pena de prisión será de
entre tres y ocho años, y la multa de 200 a 700 salarios
mínimos.
ALTERACIÓN DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN
El que se apodere o altere los sistemas o mecanismos establecidos
para la identificación de la procedencia de los hidrocarburos,
tales como equipos, sustancias, marcadores, detectores o reveladores,
incurrirá en prisión de entre cinco y 12 años
y multa de 700 a 6.000 salarios mínimos.
Igualmente, aquella persona que sin haber participado en el
hurto, adquiera, almacene, transporte, conserve, venda, ofrezca,
financie, suministre o comercialice los hidrocarburos, recibirá pena
de seis a doce años y multa de 1.000 a 6.000 salarios
mínimos.
DESTINACIÓN ILEGAL
Las nuevas disposiciones del Código Penal señalan
que la persona que sin autorización legal venda, ofrezca,
distribuya o comercialice cualquier tipo de combustibles líquidos
a los que hacen referencia las Leyes, incurrirá en prisión
de seis a doce años y tendrá que pagar una multa
de 1.000 a 6.000 salarios mínimos.
Cuando cualquiera de los delitos, a los que hace referencia
la norma, sean cometidos por un servidor público o miembros
de grupos armados al margen de la ley, las penas respectivas
se aumentarán en una tercera parte a la mitad.
ELEMENTOS INCAUTADOS
Luego de que el Fiscal haya determinado la procedencia ilícita
de los hidrocarburos o derivados, ordenará en un término
no mayor de cinco días hábiles la entrega de los
elementos a ECOPETROL, quien procederá a la venta en condiciones
normales del mercado.
También debe ordenar la entrega de los biocombustibles
o mezclas que los contengan a quien acredite ser el legítimo
dueño o en su defecto a la planta destiladora o productora
del combustible.